Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251008-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2025, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Texto actual del artículo 6:

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada la cuota de la tasa:

— Bonificación familia numerosa: 20 %.

— Bonificación usuarios con discapacidad superior al 33 %: 20 %.

Las bonificaciones solo son aplicables a los cursos periódicos.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones señaladas anteriormente, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.

Las bonificaciones son aplicables a cualquier miembro de la unidad familiar, siendo requisito aportar el carné de familia numerosa en vigor. En caso de las bonificaciones de discapacidad es imprescindible aportar informe médico o de servicios de orientación justificando la minusvalía o su grado.

Texto modificado propuesto:

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada la cuota de la tasa:

— Bonificación familia numerosa 20 %.

— Bonificación usuarios con discapacidad superior al 33 % 20 %.

— Bonificación titulares del Carné Deportivo Joven, cuota fija para Gimnasio Municipal de 10,00 euros.

Las bonificaciones solo son aplicables a los cursos periódicos.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones señaladas anteriormente, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.

Las bonificaciones son aplicables a cualquier miembro de la unidad familiar, siendo requisito aportar el carné de familia numerosa en vigor. En caso de las bonificaciones de discapacidad es imprescindible aportar informe médico o de servicios de orientación justificando la minusvalía o su grado. Para la bonificación del Carné Deportivo Joven será necesario presentar dicho carné en vigor, cuyas condiciones de obtención, requisitos de edad y vigencia serán establecidos por resolución de Alcaldía.

Nota explicativa:

La modificación consiste en:

1. Añadir un nuevo guion con la bonificación: “Bonificación titulares del Carné Deportivo Joven que consiste en establecer una tasa fija de 10,00 euros para acceder al gimnasio municipal”.

2. Añadir un nuevo párrafo al final del artículo explicando los requisitos específicos para esta bonificación: “Para la bonificación de los titulares del Carné Deportivo Joven será necesario presentar dicho carnet en vigor, cuyas condiciones de obtención, requisitos de edad y vigencia serán establecidos por resolución de Alcaldía”.

Esta redacción:

— Especifica que la bonificación de tasa fija de 10,00 euros aplica solo al acceso del gimnasio municipal.

— Establece que el Carné Deportivo Joven debe estar en vigor.

— Delega en la Alcaldía la determinación de las condiciones específicas del carné (edad, requisitos, vigencia), lo que permite flexibilidad sin necesidad de modificar la ordenanza.

Entrada en vigor:

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplidos los trámites procedimentales establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 25 de septiembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/15.556/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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