Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251008-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
ORDEN 1588/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid. Año 2025.

Mediante Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, y por Orden 517/2025, de 19 de marzo, de la Consejería de Sanidad (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 27 de marzo), se convocaron estas subvenciones para el año 2025. Dentro del plazo concedido al efecto han concurrido 63 entidades a la convocatoria, habiendo desistido 3 de las mismas durante la tramitación del procedimiento.

Constituida la Comisión de Valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, se procedió a valorar la documentación de las solicitudes presentadas, otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración a cada proyecto y emitiendo informe-propuesta de concesión, en el que se determinó la cuantía correspondiente en función de la puntuación y del crédito existente.

La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicha Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución provisionales favorables a la concesión de las subvenciones y las propuestas provisionales de inadmisión a las entidades cuyos solicitantes o proyectos no reúnen las condiciones exigidas en las bases reguladoras para ser beneficiarias, todas las cuales fueron notificadas a las interesadas, otorgando el correspondiente plazo para alegaciones.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2025, de la Directora General de Salud Pública, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento iniciado en virtud de la Orden 517/2025, de 19 de marzo, reduciéndose a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y, en su caso, los recursos.

Concluida la fase de alegaciones a las propuestas de concesión o denegación, tras la valoración y respuesta a las consideraciones de las entidades, la Dirección General de Salud Pública ha formulado propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 25 de agosto de 2025 elevada por el órgano instructor a la Consejería de Sanidad y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder la subvención solicitada a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Segundo

Solicitudes desestimadas o inadmitidas

Desestimar o inadmitir las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención en un pago único, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.

Previo al cobro del anticipo, las entidades adjudicatarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este requisito se dará por cumplido cuando los certificados aportados en el momento de presentación de la solicitud no hayan perdido su validez. En caso contrario, serán comprobados de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la entidad, en cuyo caso la carga de prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto

Plazo de presentación y documentación justificativa

Los aspectos generales de la justificación se regirán por lo establecido en el artículo 19 la Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.

Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma deben presentar, hasta el 28 de febrero de 2026 (incluido), la justificación económica del coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados al proyecto subvencionado, así como una memoria final del proyecto desarrollado suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La mencionada justificación estará formada, como mínimo, por el Informe final de ejecución del proyecto, la relación detallada de fondos propios y de otras fuentes, recursos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, el coste total del proyecto e importe concedido, la relación completa y numerada de los gastos corrientes que hayan sido objeto de las actuaciones del proyecto subvencionado y la relación completa y numerada de los gastos de personal, de conformidad con lo recogido en el apartado vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Orden 517/2025, de 19 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan estas subvenciones para el año 2025.

Quinto

Incumplimiento de la justificación

La justificación del gasto deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en lo dispuesto en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.

Sexto

Medidas de difusión

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Sanidad. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería de Sanidad.

Esta información deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad.

Séptimo

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Octavo

Eficacia

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de septiembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

















(03/15.491/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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