Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Pinto. Organización y funcionamiento. Reglamento

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de mayo de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento para la Formalización de una Red de Comercios Amigables con las Personas Mayores en el Municipio de Pinto.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, aprobándose definitivamente y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA RED DE COMERCIOS AMIGABLES CON LAS PERSONAS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según datos ofrecidos por la Comunidad de Madrid, más de 276.400 personas mayores viven solas en su domicilio, que corresponde al 25 % del total de la población de personas de 65 o más años. Algunas de ellas se sienten solas por decisión propia, y otras se han visto abocadas a sufrir de una soledad no prevista que les genera indefensión y vulnerabilidad.

La soledad no deseada afecta a nivel físico y psicológico y repercute en la calidad de vida de las personas que la padecen, lo que supone tener que atender de manera efectiva esta realidad desde todos los frentes, sobre todo desde el ámbito social y sanitario de manera prioritaria, y a otros niveles como el educativo y de participación social.

La soledad no elegida hace referencia a experiencias personales vitales donde la persona siente carencias, tanto de sus relaciones como de la calidad de las mismas. No todas las personas mayores que viven solas sienten angustia o tristeza derivada de esta situación, se puede estar acompañado/a y sentirse solo/a. Se trata de una percepción profunda por la falta de un entorno donde sentirse seguro/a, de pérdidas de relaciones efectivas a nivel familiar y social, de reconocimiento.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, ha puesto en marcha un programa regional para abordar el problema de la soledad no deseada de las personas mayores, mediante la construcción de una red de instituciones, entidades y profesionales con un enfoque de intervención común basado en actuaciones consensuadas, comunes y coordinadas.

El Ayuntamiento de Pinto tiene suscrito un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención de mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Pinto forma parte de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid desde el año 2022 y de la red de ciudades amigables con las personas mayores desde el año 2024.

Cumpliendo con el objetivo de sensibilizar, prevenir, detectar y atender las situaciones de soledad no deseada que se presenten en personas mayores, se pretende crear una Red de comercios que quieran adherirse como red de comercios amigables con las personas mayores, e identificarlos con un sello o distintivo. Los comercios adscritos colaborarán en la detección de personas mayores en soledad no deseada, identificando posibles usuarios/as, facilitándoles el contacto con la Administración.

El proyecto contempla actuaciones dirigidas a comerciantes de la localidad, para establecer una red de comercios comprometidos con las personas mayores, y actuaciones con personas mayores, motivando su implicación en el desarrollo de este proyecto.

Los comercios deben ser de proximidad, con atención personalizada y especializada, con independencia del formato de negocio (franquicia, cadena de tiendas, farmacias, etcétera).

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dotar de una normativa cierta y estable la organización y funcionamiento de una red municipal de comercios amigables con las personas mayores. También se adecua al principio de proporcionalidad ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de la ciudadanía, habiéndose sustanciado el trámite de información pública y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cuanto al marco normativo de la regulación, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, en su artículo 25, el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

La Constitución Española, en el artículo 50, establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, establece, en el artículo 25, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 1.1: La ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid y, en concreto: Promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la autonomía, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario y la calidad de vida de las personas en todas sus etapas. En el artículo 7.3, establece, en relación al Sistema Público de Servicios Sociales, que “la finalidad del sistema es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, regula, en su artículo 15, un catálogo de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia entre los que se encuentran los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Artículo 1. Finalidad.—Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de adhesión de los comercios locales a la red de comercios amigables con las personas mayores dentro del término municipal de Pinto.

Art. 2. Principios rectores.—1. El compromiso político y técnico en la lucha contra la soledad no deseada en personas mayores en el municipio de Pinto.

2. La colaboración y coordinación entre las distintas áreas municipales para concienciar a la población y agentes sociales en la erradicación de la soledad no deseada de las personas mayores.

3. La disposición y coordinación de los diferentes recursos con los que cuenta el municipio para la prevención, detección, e intervención social contra la soledad no deseada en mayores.

4. La creación de un espacio de referencia que incluya a comercios locales de proximidad ya instaurados, que sean ejemplo para otros comercios que se quieran afincar en la localidad.

5. Compromiso en la mejora de las actuaciones que se vayan ejecutando para enfrentarse al problema de la soledad no deseada en las personas mayores.

Art. 3. Objetivos.—Los objetivos de la red serán:

1. Prevenir y detectar situaciones de soledad no deseada en personas mayores, generando espacios de cercanía y proximidad con clientes mayores.

2. Crear un espacio de encuentro y compromiso con las personas mayores del municipio para fomentar un comercio cercano, accesible y personalizado que favorezca la inclusión y atienda las necesidades de clientes mayores.

3. Promover el comercio local amigable con las personas mayores, que implicará también una concienciación al resto de la población.

4. Sensibilizar sobre las características de la población mayor e informar de las medidas y estrategias para mejorar su atención en el establecimiento.

5. Generar espacios de cercanía que fomenten relaciones sociales.

6. Acercar la realidad social de las personas mayores al comercio local por considerar que pueden ser también agentes de cambio.

7. Generar propuestas para combatir la soledad que sufren las personas de edad.

8. Visibilizar la contribución del comercio local en la mejora de la calidad de vida del municipio.

Art. 4. Funciones de la red.—1. Apoyar al comercio local en la puesta en marcha de programas, medidas y acciones que favorezcan la detección de situaciones de soledad no deseada en mayores.

2. Intercambiar experiencias e iniciativas novedosas entre comerciantes, que hayan suscrito su adhesión a la Red, que sirvan de ejemplo de buenas prácticas.

3. Impulsar la formación a comerciantes locales sobre la soledad no deseada en mayores para favorecer la detección.

4. Promover campañas de sensibilización u otras actuaciones para visibilizar esta realidad social.

5. Promover la organización de una jornada anual con el objetivo de poner en valor las actuaciones desarrolladas desde la red de comercios amigables con las personas mayores que sufren en soledad.

6. Participar, a requerimiento de la entidad local, en campañas de sensibilización contra la soledad no deseada, u otras relacionadas con el comercio amigo con las personas mayores que puedan adquirir mayor dimensión.

7. Entregar un distinto o pegatina de comercio amigo con las personas mayores. El distinto o pegatina se instalará en un lugar visible del establecimiento.

8. Contar con el asesoramiento y aportaciones de otras experiencias comerciales implementadas en otros municipios, y que sean referencia de buenas prácticas.

Art. 5. Composición de la Red.—1. La Red estará compuesta por comercios locales de proximidad y cercanía ubicados en el municipio de Pinto.

2. La Red contará con un órgano supervisor que controlará las actuaciones llevadas a cabo por los miembros integrantes. Este órgano estará compuesto por personal municipal, representantes del comercio local y personas mayores residentes y empadronadas en Pinto.

Art. 6. Órgano supervisor.—1. El órgano supervisor será el máximo responsable de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los miembros de la Red.

2. Se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento de las actividades de la Red.

3. Realizará un seguimiento de los procesos de mejora continua realizados en los establecimientos incorporados a la Red.

4. Los y las miembros del órgano supervisor no recibirán retribución alguna por la asistencia a las reuniones y en el ejercicio de sus atribuciones.

Art. 7. Integrantes de la Red.—1. Podrá adherirse a la Red cualquier comercio local de proximidad que lo solicite y cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento.

2. La adhesión podrá solicitarse en cualquier momento y se resolverá por el órgano supervisor.

Art. 8. Requisitos de adhesión a la Red.—1. Ser un comercio local ubicado en el municipio de Pinto.

2. Prestar atención personalizada y disponer de personal de atención directa.

3. Tener un mostrador de atención al público y zona de almacenaje.

4. Firmar un acuerdo de adhesión (Anexo I) comprometiéndose a llevar a cabo las actuaciones que se indican.

Art. 9. Actuaciones por parte de los comercios adheridos.—1. Participar en las formaciones ofrecidas por el Ayuntamiento para capacitar a su personal en la atención adecuada a las personas mayores.

2. Colaborar en las campañas de difusión de programas dirigidos a las personas mayores (soledad no deseada, envejecimiento saludable, etcétera).

3. Implementar en su establecimiento las medidas de accesibilidad, comodidad y seguridad recomendadas para favorecer la experiencia de las personas mayores.

4. Facilitar información sobre los servicios disponibles en el municipio para personas mayores, según el material proporcionado por el Ayuntamiento de Pinto.

5. Colocar en un lugar visible el distintivo de comercio adherido a la Red de Comercios Amigables con las Personas Mayores.

6. Participar en reuniones de seguimiento y colaborar en las actividades de dinamización organizadas en el marco del proyecto.

Art. 10. Actuaciones por parte del Ayuntamiento.—1. Facilitar la información, orientación y formación necesaria a los comercios adheridos para la correcta implementación de las buenas prácticas en la atención a personas mayores.

2. Dotar a los comercios adheridos de materiales identificativos e informativos (pegatinas, carteles, flyers, etcétera).

3. Incluir al comercio en el Registro de Comercios Adheridos y en las campañas de difusión del proyecto.

4. Ofrecer apoyo y seguimiento a los comercios participantes a través de reuniones periódicas y actividades de dinamización.

5. Realizar evaluaciones periódicas del impacto del programa y compartir resultados con los comercios adheridos.

Art. 11. Separación de los integrantes de la Red.—Cualquier comercio local podrá ejercer su derecho a la separación de la Red de Comercios Amigables con las Personas Mayores de Pinto siempre que haya trascurrido un período mínimo de tres meses desde su incorporación. La separación se solicitará mediante instancia del Ayuntamiento de Pinto dirigida a los servicios sociales municipales.

Art. 12. Financiación.—La Red no contará con una financiación directa, solo la que se deriva del presupuesto municipal que se destinó para la puesta en marcha del proyecto y su continuidad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



Pinto, a 23 de septiembre de 2025.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/15.377/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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