Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251013-20

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 4668/2025, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el programa de especialización de formación profesional en Mantenimiento de motores de turbina de gas en la Comunidad de Madrid y se define su plan de estudios.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone cuáles son las finalidades del Sistema de Formación Profesional y fija el marco general de los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la oferta formativa de los distintos grados de Formación Profesional, desarrollando los aspectos incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El artículo 14.1 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, dispone que cuando no existan ofertas de Grado E que atiendan las demandas formativas de especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, formación complementaria de carácter especializado vinculada a los ciclos formativos que estén autorizados en el centro de formación profesional. Asimismo, dispone que serán destinatarios de esta formación los titulados de formación profesional que se determinen en cada programa.

El mantenimiento de los motores de nueva generación de aviones comerciales es una actividad encuadrada en el sector aeronáutico, que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años en la Comunidad de Madrid. La demanda de profesionales cualificados no logra ser satisfecha, debido a que actualmente no existe ninguna actividad formativa que se ajuste de manera adecuada a las características y requisitos del perfil solicitado.

El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madrid el programa de especialización de formación profesional en Mantenimiento de motores de turbina de gas y regular todos los aspectos relacionados con la definición y concreción de su organización, estructura y desarrollo curricular, así como las condiciones de acceso a estas enseñanzas y los requisitos para la autorización de su implantación en los centros docentes.

De conformidad con el artículo 14.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de Educación determinar por orden la oferta de cada programa de especialización con la concreción de, al menos, su denominación, duración, currículo, ciclos formativos de formación profesional vinculados a dicho programa, requisitos de los profesores y necesidades de espacios y equipamientos mínimos. Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, estos programas tendrán una estructura modular, de tal forma que estos módulos profesionales de formación complementaria presentarán un claro componente de especialización con el sector productivo con el que se vincule y tendrán un carácter eminentemente práctico.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el programa de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector de la aeronáutica, especialmente en el mantenimiento de motores de turbina de gas.

Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible según lo previsto en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 14.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto establecer en la Comunidad de Madrid el programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas y regular su organización, estructura y desarrollo curricular, así como las condiciones para que se facilite la oferta educativa correspondiente, los requisitos de acceso a estas enseñanzas y los requisitos para la autorización de su impartición en centros docentes.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Finalidad

El programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas tiene la finalidad de atender las demandas de profesionales cualificados en el sector aeronáutico en la Comunidad de Madrid, de tal forma que se articule una respuesta formativa adecuada y flexible que permita a los egresados de formación profesional en el campo del transporte y mantenimiento de vehículos especializarse en este ámbito.

Capítulo II

Identificación, destinatarios, acceso al programa, perfil y entorno profesional

Artículo 3

Identificación

El programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Mantenimiento de motores de turbina de gas.

b) Código: TMVEM02.

c) Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

d) Ciclos formativos de grado medio regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vinculados:

1.o Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

2.o Electromecánica de maquinaria.

3.o Electromecánica de vehículos automóviles.

4.o Mantenimiento de material rodante ferroviario.

e) Duración: 500 horas.

Artículo 4

Requisitos de acceso

1. Para poder cursar el programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas será requisito estar en posesión del título de Técnico correspondiente con alguno de los ciclos formativos de grado medio vinculados a esta formación que se relacionan en el artículo 3.d) o títulos de formación profesional equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto de cada título.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de disponibilidad de plazas, se podrá admitir, hasta un máximo del 20% de las mismas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes, enumerados por orden de prelación:

a) Estar en posesión del título de Técnico Básico en Mantenimiento de vehículos o equivalente.

b) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de la familia profesional de Transporte y mantenimiento de vehículos.

c) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional no previsto en los apartados anteriores y acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el programa de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.

Artículo 5

Perfil profesional

El perfil profesional del programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.

Artículo 6

Competencia general

La competencia general de este programa de especialización consiste en conocer los principios de funcionamiento del motor de reacción, identificar y desmontar los distintos componentes para verificar su estado y realizar inspecciones visuales utilizando equipos de medición y siguiendo los manuales del fabricante, conocer los distintos procesos de limpieza empleados en el tratamiento de las piezas de motor y realizar la instalación de los componentes desmontados utilizando los útiles indicados en los manuales del fabricante.

Artículo 7

Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este programa de especialización son las siguientes:

a) Seleccionar la documentación técnica requerida según la intervención que se va a realizar.

b) Realizar las inspecciones de entrada que se realizan a los motores, carro y funda, y cómo reportar cualquier incidencia.

c) Conocer las técnicas de desmontaje e identificación de los elementos desmontados, tanto mecánicos como eléctricos, durante el desmontaje de los módulos de motor.

d) Realizar una inspección general visual (GVI) de elementos desmontados utilizando la documentación del motor.

e) Conocer los distintos procesos de limpieza de álabes, cámaras y otros elementos del motor.

f) Conocer las técnicas de montaje de rotores, estatores y módulos en su disposición final.

g) Conocer las técnicas de torque y frenado con los distintos útiles para acoplar y sujetar los elementos de motor utilizando para ello los valores entregados por el manual de motor.

h) Manejar polipastos para el movimiento de elementos durante el desmontaje y montaje de los distintos módulos.

i) Conocer el proceso de boroscopía, plataforma de inspección e identificación de tapones de acceso.

j) Enrutar instalaciones eléctricas, arneses y conectores.

k) Conocer técnicas de protección y embalaje del motor para su protección durante el traslado.

Artículo 8

Entorno profesional

Las personas que hayan obtenido el documento acreditativo de la superación de este programa de especialización podrán ejercer su actividad en el sector aeronáutico como montadores de módulos y elementos del motor a reacción.

Capítulo III

Estructura, organización curricular y documentación académica

Artículo 9

Objetivos generales

Los objetivos generales de este programa de especialización son los siguientes:

a) Manejar e interpretar correctamente el Engine Manual (EM) del fabricante y comprender y diferenciar los distintos documentos del motor de la European Aviation Safety Agency (EASA), de la Autoridad Federal de Aviación (FAA), de la Autoridad Civil de Aviación (CAA) y otros documentos implícitos en la tarea a realizar, incluyendo los puntos que el EM deriva al Aircraft Maintenance Manual (AMM).

b) Conocer y aplicar las normas de procedimientos operativos, seguridad y transversalidad del taller en el que se realizarán las prácticas.

c) Realizar inspecciones de entrada antes de la recepción del motor, carro y fundas.

d) Realizar el desmontaje de accesorios de motor, identificar los elementos según Part Number (P/N) y Serial Number (S/N) y desmontar el sistema eléctrico del motor, conectores eléctricos y lazos de detección de fuego.

e) Desmontar el motor en módulos y, una vez desmontado, proceder al despiece total de todos sus elementos.

f) Realizar una inspección visual avanzada de los elementos desmontados según los manuales.

g) Conocer in situ los procedimientos de limpieza de los componentes de motor aprobados en el momento.

h) Verificar y completar piezas y útiles reparados en taller y reparados en el exterior según los manuales empleados en dichas tareas.

i) Realizar el montaje de rotores, compresores y turbinas; montaje de estatores; montaje de cámaras de combustión y apilado y unión de rotor y estator formando conjuntos.

j) Realizar el montaje final de motor, montaje de módulos centrales, montaje de CORE y High Pressure Turbine (HPT), montaje de Low Pressure Turbine (LPT) y FAN, montaje de instalaciones eléctricas y accesorios.

k) Preparar el motor para envío al banco de pruebas.

l) Realizar la prueba en banco de pruebas y la inspección post banco de pruebas.

Artículo 10

Estructura del programa de especialización

1. De conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, el programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas se ordena con una estructura modular, de tal forma que los módulos de esta formación complementaria, presentarán un claro componente de especialización con el sector productivo con el que se vincule y tendrán un carácter eminentemente práctico.

2. Los módulos profesionales que constituyen el currículo del programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas son los siguientes:

a) CM01-PEMMT. Termodinámica general de motores de turbina de gas.

b) CM02-PEMMT. Constitución del motor a reacción.

c) CM03-PEMMT. Sistemas del motor a reacción.

d) CM04-PEMMT. Montaje de módulos y preparación del motor para entrega a banco.

Artículo 11

Currículo

1. El currículo del programa de especialización se sustenta en el perfil profesional y los objetivos generales regulados en esta Orden.

2. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales recogidos en el artículo 10.2, son los que se especifican en el anexo I.

3. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este programa de especialización mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

4. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de la calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondientes.

5. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

6. Los centros desarrollarán el currículo establecido en esta Orden integrando el principio de diseño universal o diseño para todas las personas. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el adecuado acceso al mismo.

Artículo 12

Organización y distribución horaria

1. Las actividades formativas que formen parte del programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.

2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa de especialización en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo II. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.

3. Los centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de manera secuencial. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la duración asignada a cada módulo profesional.

Artículo 13

Fase de formación en empresa

Este programa de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en empresa u organismo equiparado, que se desarrollará en el régimen intensivo, de acuerdo con la distribución horaria del anexo II. Las estancias en empresa u organismo equiparado se desarrollarán, en un único período, a continuación de la formación en el centro docente.

Artículo 14

Evaluación y calificación

1. La evaluación atenderá a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo. Deberá ser objetiva, atenderá a la diversidad, las pruebas correspondientes a las evaluaciones finales serán siempre presenciales y los profesores darán a conocer las características principales y el procedimiento de la misma, así como el procedimiento para realizar las reclamaciones correspondientes.

2. Los referentes de la evaluación serán los objetivos que, expresados en resultados de aprendizaje, se recogen para cada módulo profesional en esta Orden.

3. Cada módulo profesional del programa de especialización será objeto de evaluación en un máximo de dos convocatorias.

4. Cada módulo profesional del programa de especialización será evaluado en una única convocatoria de evaluación final al término de las actividades formativas. La calificación de cada módulo profesional será numérica entre uno y diez puntos, sin decimales. Dicha calificación se tomará conforme a los criterios establecidos en la programación didáctica del programa de especialización y la programación del módulo profesional correspondiente. Se considerará superado aquel módulo profesional que obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.

5. Para superar el programa de especialización se requiere la superación de todos los módulos profesionales que incorpore. El programa de especialización superado contará con una calificación final obtenida como resultado de la media aritmética de todos los módulos profesionales que incluya.

6. Los alumnos que hayan superado alguno o algunos de los módulos profesionales incluidos en el programa de especialización sin superar el mismo podrán repetir estas enseñanzas sin necesidad de cursar los módulos profesionales superados, de los cuales se trasladará la calificación obtenida. Estas enseñanzas solo podrán cursarse un máximo de dos veces.

7. Los módulos profesionales incluidos en el programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas no podrán ser objeto de convalidación ni exención.

Artículo 15

Documentación académica

1. Los documentos de evaluación del programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas serán las actas de evaluación final, el expediente académico del alumno y el documento acreditativo de la superación de estudios, completos o incompletos.

2. La dirección general con competencia en materia de formación profesional establecerá los modelos de los documentos de evaluación a los que se refiere el apartado anterior.

3. Las actas de evaluación recogerán los resultados obtenidos en cada uno de los módulos profesionales que componen dicho programa de los alumnos matriculados en el grupo de referencia y, en su caso, la decisión de superación del programa de especialización. El acta irá firmada por los profesores que hayan impartido docencia en los diferentes módulos profesionales, con el sello del centro y el visto bueno del director del centro.

4. El expediente académico del alumno incluirá el conjunto de calificaciones finales obtenidas en cada módulo profesional, así como cuantas incidencias hayan podido concurrir durante el período en el que se encuentre cursando el programa de especialización. Junto con los datos personales del alumno figurarán los datos de identificación del centro, sus antecedentes académicos con indicación expresa del requisito de acceso y la información relativa, en su caso, a los cambios de centro docente o domicilio del alumno.

5. El documento acreditativo de la superación de estudios se expedirá en soporte digital, siempre que figure el código de verificación electrónica (CVE) que permita comprobar su autenticidad. Este documento acreditará los estudios cursados, reflejará los resultados obtenidos por el alumno y tendrá validez en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Profesorado

1. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 10.2, son las que se determinan en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

2. Además de estas titulaciones requeridas, con las que se tendrá que acreditar la formación inicial y cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 17

Espacios y equipamientos

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este programa formativo son los establecidos en el anexo IV.

2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo programa de especialización u otras enseñanzas de formación profesional.

3. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza.

4. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 18

Oferta y autorización

1. De conformidad con el artículo 59 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, el programa de especialización en Mantenimiento de motores de turbina de gas podrá impartirse en los centros docentes, públicos y privados, que sean debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, según el procedimiento establecido con carácter general para la autorización de oferta de enseñanzas de formación profesional.

2. Los centros docentes podrán matricular hasta veinticinco alumnos en cada unidad que tengan autorizada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en esta Orden se implantarán a partir del curso escolar 2025-2026.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional a adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO



























(03/15.928/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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