Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251007-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ANUNCIO de 17 de julio de 2025, de la Resolución de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad “Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.”, situada en el camino de San Martín de la Vega, número 8, de Arganda del Rey (Madrid). Estación número 2807.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.”, con NIF B-16945024 y con domicilio social en la avenida del Ejército n.o 55, portal 1, planta 2-A, 28500 de Arganda del Rey (Madrid), con fecha 30 de abril de 2025, solicita autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de una estación de inspección técnica de vehículos, situada en el camino de San Martín de la Vega n.o 8 de Arganda del Rey.

Se presenta documentación adicional al expediente con fechas 5, 9 y 15 de mayo de 2025.

Segundo

Tras el estudio de la documentación aportada, con fecha 23 de mayo de 2025, se requiere al interesado de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno y en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, diversa documentación necesaria para la autorización solicitada.

Tercero

Con fecha 23 y 26 de mayo de 2025 y 5 y 6 de junio de 2025, “Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.” presenta documentación complementaria en contestación al requerimiento indicado. Estudiada la documentación presentada se comprueba que contesta de forma parcial a lo solicitado.

Cuarto

Como consecuencia de la no subsanación completa de la solicitud, la extinta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con fecha 12 de junio de 2025, emite resolución por la que se tiene por desistida de su solicitud a “Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.”

Quinto

Con fecha 9 de julio de 2025, la empresa “Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.”, con NIF B-16945024, presenta nueva solicitud de autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de una estación de inspección técnica de vehículos, situada en el camino de San Martín de la Vega n.o 8 de Arganda del Rey.

Sexto

Entre la documentación aportada, se encuentra el acuerdo de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), referencia C.A.27.0/25 acuerdo n.o 66, de fecha 4 de julio de 2025, por el que se acuerda la acreditación número 141/EI/ITV160, en los términos que recoge el Anexo Técnico Revisión 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Economía e Industria para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, y por el artículo 19, apartado 6.f) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que le atribuye el ejercicio de las competencias administrativas relativas a la inspección técnica de vehículos.

Segundo

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “La ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección de Economía e Industria, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en camino de San Martín de la Vega n.o 8 de Arganda del Rey, en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa “Laboratorio e inspección de vehículos, S. L.”, con NIF B-16945024, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2807.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo la indicada en el apartado 10 del citado artículo.

2. La Estación dispone de tres líneas de inspección: dos para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3. La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina. Los recorridos, actuaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad móvil durante cada año deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Economía e Industria.

4. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

5. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 141/EI/ITV160, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Economía e Industria, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.

6. Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.

Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de julio de 2025.—El Director General de Economía e Industria, Jaime Martínez Muñoz.

(02/14.985/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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