Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251011-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
CONVENIO de 19 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de esa corporación local mediante el procedimiento de embargo en cuentas abiertas en entidades bancarias.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2025.

De una parte, don Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del artículo primero, apartado d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y, de otra parte, doña Rocío García Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en representación de ese Ayuntamiento y en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación de régimen local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios como entidades territoriales básicas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía.

La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que ésta asume las competencias propias de la Diputación Provincial y por tanto desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración, y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones locales.

II

La colaboración mutua que corresponde prestar a las Administraciones Públicas en el ejercicio de su actividad y relaciones recíprocas, conforme se declara en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reconoce en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regula los principios de colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid.

Este principio de colaboración se recoge en la normativa local. Tanto el artículo 10 como el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen el principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 57 de dicha Ley establece que, con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas territoriales (Estado y Comunidades Autónomas) podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Por su parte, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 8 afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

En el ámbito de la recaudación, el artículo 8, apartado b), del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos podrá llevarse a cabo por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

En razón a lo expuesto esa colaboración en materia de recaudación entre una Administración Local y la Comunidad Autónoma a cuyo ámbito pertenece podrá desarrollarse mediante un convenio de colaboración suscrito por ambas partes, en este caso el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid, y regulado por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

III

En el marco de esta colaboración, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, facultad al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para recaudar los derechos en vía ejecutiva de la Comunidad de Madrid, así como para convenir y dictar normas relativas a la recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos locales que correspondan a aquellos Ayuntamientos de su demarcación que encomendasen la recaudación a la Comunidad de Madrid.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuye a la Dirección General de Tributos de esta Consejería la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la de otras Administraciones Públicas de la Comunidad con las que se acuerde mediante convenio.

IV

La asistencia, colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales madrileñas vienen desarrollada en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Su artículo 135 regula específicamente los convenios entre ambas Administraciones, atribuyendo al Presidente, en el caso de la entidad local, su formalización en documento administrativo.

En coherencia con esta atribución competencial, el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las actuaciones de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local serán practicadas por los órganos competentes de la comunidad autónoma, previa solicitud del presidente de la corporación.

V

Entre las actuaciones recaudatorias para el cobro de deudas en período ejecutivo figura el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Este tipo de embargo se realiza mediante el “Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público”, conocido como Cuaderno 63, aprobado por la Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), cuyo objeto fundamental es que la información y posterior embargo de dinero depositado en cuentas a la vista abiertas en Entidades de Depósito se lleve a cabo con carácter general de forma centralizada, mediante ficheros informáticos, intercambiados por vía telemática y con sujeción a un procedimiento reglado establecido en ese documento.

El objeto de este convenio no es otro que el de facilitar la práctica de este tipo de embargos en entidades financieras u oficinas no domiciliadas en el término municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, pero dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

VI

Al objeto de dotar de una mayor eficiencia y agilidad en la colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Tributos en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública gestionados por el Ayuntamiento de Alcobendas a través del procedimiento establecido en el Cuaderno 63, ambas partes consideran necesario la firma de un Convenio en el que se especifique y detalle el procedimiento a seguir para la realización de estas actuaciones recaudatorias.

Por tanto, siendo jurídicamente procedente el establecimiento un sistema estable de colaboración en la gestión recaudatoria descrita, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

1. El presente Convenio tiene por objeto la asunción de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la gestión recaudatoria de las deudas en período ejecutivo a favor del Ayuntamiento de Alcobendas mediante actuaciones en las que dicho Ayuntamiento no sea competente. Tales actuaciones consistirán en la asunción por la Comunidad de Madrid de la ejecución, a través del procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público (a partir de ahora, Cuaderno 63), de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito que se remitan a esta Comunidad dictadas por el Ayuntamiento de Alcobendas para los titulares de deudas cuyas cuentas se encuentren domiciliadas fuera del término municipal de Alcobendas y dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, no podrán enviarse órdenes de embargo de deudas con importe pendiente de recaudar inferior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Comunidad de Madrid en virtud de la previsión contenida en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando en desarrollo de esta previsión ese importe se fije por encima de 6 euros.

Tampoco podrán remitirse para su cobro órdenes de embargo de deudas cuya gestión recaudatoria hubiera asumido la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del correspondiente Convenio.

Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, esta podrá establecer un límite anual para la remisión de las órdenes de embargo, cuantificado en número o importe de las mismas. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo al Ayuntamiento de Alcobendas.

2. Las actuaciones de recaudación contempladas en el presente convenio se regirán:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) Por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

f) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

g) Por las Cláusulas de este Convenio.

Las obligaciones derivadas del presente Convenio se establecen sin perjuicio de los deberes recíprocos de colaboración impuestos a las partes por el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segunda

Ámbito de aplicación

La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio de la Comunidad de Madrid haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación que realiza la Comunidad de Madrid de sus propias órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito a través del Cuaderno 63.

Tercera

Sujetos Intervinientes

Las partes intervinientes en este Convenio son, por parte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Tributos adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, la Tesorería-Recaudación del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Duodécima.

Cuarta

Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas en relación con este Convenio

1. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas:

Toda la gestión recaudatoria en período ejecutivo, a excepción de la ejecución de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito que se remitan a la Comunidad de Madrid. En particular, corresponde a la Corporación Local:

a) Resolver las peticiones de suspensión y demás incidencias relacionadas con las deudas objeto de recaudación.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo.

c) Resolver las tercerías relacionadas con las deudas objeto de recaudación.

d) Resolver todos los recursos que se promuevan en los procedimientos de apremio, así como la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y recursos judiciales que pudieran interponerse contra estos procedimientos.

e) Acordar la extinción de las deudas por cualquier causa.

f) Tramitar las devoluciones de los ingresos declarados indebidos que se hubieran recaudado por la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en este Convenio.

g) En general, cualquier actuación del procedimiento de apremio hasta la terminación del mismo.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

a) La ejecución mediante el “Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público”, conocido como Cuaderno 63, de las órdenes de embargo que le remita el Ayuntamiento de Alcobendas al amparo de este Convenio.

b) Transferencia de los fondos recaudados al Ayuntamiento de Alcobendas, descontado el coste del servicio.

Quinta

Procedimiento

El Ayuntamiento de Alcobendas remitirá una vez al mes a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid un fichero informático comprensivo de las órdenes de embargo a ejecutar en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Las especificaciones técnicas del citado fichero serán las que se fijan en los anexos de este Convenio. Necesariamente la vía de transmisión de ese fichero será la plataforma de comunicaciones EDITRAN.

El fichero informático deberá remitirse con el formato establecido en el Cuaderno 63 y será validado por el equipo informático de la Comunidad de Madrid, con el objeto de garantizar que se adecuan a los requerimientos informáticos establecidos en dicho procedimiento de ejecución de embargos, requisito imprescindible para que las entidades bancarias puedan tramitar la información contenida en dicho fichero.

En caso de que el fichero no se adecue a los requisitos informáticos establecidos, será devuelto al Ayuntamiento de Alcobendas.

En el supuesto de que los datos consignados sean incorrectos, el Ayuntamiento de Alcobendas será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Corporación Local.

Sexta

Finalidad de la cesión de información

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cesión de información que efectúe el Ayuntamiento de Alcobendas tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de este Convenio.

Séptima

Consentimiento de los interesados en la información suministrada

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información que se realice en cumplimiento del presente Convenio no precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Octava

Obligación de sigilo

Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena

Coste del servicio

Los servicios prestados dentro del marco de colaboración a que se refiere el presente Convenio devengarán un coste del seis por 100 del importe de las cantidades efectivamente ingresadas por ejecución de las órdenes de embargo.

El coste reseñado en el apartado anterior podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Asimismo, ese coste de servicio se podrá incrementar en el supuesto que se amplíen los servicios de gestión recaudatoria que presta la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Alcobendas, con el objeto de cubrir el coste de las nuevas actuaciones recaudatorias.

Décima

Liquidaciones y transferencias de fondos al Ayuntamiento de Alcobendas

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior al que se descontará el coste del servicio reseñado en la Cláusula Novena. Los importes mensuales resultantes a favor del Ayuntamiento de Alcobendas serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la Corporación Local.

Undécima

Información a la Corporación Local

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid enviará al Ayuntamiento de Alcobendas mensualmente un informe resumen comprensivo de la gestión recaudatoria realizada en el mes anterior, así como del coste del servicio devengado.

Las especificaciones técnicas del citado fichero serán las que se fijan en los anexos de este Convenio.

Duodécima

Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y otros tres nombrados por el Ayuntamiento de Alcobendas.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario hasta un número máximo que fijará la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento por acuerdo de ambas partes.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Causas de extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Además:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimocuarta

Datos de carácter personal asociados al convenio

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid o al Ayuntamiento de Alcobendas, siendo este el que deba atender a los derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición, como responsable de la recogida de los datos.

Tanto la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Alcobendas son responsables del tratamiento de los datos personales de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

El Ayuntamiento de Alcobendas es Responsable del Tratamiento en su ámbito a efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el Reglamento de Protección de Datos.

Decimoquinta

Vigencia del Convenio

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años vigencia desde la fecha de su firma pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de cuatro años.

Durante ese período de vigencia, el Convenio quedará extinguido al término de cada año natural si cualquiera de las dos partes realiza una denuncia expresa del mismo con tres meses de antelación a dicha fecha, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio.

No obstante, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas podrán acordar de forma motivada la suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte.

Y en prueba de conformidad de todo lo manifestado, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17/4/24), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcobendas, Rocío García Alcántara.









(03/15.107/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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