Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2025

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251013-98

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

JARDINES DE AMBROZ, S. COOP. MAD.

98
Jardines de Ambroz, S. Coop. Mad. Liquidación cooperativa

Conforme al artículo 100 y siguientes de la Ley 4/1999 de 30 marzo de Cooperativas Comunidad de Madrid y según Calificación Registral, se procede a la subsanación de la Escritura de 18 de diciembre de 2023 con la publicación de los siguientes documentos:

III. Proyecto de Distribución del Haber Social (Formulado 15-12-2023).

Resultando que el haber social de la cooperativa es por importe de 110.794,37 euros, y está compuesto dicho haber social por los terrenos propiedad de la cooperativa con una valoración de 109.712,69 euros, según valoración recogida en la tasación y Acuerdo con ASEFA de fecha 29-11-2023, y un saldo den Cuenta bancaria de 1.081,68 euros, es necesario atender a saldar las deudas de la Cooperativa con los tres socios de la misma, únicos acreedores subsistentes de la misma y cuyas aportaciones recogidas en la contabilidad de la Cooperativa a fecha de cierre del presente Informe son de:

— D. Enrique Luis Valverde Fernández: 43.050 euros.

— D. Mario Valverde Fernández: 41.430 euros.

— D. José Luis Miguel Domínguez: 40.215 euros.

En pago y cancelación de dichas deudas, se propone la adjudicación a los socios reseñados, para la cancelación de las deudas que se mantienen con ellos, de los siguientes bienes y cantidades:

1. En proindiviso, por iguales participaciones, se les adjudicarían los terrenos que constituyen el único activo de la entidad por un valor total de 109.712,69 euros. Dicha adjudicación en proindiviso resultaría de la adjudicación de una tercera parte para cada uno de ellos por importe de 36.570,89 euros.

2. El saldo de la cuenta bancaria de 1.081,68 euros, se adjudica por igual importe de 360,56 euros a cada uno de los acreedores reseñados. Cada uno de ellos recibe dicho importe, y manifiesta quedar totalmente saldado en cuanto a las cantidades ingresadas para el pago de los gastos y funcionamiento de la cooperativa, hasta el total de su saldo, renunciando a la diferencia hasta el importe real de la deuda que la cooperativa mantiene con cada uno de ellos, dado que la cooperativa carece de bienes suficientes para cancelar el total de la deuda con cada uno de sus acreedores.

El para cada uno de los tres acreedores resultaría un total de adjudicación de 36.931,45 euros, según el siguiente detalle:

1. A D. Enrique Luis Valverde Fernández, como acreedor de la Cooperativa, se le adjudicarían 36.931,45 euros, mediante una participación de una tercera parte en los terrenos de la cooperativa que se le adjudicarían en proindiviso con los otros dos acreedores, por un importe de 36.570,89, más una tercera parte del saldo de la Cuenta Bancaria por importe de 360,56 euros, resultando un total de pago de 36.931,45 euros. El acreedor habría de renunciar expresamente a la diferencia hasta su resto de 6.118,55 euros respecto de los 43.050 euros ingresados en la cooperativa.

2. A D. Mario Valverde Fernández, como acreedor de la Cooperativa, se le adjudicarían 36.931,45 euros, mediante una participación de una tercera parte en los terrenos de la cooperativa que se le adjudicarían en proindiviso junto con los otros dos acreedores adjudicatarios, por importe de 36.570,89, más una tercera parte del saldo de la Cuenta Bancaria por importe de 360,56 euros, resultando un total de pago de 36.931,45 euros. El acreedor habría de renuncia expresamente a la diferencia hasta su resto de 4.498,55 euros respecto de los 41.430 euros ingresados en la cooperativa.

3. A D. José Luis Miguel Domínguez se le adjudicarían 36.931,45 euros, mediante una participación de una tercera parte en los terrenos de la cooperativa que se le adjudicarían en proindiviso, por importe de 36.570,89 euros, más una tercera parte del saldo de la Cuenta Bancaria por importe de 360,56 euros, resultando un total de pago de 36.931,45 euros. El acreedor habría de renunciar expresamente a la diferencia hasta su resto de 3.283,55 euros de los que es acreedor por los 40.215 euros ingresados para la cooperativa.

El total de lo que se propone adjudicar para la cancelación de las deudas con dichos acreedores es por importe de 110.794,37 euros.

No existiendo más acreedores de la Cooperativa, con estas adjudicaciones quedarían saldadas y canceladas todas las deudas de la cooperativa.

De esta manera, todas las deudas sociales habrían sido satisfechas íntegramente, de conformidad a lo establecido en el artículo 101.1 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Sociedades Cooperativas de la Comunidad de Madrid, no quedando resto de haber social que repartir y adjudicar en los apartados previstos en la en Artículo 101.2 de la Ley de Cooperativas reseñada.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2025.—Los liquidadores, Enrique Luis Valverde Fernández, Mario Valverde Fernández y José Luis Miguel Domínguez.

(02/15.421/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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