Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251007-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal número 9, reguladora del precio público por la prestación del servicio de acogida y estancia en la Residencia para la Tercera Edad “Miralrío” y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 190, de fecha 11 de agosto de 2025, página 170.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 9, reguladora del precio público por la prestación del servicio de acogida y estancia en la Residencia para la Tercera Edad “Miralrío”.

«ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD “MIRALRÍO”

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por utilización de los servicios asistenciales y de acogida prestados por la Residencia para la Tercera Edad “Miralrío” de Buitrago del Lozoya (Madrid), en los términos que a continuación se detallan.

Art. 2. Hecho imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local:

Asistencias y estancias en la Residencia Municipal para la Tercera Edad, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La obligación de pago nace en el momento de solicitar y obtener el ingreso en la Residencia para la Tercera Edad y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.

Las normas mínimas de régimen interior de la Residencia donde se prestaran los servicios objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato, en el que se especificará el importe del precio público y las fechas de ingreso del mismo.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Art. 4. Responsables:

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuesto y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Servicios Sociales de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir por este precio público se obtendrá conforme a las siguientes tarifas:

— Plaza persona válida grado I: 1.500 euros/mes.

— Plaza persona dependiente – grado II: 1.750 euros/mes.

— Plaza persona dependiente – grado III: 1.950 euros/mes.

En todos los casos se incluyen los siguientes servicios: manutención (desayuno, comida, merienda y cena), servicio médico y de enfermería y servicio de lavandería, además de otros servicios que pudieran implantarse.

Las tarifas se prorratearán en lo que corresponda, en el caso de que el servicio no comience a prestarse por mes completo o en caso de fallecimiento del sujeto pasivo.

Art. 7. Devengo.—Este precio público se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.

El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.

En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional del precio público hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la misma hasta que se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Ancianos y Centro de Día “Miralrío” del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, aprobada en sesión plenaria de fecha 7 de marzo de 2013 y publicada en fecha 19 de junio de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como la modificación operada en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2021 y publicada en fecha 19 de enero de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 26 de septiembre de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/15.414/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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