Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251011-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
CONVENIO de 17 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) para la promoción conjunta de actividades de carácter educativo, social y cultural entre los alumnos en situación de desventaja sociocultural.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De otra, Dña. Ana Isabel Domínguez Contreras, Directora de la Fundación Yehudi Menuhin España.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).

La segunda, en nombre y representación de la Fundación Yehudi Menuhin España, según consta ante escritura notarial otorgada por el notario D. Manuel Clavero Blanc en fecha 4 de mayo de 2006.

Ambas partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

A la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y demás disposiciones aplicables.

Todo sistema educativo de calidad debe ser capaz de dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de la diversidad de los alumnos; ello implica disponer de los recursos e instrumentos necesarios para que dichas necesidades puedan ser debidamente atendidas.

La Comunidad de Madrid ha impulsado en los últimos años un amplio número de medidas y recursos que permiten una mejor inclusión de los alumnos en situación de desventaja sociocultural, contribuyendo a hacer efectiva la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos y tratando de compensar las desigualdades, sean estas de origen personal, étnico, social, económico o de cualquier otro tipo.

Desde el curso 2013-2014, en adelante, se ha procedido a la firma de convenios de colaboración con la Fundación Yehudi Menuhin sin coste económico para esta Consejería, para la promoción conjunta de actividades de carácter educativo, social y cultural entre los alumnos en situación de desventaja sociocultural.

La Fundación Yehudi Menuhin España orienta sus actividades al fomento de las artes, especialmente las artes plásticas, el teatro y la danza, como herramienta para favorecer la inclusión social y cultural de los alumnos desfavorecidos y como forma de prevenir su exclusión y marginación social y mejorar su motivación para el aprendizaje. En concreto, en el artículo 6 de sus estatutos recoge, entre otros, los siguientes fines:

a) El desarrollo de las enseñanzas artísticas en general, con especial incidencia en el Sistema Educativo español.

b) La integración educativa, social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos a través de las enseñanzas artísticas.

c) La adopción de iniciativas a favor de la tolerancia, el diálogo y la solidaridad de los diferentes pueblos y civilizaciones.

d) La promoción de las artes en colaboración con Organismos Públicos y Privados que persiguen este mismo fin.

A través de los convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, el último de ellos en junio de 2021 y con vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, se ha implantado en los centros públicos de la Comunidad de Madrid el Programa MUS-E, ideado por el propio Yehudi Menuhin sobre la idea de Zoltán Kodály (1882-1967), que consideraba que la música debía formar parte de la educación cotidiana y ser accesible a todos. Menuhin amplió el concepto, dentro del marco de la realidad multicultural, incorporando todas las disciplinas artísticas como herramienta de transformación social, cultural y educativa. El Programa MUS-E comenzó a desarrollarse en Suiza en 1994 y, actualmente, está implantado en once países europeos.

La metodología del Programa MUS-E se desarrolla a través de talleres (teatro, danza, música, artes plásticas y visuales, circo, yoga...) impartidos por artistas en activo, de diferentes culturas, con una elevada formación artística y experiencia pedagógica que colaboran con los docentes y en los que se trabajan y desarrollan contenidos y valores a favor de la participación social, la prevención de la violencia escolar, la tolerancia hacia la diversidad étnica y cultural, el intercambio cultural, la cooperación y la solidaridad. Dadas las características de los talleres impartidos, estos se relacionan directamente como parte de los elementos transversales a los que hace referencia el artículo 11 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el artículo 12.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta la positiva experiencia acumulada tras los años de desarrollo del programa MUS-E en centros educativos, se pretende renovar la colaboración con la Fundación mediante la firma de un nuevo convenio.

Por cuanto queda establecido, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Fundación Yehudi Menuhin España quieren colaborar activamente en cuantas acciones promuevan actividades artísticas, culturales y pedagógicas que supongan una fuente de equilibrio, solidaridad y respeto entre los alumnos y, en consecuencia, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Yehudi Menuhin España para el desarrollo del programa MUS-E, programa de fomento de las artes en el ámbito escolar como herramienta que favorece la inclusión social, educativa y cultural de los alumnos en situación social o cultural desfavorecida, la prevención de la violencia y el racismo, así como la mejora de la tolerancia, el respeto a la diversidad y el encuentro entre las diferentes culturas.

Segunda

Obligaciones que asumen las partes

Para el adecuado desarrollo del programa MUS-E, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Educación, realizará la coordinación general del Programa en los centros educativos públicos en los que se desarrolle, en estrecha colaboración con la Fundación Yehudi Menuhin España.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a la integración social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos a través de las actividades artísticas, el fomento del diálogo, la tolerancia y la solidaridad entre los diferentes pueblos y culturas, la creación de redes de cooperación educativa y cultural de ámbito europeo y el desarrollo y la mejora de las enseñanzas artísticas.

A nivel particular, las partes asumen las siguientes obligaciones:

1. La Fundación Yehudi Menuhin España se compromete a:

a) Implantar el Programa MUS-E en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que se determinen por parte de la consejería competente en materia de Educación, realizando la puesta en marcha, planificación, coordinación, formación, apoyo y seguimiento en colaboración con la persona que se designe desde la citada Consejería.

b) Poner a disposición del programa los artistas y profesionales necesarios, seleccionados y formados por la FYME, con experiencia artística y pedagógica en la metodología MUS-E. Dichos profesionales serán contratados por la Fundación. Los artistas intervendrán a través de determinadas disciplinas (teatro, circo, artes plásticas y visuales, danza, música y yoga), durante el horario lectivo, en las aulas de los centros públicos seleccionados, no existiendo ningún tipo de vinculación laboral o estatutaria de dicho personal con la Comunidad de Madrid. Dadas las características de los talleres impartidos, y que estos se relacionan directamente con los elementos transversales de los currículos de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, los contenidos se integrarán en las programaciones de las áreas curriculares de cada etapa educativa, en función de la autonomía pedagógica de los centros y la normativa de aplicación en materia de ordenación académica.

c) Planificar, gestionar y desarrollar la siguiente actuación, de carácter anual, en el marco de la formación: Encuentro Internacional de Evaluación y de Planificación del Programa, destinado a los directores de los centros en los que se desarrolla el Programa MUS-E, así como a los coordinadores autonómicos y a los artistas.

d) Gestionar la elaboración de las publicaciones e informar a la consejería competente en materia de Educación con antelación a su difusión.

e) Colaborar en acciones propuestas por la Comunidad de Madrid relacionadas con el fomento de la convivencia y la educación en los derechos humanos.

f) Participar en redes europeas de cooperación educativa, artística y cultural y la adopción de iniciativas a favor del respeto, el diálogo y la solidaridad entre los distintos pueblos y civilizaciones.

g) Planificar y desarrollar los encuentros anuales de formación y perfeccionamiento con el objeto de que los equipos directivos, los docentes de los centros educativos y los artistas de la FYME conozcan y profundicen en la metodología MUS-E.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Educación, se compromete a:

a) Estudiar y autorizar las solicitudes de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que deseen incorporarse al Programa, teniendo en cuenta aquellos cuyo perfil refleje la pluralidad de un mundo global en una sociedad intercultural con niños y niñas en claro riesgo de exclusión, por entorno social, económico y familiar. En cualquier caso, el número de centros seleccionado cada curso escolar estará en función de los recursos disponibles por parte de la Fundación y la demanda existente entre los centros educativos.

b) Autorizar el desarrollo de este Programa en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, facilitando su asistencia a las acciones y encuentros de formación que se organicen, sin coste adicional para la Consejería.

c) Asegurar la aplicación del programa MUS-E en los centros públicos que se determinen.

d) Realizar el seguimiento y evaluación del Programa. Este seguimiento y evaluación implica los siguientes aspectos: los centros educativos deberán incorporar el programa al Proyecto Educativo de Centro, a través de la Programación General Anual (PGA), que será aprobada en el seno del Claustro de profesores; realizar los informes de evaluación que se determinen, así como nombrar un coordinador del proyecto en el centro y organizar, dentro de su margen de autonomía, los horarios para la realización de las actividades.

e) Participar en la planificación y desarrollo de las acciones de formación que se organicen y que serán financiadas por la Fundación Yehudi Menuhin España, sin coste para la Consejería.

f) Hacer difusión del programa a través de sus diferentes canales oficiales de comunicación.

g) Asignar una persona responsable para la interlocución directa con la Fundación Yehudi Menuhin España para todos los aspectos relativos al funcionamiento del Programa.

h) Proponer y coordinar las colaboraciones posibles en el ámbito del fomento de la convivencia y la educación en los derechos humanos.

i) Colaborar en la planificación y desarrollo de los encuentros anuales de formación para equipos directivos, docentes de los centros educativos en los que se lleva a cabo el programa y artistas de la FYME.

Tercera

Comisión de seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y desarrollo de las actuaciones, así como la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión compuesta por el titular de la dirección general competente en materia de Educación Primaria, o persona en quien se delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, el coordinador del programa en esa misma dirección general y dos representantes de la Fundación Yehudi Menuhin España.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancias de cualquiera de las partes.

Cuarta

Financiación

La ejecución de este convenio no conlleva gasto y no tiene incidencia en los capítulos de gasto asignados a la consejería competente en materia de educación.

Quinta

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio de colaboración será desde la fecha de la última firma consignada hasta el día 31 de agosto de 2029. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se recoge en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción y efectos de la resolución del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Octava

Protección del menor

Dado el carácter y naturaleza de las actividades del Programa, que incluyen el contacto habitual con menores, la entidad debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Fundación Yehudi Menuhin España asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que deberá poner a disposición de la Administración educativa.

Novena

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Protección de datos:

La Fundación Yehudi Menuhin España y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

No obstante, la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no suponen la cesión de datos de carácter personal por parte de la Consejería de Educación a La Fundación Yehudi Menuhin España. En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

La Fundación Yehudi Menuhin España y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Los interesados (alumnos, familias, profesores y demás participantes en el programa) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del convenio.

En el caso de la Consejería competente en materia de Educación puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico ( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ) o Registro Presencial ( https://comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-of... ) o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”

( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-prote... ).

2. Deber de confidencialidad:

Las dos entidades firmantes del presente convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración.

Madrid, a 17 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación Yehudi Menuhin, la Directora de la Fundación Yehudi Menuhin España, Ana Isabel Domínguez Contreras.

(03/15.097/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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