Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251007-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Trámite de información pública de los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2026.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace constar que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada durante treinta días hábiles, a efectos de examen y plazo de presentación de posibles reclamaciones, los siguientes acuerdos relativos al Expediente de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 2 de octubre de 2025:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 1 del artículo 23 e incorporación de un nuevo artículo 23 bis en la Ordenanza Fiscal General.

Segundo.—Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 3 del artículo 13 de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del IBI, suprimiendo el texto relativo a las modalidades de planes (se regula ahora en la ordenanza general) y modificando su redacción.

Tercero.—Aprobar provisionalmente la modificación de los párrafos tercero y cuarto del artículo 10.4 de la ordenanza fiscal número 1.

Cuarto.—Aprobar provisionalmente la supresión del ordinal a) del apartado 2 del artículo 10.5 de la ordenanza fiscal número 1, procediendo a renombrar los ordinales del citado apartado.

Quinto.—Aprobar provisionalmente la modificación del párrafo quinto del artículo 10.5.2 de la ordenanza fiscal número 1, respecto a los supuestos de no concesión de la bonificación.

Sexto.—Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 9.3 de la ordenanza fiscal número 1, respecto del recargo en el IBI de bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.

Séptimo.—Aprobar provisionalmente la modificación del párrafo quinto del artículo 4.1.e) de la ordenanza fiscal número 2.

Octavo.—Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 4 del artículo 7 bis de la ordenanza fiscal número 2.

Noveno.—Aprobar provisionalmente la supresión del ordinal h) del artículo 2.2 de la ordenanza fiscal número 4, procediendo a renombrar los ordinales del citado artículo.

Décimo.—Aprobar provisionalmente la modificación del párrafo tercero del artículo 11.9 de la ordenanza fiscal número 4.

Décimo primero.—Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 5 del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 5.

Décimo segundo.—Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal número 7.

Décimo tercero.—Aprobar provisionalmente la modificación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la ordenanza fiscal número 16.

Décimo cuarto.—Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 16.

Décimo quinto.—Aprobar provisionalmente la incorporación del nuevo artículo 7 bis en la ordenanza fiscal número 16.

Décimo sexto.—Aprobar provisionalmente la incorporación del nuevo artículo 7 ter en la ordenanza fiscal número 16.

Décimo séptimo.—Aprobar provisionalmente la incorporación del nuevo artículo 7 quater en la ordenanza fiscal número 16.

Décimo octavo.—Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 5 del artículo 11 de la ordenanza fiscal número 16.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Lugar de exhibición del expediente: el examen del expediente podrá realizarse en la sede de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en la web municipal en la siguiente dirección: https://www.ayto-fuenlabrada.es/web/portal/tramites-de-informacion-y-con...

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno municipal.

Se hace advertencia de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.

Fuenlabrada, a 3 de octubre de 2025.—La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.

(03/16.123/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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