Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se declara influenza aviar en el municipio de Valdemoro (Madrid).

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.

El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas.

El 29 de septiembre de 2025 se comunicó a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante DGAGA, la sospecha de la enfermedad en una explotación de gallinas ponedoras en el municipio de Valdemoro.

Se trata de una explotación compuesta de cinco naves, cuatro de ellas de producción en jaula acondicionada con una capacidad de 394.440 animales y una en suelo con capacidad para 97.656 ejemplares. Además, anexa a esta explotación existe otra explotación para recría de ponedoras, con capacidad para 125.000 animales, que se encuentra vacía.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizaron inspección in situ, procediendo a la inmovilización de la explotación, censado de animales, productos y subproductos, valoración clínica y toma de muestras de animales muertos, así como aves vivas con sintomatología respiratoria y disnea en una de las naves, que hacen sospechar que la explotación está afectada por el virus de la influenza aviar.

Las muestras de cadáveres y de aves vivas de todas las naves de la citada explotación fueron enviadas ese mismo día al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El 1 de octubre, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para la enfermedad, CONFIRMA el resultado positivo a Influenza Aviar Altamente Patógena, Subtipo H5 N1.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Declarar Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en una explotación de gallinas ponedoras del municipio de Valdemoro.

Como consecuencia se deberán adoptar las siguientes medidas:

a. Investigación epidemiológica para tratar de identificar la causa de dicha enfermedad y detectar la fuente de infección.

b. Control oficial de las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas de gallinas ponedoras, recría y multiplicación.

c. Sacrificio in situ de todas las aves de la explotación, manteniéndose la inmovilización de todos los animales, productos y subproductos de la explotación hasta que se levanten las medidas de restricción.

d. Destrucción de los huevos presentes en la explotación desde el momento de la notificación de la sospecha, así como el pienso y subproductos existentes.

e. Restricción de entradas y salidas de personas y vehículos a la explotación, salvo lo estrictamente necesario, quedando registrado todo movimiento.

f. Eliminación de conformidad con el Reglamento (CE) 1069/2009, de los cadáveres o restos de animales que hayan muerto o se hayan sacrificado, así como de sus productos y subproductos.

g. Limpieza de toda la instalación, equipos, superficies y utensilios tras el sacrificio de todas las aves y la destrucción de los huevos y el pienso, incluida la retirada completa de la yacija y excrementos. Posterior desinfección, desinsectación y desratización, debidamente documentada utilizando productos autorizados, bajo supervisión de los servicios veterinarios oficiales.

h. Prohibición de la repoblación hasta que hayan trascurrido 21 días tras la limpieza, desinfección, desratización. El titular de la explotación deberá solicitar la repoblación a los servicios veterinarios oficiales, los cuales deberán autorizarla expresamente.

i. El titular de la explotación pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a estas medidas.

2. Establecer la zona de protección de 3 km y la zona de vigilancia de 10 Km y adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del anexo I de esta Resolución, en base al artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, por lo que:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

3. En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del anexo I, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

4. Las medidas contenidas en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha de publicación de esta Resolución y se mantendrán, al menos, 30 días tras la finalización de las tareas de limpieza y desinfección de la explotación afectada.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de octubre de 2025.—El Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

— Valdemoro.

— Torrejón de Velasco.

— Torrejón de la Calzada.

— Pinto.

— San Martín de la Vega.

— Ciempozuelos.

— Parla.

(03/15.986/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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