Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

68
Madrid número 13. Procedimiento 2137/2025

EDICTO

D./Dña. Carlos Ortega Álvarez letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2137/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 303/2025

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Enrique de la Hoz García.

Lugar: Madrid.

Fecha: dos de septiembre de dos mil veinticinco.

Vistos por mí, D./Dña. Enrique de la Hoz García, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción n.o 13 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2137/2025, contra D./Dña. SAMEH AHMAD TAHA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D./Dña. SAMEH AHMAD TAHA como autor de un delito leve de hurto del Art. 234.2 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal , en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con imposición de costas y entrega definitiva de los efectos a su legítimo propietario una vez firme la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, autorizado y con firma de Letrado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso; y con tantas copias del mismo como partes sean en el proceso, exponiéndose ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, fijando a su vez domicilio para las notificaciones y, en su caso, solicitud de la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las que fueron indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas, conforme establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. SAMEH AHMAD TAHA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.050/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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