Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 24 de septiembre de 2025, ha dictado el decreto número 2025-1293, que en su parte dispositiva dice así:

“Primero.—Establecer a favor de D. Daniel Morera Alonso la delegación genérica del ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área de Recursos Humanos cuyo contenido es:

1) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de concejales delegados.

2) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

3) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

4) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

5) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

6) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

7) Impulsar la gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

8) Impulsar la gestión económico-administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección e impulso de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.

9) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

10) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

11) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

12) Proponer el informe, con carácter previo a su firma, de los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otra propuesta unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

13) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

14) Impulsar la elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

15) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

16) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

17) Impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

18) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

19) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

20) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

21) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

22) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

Segundo.—Establecer a favor de D. Daniel Morera Alonso la delegación genérica del ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área Hacienda cuyo contenido es:

1) Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del alcalde, es decir, las ampliaciones de crédito, las generaciones de crédito por ingresos, las transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

2) Formación del presupuesto.

3) Aprobación de liquidaciones de los distintos tributos y precios públicos municipales, así como de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento.

4) Aprobación de padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2.o de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya competencia no corresponda al Pleno de la Corporación.

5) Aprobación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

6) Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

7) Remisión de comunicaciones y oficios, incluso los referidos a la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos sobre los que ostenta competencia.

8) El reconocimiento de todas las obligaciones contraídas y liquidadas.

9) El reconocimiento de las obligaciones cuando en un mismo acto administrativo se resuelva la misma conjuntamente con la autorización y disposición del gasto, excepto en materia de subvenciones.

10) La tramitación de los documentos contables A, D y O.

11) Impulso de la gestión del Inventario municipal de Bienes y Derechos.

Tercero.—Estas delegaciones abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de impulsar la gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El nombrado realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

Cuarto.—Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas indicarán expresamente esta circunstancia.

Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—Todas las atribuciones anteriormente delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía para el impulso de la gestión y tramitación de asuntos que así lo requieran.

Sexto.—Todas las delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y aceptación expresa por parte del concejal-delegado, o tácita, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, el destinatario no se manifiesta en contrario ante la Alcaldía.

Séptimo.—Notificar personalmente el presente decreto al designado, publicar en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dése cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

En Hoyo de Manzanares, a 25 de septiembre de 2025.—La alcaldesa, María Victoria Barderas García.

(03/15.366/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-56