Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251013-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza venta ambulante

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2025, acordó aprobar provisionalmente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 8 de agosto de 2025 hasta el 8 de septiembre de 2025 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 7 de agosto de 2025, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

El artículo 9.4 de dicha ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:

9.4. Con carácter previo a la concesión de la autorización definitiva el peticionario deberá presentar los documentos que se citan a continuación:

— Una fotografía, tamaño carné, del titular.

— Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

— Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

— En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

— Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del justificante de pago.

— Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante, expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro, del titular y autorizados, en el caso de solicitud de puesto en el mercadillo.

— En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

— Asimismo y con independencia del período de validez de la autorización, anualmente y dentro del plazo descrito en esta ordenanza deberá acreditarse el justificante de estar al corriente de pago de la tasa municipal correspondiente.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Soto del Real, a 2 de octubre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/15.922/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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