Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251008-72

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2025, aprobó definitivamente la ordenanza municipal para regular la ordenación del estacionamiento de vehículos en las Zonas de Estacionamiento de Residentes (ZER), cuyo texto íntegro dice lo siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las nuevas formas de movilidad urbana, así como los nuevos usos que se confieren a los espacios y vías públicos, aumentando la superficie destinada al uso y tránsito peatonal y reduciendo por tanto los lugares destinados al estacionamiento de vehículos, aconsejan el desarrollo de una ordenanza específica de ordenación del estacionamiento, que por otra parte, ya se recogía en el apartado 2 del artículo 29, de la vigente ordenanza municipal para favorecer la fluidez del tráfico, control el su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos”, que prevé la reserva en la vía pública de espacio de estacionamiento para residentes, previa aprobación de ordenación específica, y ello a fin de poder dotar de espacios suficientes a los residentes, sobre todo, teniendo en cuenta la compleja estructura urbana de ciertos barrios.

La presente ordenanza tiene su fundamentación jurídica en los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se establecen las competencias de los municipios en materia de tráfico y regulación de parada y estacionamiento; y los artículos 90 a 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; y en el artículo 25.2 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular la ordenación del estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de residentes que determine el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, mediante la solicitud y tramitación de autorizaciones administrativas de estacionamiento, que se justificarán con la exhibición de distintivos de estacionamiento en los vehículos autorizados, cuyo formato se recoge en el Anexo I.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Torrejón de Ardoz, si bien la implantación se hará de forma gradual, por barrios, en atención a las necesidades y circunstancias especiales que presente cada barrio.

Art. 3. Creación de zonas de estacionamiento para residentes (ZER).—1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas de estacionamiento exclusivo para residentes, en todas aquellas vías con circulación rodada de uso general, que cuenten con aparcamientos en superficie para vehículos de tracción mecánica.

2. Las zonas de residentes susceptibles de ser acondicionadas como ZER, únicamente permiten el estacionamiento de turismos, vehículos mixtos y furgonetas, así como motocicletas y ciclomotores, por lo que el resto de vehículos (camiones, autocaravanas, remolques, etc.) no pueden solicitar el distintivo.

3. Respecto de las motocicletas y ciclomotores, por la tipología de vehículo, no se requiere distintivo, pudiendo hacer uso libremente de las zonas delimitadas como ZER, siempre y cuando no exista zona específica de estacionamiento para este tipo de vehículos en las inmediaciones.

4. La creación y señalización de las plazas ZER, requerirá un informe preceptivo previo por parte de la Policía Local, en el que se motivará la conveniencia de optar por esta regulación de estacionamientos, así como la distribución de los estacionamientos reservados a residentes y libres, respetando en todo caso la existencia de plazas libres sin requisito exigible para su uso. Para la distribución de plazas entre aquellas reservadas a residentes y las de libre uso, se tendrán en cuenta criterios como la demanda de plazas reservadas por parte de residentes o la densidad de población, pudiendo además variarse esta distribución una vez creada la zona, en función de las necesidades concretas que se vayan produciendo.

5. Conforme al preceptivo Informe de Policía Local elaborado, las vías inicialmente clasificadas como Zonas de Estacionamiento de Residentes quedan delimitadas en el Anexo II de esta ordenanza. La ampliación de nuevas zonas ZER será objeto de aprobación por Junta de Gobierno Local previo Informe de Policía Local.

6. Los estacionamientos de uso exclusivo para residentes se señalizarán mediante pintura vial de color verde, así como señalización vertical en la que se indique claramente que se trata de una zona de estacionamiento reservado a vehículos que dispongan de la autorización correspondiente.

7. El modelo de señalización vertical será el contenido en el Anexo III de esta ordenanza.

Art. 4. Supresión de zonas de estacionamiento para residentes (ZER).—1. El Ayuntamiento podrá proceder a la eliminación total o parcial de forma definitiva, de una o varias plazas de estacionamiento para residentes, previo informe del servicio de Policía Local y acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que se motive dicha decisión por necesidades de reordenación de la circulación o del uso del estacionamiento.

2. Igualmente, se podrán anular temporalmente dichas plazas por razones de interés público, reservas provisionales de la vía, ejecución de obras u otros usos de la vía que aconsejen inhabilitar temporalmente dicha zona de estacionamiento, para lo que será preceptivo el informe previo de la Policía Local.

Art. 5. Requisitos de uso de las zonas de estacionamiento reservado a residentes.—Son personas con derecho a disfrute de esta modalidad de plazas de estacionamiento, quienes ostenten los requisitos que a continuación se detallan:

a) Ser residente dentro del área del barrio o zona que se encuentre implantada la regulación de las plazas de estacionamiento, teniendo tal consideración aquellas personas que figuren empadronadas en alguna de las calles y número de policía dentro de cada uno de los barrios o zonas, o bien tener su centro de trabajo habitual dentro de dicha área.

b) Ser persona usuaria de vehículo en calidad de:

1. Titular del permiso de circulación.

2. Persona conductora habitual de vehículo cuyo titular es una persona jurídica.

3. Persona conductora habitual de vehículo que consta como conductor habitual en el seguro de responsabilidad civil obligatoria.

En los supuestos contemplados en los apartados b.2 y b.3, el solicitante deberá aportar declaración responsable firmada por el titular del vehículo en el que se certifique que el solicitante es el conductor habitual de dicho vehículo, o contrato de renting/leasing.

c) Ser titular de una tarjeta de movilidad reducida en vigor. Los titulares de estas tarjetas podrán hacer uso, tanto de las plazas exclusivas de movilidad reducida que se hallen en la zona ZER, como del resto de plazas destinadas exclusivamente a residentes, aunque el titular de la tarjeta de movilidad reducida no tenga la condición de residente.

d) Ser familiar hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de un residente dentro del área del barrio o zona que se encuentre implantada la regulación de las plazas de estacionamiento, que por su situación de dependencia requiera de cuidados y atenciones de terceras personas. En estos supuestos, se concederá la autorización a un único familiar del residente.

Art. 6. Documentación a aportar para solicitar la autorización.—Las personas solicitantes deberán presentar una instancia en el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ya sea presencial o telemáticamente, en la que soliciten la autorización administrativa para estacionar en estas zonas.

El Ayuntamiento procederá de oficio a comprobar, a través de la interoperabilidad entre administraciones, que el interesado reúne todos los requisitos para poder ser titular de la autorización. Concretamente se comprobará:

Para residentes:

— La titularidad del vehículo mediante comprobación del permiso de circulación. En los supuestos que el solicitante no sea el titular del vehículo, deberá aportar la declaración responsable del titular si corresponde o contrato de renting/leasing (artículo 5).

— Que figura de alta en el padrón municipal y el domicilio figura dentro de la zona ZER.

Para trabajadores:

— La titularidad del vehículo mediante comprobación del permiso de circulación. En los supuestos que el solicitante no sea el titular del vehículo, deberá aportar la declaración responsable del titular si corresponde o contrato de renting/leasing (artículo 5).

— Documento que acredite fehacientemente la relación laboral con la empresa cuyo centro de trabajo se halla en la zona ZER.

Para familiares de residentes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad:

— Justificante administrativo de concesión del grado de dependencia y/o informes médicos que acrediten la necesidad del cuidado y atención domiciliaria del residente por terceras personas.

Art. 7. Tramitación del expediente de concesión.—Los expedientes de concesión de autorización administrativa para estacionamiento en zonas reservadas a residentes se tramitarán desde el Ayuntamiento.

Por parte del Ayuntamiento se harán las comprobaciones referentes a la situación administrativa del vehículo, y se verificará el resto de documentación aportada, y si corresponde, mediante resolución favorable del órgano correspondiente, entregará al peticionario el distintivo habilitante que deberá permanecer de forma visible en el interior del vehículo, zona del salpicadero, a efectos de facilitar el control visual por parte de los agentes de la autoridad.

El distintivo llevará la matrícula del vehículo al cual está asociado y es intransferible e inmodificable, no pudiendo exhibirse en vehículo distinto al autorizado.

Art. 8. Distintivo de estacionamiento.—1. Para estacionar en las zonas de estacionamiento para residentes (ZER) será necesario ser titular de la tarjeta que autorice dicho estacionamiento.

En el anexo I, se establece el formato y características de dicho distintivo, que contendrá elementos que diferencien claramente la zona de estacionamiento a la que autoriza, en caso de existir más de una, así como el año de vigencia, la matrícula a la cual está vinculada y una numeración única que se hará constar igualmente en el expediente de concesión a efectos de control.

2. El distintivo o tarjeta que permite el estacionamiento en las zonas ZER, está vinculado al vehículo para el cual se solicitó, y únicamente autorizará para estacionar en aquella zona ZER en la cual reside el titular de la autorización.

3. Deberá exhibirse en el cristal delantero del vehículo de forma que resulte visible desde el exterior.

4. El distintivo de estacionamiento es un documento público a todos los efectos.

Queda totalmente prohibida la manipulación o alteración de los datos contenidos en dicho documento, así como su reproducción íntegra por medios digitales (fotocopia).

5. De igual modo, queda prohibida la cesión del distintivo a terceros para su uso por parte de estos.

Art. 9. Validez y pérdida de vigencia de la autorización.—1. El distintivo tendrá una validez que coincidirá con el año natural para el cual se solicita, pudiéndose renovar automáticamente por períodos anuales previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. La renovación de la autorización será notificada por el Ayuntamiento al titular.

En los casos de autorización a trabajadores y familiares de residentes la validez de la autorización se extinguirá automáticamente el día 31 de diciembre. Para concesión de nueva autorización en estos supuestos, deberá iniciarse nueva solicitud por el interesado, junto con el resto de requisitos documentales.

2. El distintivo perderá automáticamente su validez si el titular cambia su domicilio y pierde la condición de residente en la zona afectada por la regulación de estacionamiento para residentes, debiendo entregar el citado distintivo en el Ayuntamiento.

Si se produce la transmisión del vehículo al cual está asociada la autorización de estacionamiento a un tercero, la autorización perderá su vigencia debiendo entregarse igualmente en dependencias policiales en un plazo no superior a 10 días hábiles.

En el supuesto que el nuevo poseedor del vehículo también fuera residente en la zona afectada por la regulación de estacionamientos para residentes, deberá iniciar una nueva solicitud a su nombre, junto con el resto de requisitos documentales.

Corresponde al titular de la autorización de estacionamiento en zona ZER el deber de conservar en buenas condiciones el distintivo. No obstante, si se produjera el extravío o deterioro que dificultará notablemente la comprobación de los datos contenidos en el mismo, podrá solicitar un duplicado mediante presentación de instancia al efecto.

El duplicado llevará una nueva numeración que se asociará al expediente de autorización, así como la inscripción “Duplicado”.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las infracciones a la presente ordenanza se distribuirán en infracciones leves y graves.

Se consideran infracciones leves, y se sancionarán con un importe de 90 euros:

Art. 8.1. Estacionar en zona ZER careciendo de autorización.

Art. 8.2. Estacionar en zona ZER distinta a la autorizada.

Art. 8.3. Estacionar en zona ZER sin colocar el distintivo de forma

visible desde el exterior.

Art. 8.5. Ceder el titular, la tarjeta ZER a un tercero.

Art. 9.1. Hacer uso de una tarjeta ZER cuya vigencia ha vencido.

Art. 9.2. Haber perdido el titular de la tarjeta ZER la condición de Residente

Se considera infracción grave, y se sancionará con un importe de 200 euros:

Art. 8.4. Exhibir una tarjeta de autorización de estacionamiento en zona ZER cuyos datos han sido alterados o manipulados, o que ha sido reproducida digitalmente.

En el caso de las infracciones graves, se procederá a la inmovilización y retirada a depósito municipal del vehículo, siendo preceptiva la intervención de la tarjeta por parte de la Policía Local.

La tramitación de la infracción administrativa en este caso no anulará la posibilidad de dar cuenta a la autoridad judicial, si de las alteraciones realizadas en la tarjeta derivase responsabilidad penal.

Art. 11. Reincidencia y pérdida de derecho a solicitar nuevas autorizaciones.—1. En el caso reincidencia por la comisión de infracciones leves, procederá denegar la petición de tarjeta de estacionamiento para el ejercicio siguiente.

2. Se considerará reincidencia la comisión de 3 infracciones leves en el plazo de 1 año, cuyos expedientes sancionadores se hayan tramitado por parte de la Policía Local u organismo en quien delegue.

Si durante el ejercicio anual no se cometieran las 3 infracciones leves señaladas en el apartado anterior, pero tomando en consideración ejercicios continuados se acumulen infracciones leves, en la proporción de al menos 6 infracciones leves en 3 ejercicios continuos, se considerará igualmente que existe reincidencia a los efectos de esta ordenanza.

3. En el caso de la infracción grave, supondrá la pérdida de la tarjeta por lo que quede de ejercicio desde el momento de la infracción, y la imposibilidad de solicitar una nueva tarjeta para el ejercicio siguiente. Si se diera el caso de una nueva infracción grave por el mismo hecho, se podrá determinar la imposibilidad de solicitar una nueva tarjeta de estacionamiento ZER por un período mínimo de 3 años, o suspender el derecho de forma indefinida en atención a la gravedad o perjuicio causado.





Torrejón de Ardoz, a 29 de septiembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/15.465/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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