Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-31

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

31
ORDEN 3789/2025, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

En los apartados 7 y 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuyen a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, por un lado, en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección y, por otro, en materia del régimen energético.

De acuerdo con ello, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes Renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello, se considera de máximo interés la ejecución del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid que tiene como objetivo dar difusión y poner en valor los principales instrumentos de los que dispone el consumidor para seleccionar un electrodoméstico eficiente y gestionar racionalmente el uso de la energía dentro de su vivienda, reduciendo el consumo energético sin reducir el nivel de prestaciones y a la vez dar apoyo al sector del comercio de la Comunidad de Madrid.

La decisión de comprar un electrodoméstico condiciona el consumo en el hogar durante toda su vida útil que con frecuencia supera los diez años. La renovación de electrodomésticos de cierta antigüedad por otros nuevos y de elevada clasificación energética permite la mejora de la eficiencia energética en los hogares madrileños contribuyendo así a rebajar el coste del suministro energético y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a escala global.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que tiene encomendadas como fines propios.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva dado que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria de ayudas y siendo denegadas el resto.

Se ha incluido como medida de simplificación, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionables, y con el objetivo de facilitar la eficiencia y eficacia en la gestión y alcance de las ayudas, un sistema de justificación a través de módulos para el Plan Renove de Electrodomésticos. Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones, dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid, tratando de facilitar la adopción de medidas de eficiencia energética en las viviendas de la Comunidad de Madrid. La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se incorporan a estas bases. Se incluyen además las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento de las características técnicas previstas en estas bases debiendo presentarse la documentación justificativa de las actuaciones estando obligado a conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales determinadas en estas bases conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden se articula en veintitrés artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, e informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de electrodomésticos antiguos por otros más modernos y de mayor eficiencia energética. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la misma.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y objetivos de las bases reguladoras y las mismas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias para los destinatarios y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Esta línea de subvenciones (Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado en virtud de la Orden 3452/2025, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Esta Orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa de general aplicación.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Electrodomésticos).

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. Estas ayudas están destinadas a incentivar la renovación de electrodomésticos antiguos por otros de mayor eficiencia energética y menos contaminantes. Tienen como finalidad promover el ahorro y la eficiencia energética en los hogares, reduciendo el consumo de energía, disminuyendo la factura energética de los usuarios y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.

2. Esta iniciativa no solo permite a los hogares reducir su factura eléctrica y racionalizar el uso de la energía, sino que también mejora el conocimiento del público sobre las ventajas de estos aparatos y fomenta un estilo de vida más sostenible.

3. Además, estas ayudas contribuyen a impulsar la actividad económica y fomentar las ventas en los comercios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Las ayudas tienen el carácter de subvenciones públicas y se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Al corresponder la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, también les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables y período subvencionable

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Electrodomésticos se destinarán a la sustitución de electrodomésticos antiguos por otros de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago, esté comprendida en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria.

2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la renovación de los electrodomésticos contenidos en la siguiente tabla mediante su sustitución por otros nuevos del mismo tipo y que tengan alguna de las clases de eficiencia energética establecidas en la siguiente tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo).

En el caso de las placas de cocinado es subvencionable la sustitución de la placa preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total, no siendo válidas las placas mixtas.

3. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado para su tratamiento.

4. Únicamente serán subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos aquellas actuaciones de renovación de electrodomésticos en las que el nuevo equipo adquirido se encuentre registrado en la base de datos de Plan.

5. Los electrodomésticos que se instalen deberán ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben tener como destino viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

6. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Electrodomésticos deberán llevarse a cabo a través de los Comercios Adheridos establecidos en el artículo 9.

7. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Electrodomésticos la compra de un electrodoméstico sin sustitución de otro antiguo.

8. Únicamente podrán ser beneficiaros de estas ayudas aquellos solicitantes que realicen la actuación (instalación y retirada) en un domicilio situado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.

9. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico correspondiente, cuya cuantía se establece en la siguiente tabla:

2. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de los tipos subvencionables.

3. La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al coste del electrodoméstico (IVA no incluido).

Artículo 6

Incompatibilidad

Las ayudas que se regulan en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Financiación

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación del crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Beneficiarios

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, cuyo domicilio de actuación (instalación y retirada) del electrodoméstico este situado en la Comunidad de Madrid, que renueven los electrodomésticos de los tipos comprendidos en el artículo 4.2 en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Rellenen correctamente, con este objeto, el formulario de solicitud de incentivo del Plan Renove de Electrodomésticos, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

b) Realicen la compra del electrodoméstico objeto de ayuda y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria en un Comercio Adherido al Plan Renove.

c) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la documentación indicada en la misma.

d) No hayan recibido ninguna otra ayuda pública para la misma actuación.

e) Autoricen, en su caso, al Comercio Adherido a que presente y tramite la subvención ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid en la sede electrónica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de ayuda, presentada en el modelo que figure en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios de estas ayudas deben conservar toda la documentación que se expone en el artículo 14 de documentación, además de los justificantes de pago de la factura objeto de subvención, durante dos años desde la fecha de pago de la ayuda.

Artículo 9

Comercios Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos

1. Serán consideradas como Comercios Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos, en adelante «Comercios Adheridos», aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad económica implique la compra, venta y distribución de aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para uso doméstico, y que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Electrodomésticos: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de renovar sus electrodomésticos.

2. Para poder formalizar el alta deberán hacerlo de forma telemática a través de los medios o aplicaciones habilitadas a tal efecto que ponga en marcha la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para la adhesión de los Comercios Adheridos. Entre los requisitos del alta deberá aportar:

a) Impuesto de Actividades Económicas, que deberá ser al menos uno de los siguientes:

— Epígrafe 615.4. Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.

— Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

— Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo, de varias gamas de productos.

— Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.

— Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

— Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

b) Certificados que acrediten el adecuado cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorización o no oposición para su correcta comprobación a través de medios digitales según lo exija la normativa aplicable.

c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del Comercio Adherido donde realizar el pago del incentivo.

3. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, los Comercios Adheridos se comprometerán a:

a) Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Electrodomésticos y, en caso de que exista material publicitario, exponerlo y entregarlo al efecto, informando a sus clientes de que se trata de un comercio adherido al plan renove.

b) Promover la renovación y sustitución de electrodomésticos por otros electrodomésticos más eficientes. Comprobar que la actuación de renovación de un electrodoméstico por otro del mismo tipo para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Aceptar el Bono Energético que la Comunidad de Madrid ha concedido al beneficiario, descontándolo del importe a pagar en el electrodoméstico objeto de la ayuda. Para eso incluirá el descuento practicado en el ticket de compra o factura del electrodoméstico objeto de la ayuda.

d) Gestionar, a través de la sede electrónica del Plan, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes al descuento aplicado a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica la documentación recogida en las presentes bases.

e) Especificar en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid el tipo de electrodoméstico, marca, modelo y clase de eficiencia energética según la base de datos del Plan Renove de Electrodomésticos.

f) Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Electrodomésticos.

g) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Plan Renove de Electrodomésticos y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

h) Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para la adecuada gestión del Plan Renove de electrodomésticos.

i) Realizar, en su caso, el proceso de tramitación y justificación del expediente atendiendo a los requerimientos hasta su finalización.

j) Custodiar y enviar a través de la sede electrónica del Plan copia del certificado de recogida y envío al centro de reciclaje del electrodoméstico antiguo.

k) Contar con al menos una tienda física dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid aportando la acreditación correspondiente.

l) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un periodo de dos años desde la concesión.

4. Las empresas que deseen adquirir la condición de Comercio Adherido y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Electrodomésticos, deberán registrarse en la sede electrónica del Plan y enviar la documentación indicada en el artículo 9 apartado 2. Dicha tramitación deberá realizarse por el representante legal del comercio. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica, y verificada la misma, se le dará de alta en la sede electrónica del Plan a los comercios adheridos.

5. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de electrodomésticos y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid hará público, en la sede electrónica del Plan, el listado actualizado de Comercios Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos para realizar las operaciones de compra y sustitución incluidas en el mismo.

6. Cualquier Comercio Adherido podrá ser incorporado o dado de baja (si éste lo desea y lo manifiesta por escrito) de dicho listado en el periodo previsto en la convocatoria del Plan Renove de electrodomésticos.

7. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Electrodomésticos se advirtiera que un Comercio Adherido incumple los compromisos adquiridos, se le retirará, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.

Artículo 10

Gestión de las ayudas

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la instrucción y la resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

5. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

Artículo 12

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 13

Solicitudes

1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

3. El formulario de solicitud de incentivo deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda a través de los procedimientos electrónicos establecidos en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. El solicitante podrá designar a un representante para que actúe en su nombre, debiendo aportar el oportuno poder para su presentación.

4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del Plan Renove Electrodomésticos.

5. El formulario de solicitud de ayuda deberá rellenarse según modelo disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

6. Una vez presentada la solicitud correctamente cumplimentada, cumpliendo con los requisitos establecidos y habiendo sido verificados, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid emitirá un Bono Energético con el importe correspondiente de la ayuda a canjear en el Comercio Adherido al Plan. El Bono Energético será único e intransferible por solicitante de la ayuda, tipo de electrodoméstico y clase de eficiencia energética. Dicho bono supondrá la reserva de los fondos asociados a la ayuda durante un plazo de quince días naturales desde la fecha de su emisión. Si en dicho plazo no se canjea, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, reasignándole los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en lista de espera según el orden de prelación correspondiente.

7. La actuación objeto de la subvención solamente podrá adquirirse a través de un Comercio Adherido.

8. El Comercio Adherido efectuará el descuento reflejado en el Bono Energético en el precio final del electrodoméstico objeto de la subvención, debiendo reflejarse el mismo en la factura o tique de compra. El Comercio Adherido debe informar en el momento de producirse la venta que el Bono Energético se ha canjeado, introduciendo su clave en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

9. Una vez informado el canje del Bono Energético, el Comercio Adherido tiene un plazo de noventa días naturales para cumplimentar la memoria económica y declaraciones responsables según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

10. Una vez realizada la instalación del electrodoméstico objeto de la subvención y la retirada del antiguo, el Comercio Adherido aportará la información necesaria para completar el expediente la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, junto con el resto de la documentación justificativa.

11. La presentación de la documentación se realizará por medios electrónicos, siendo necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 14

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los formularios incorporados en la sede electrónica de Plan, tanto por el solicitante de la ayuda como por el Comercio Adherido al Plan.

2. El solicitante de la ayuda deberá rellenar y firmar el formulario de solicitud de incentivo, con la siguiente información necesaria:

i. Número de DNI/NIE.

ii. Nombre y apellidos.

iii. Clase de eficiencia energética del electrodoméstico objeto de la ayuda, recogido en la base de datos del Plan.

iv. Domicilio del solicitante de la ayuda.

v. Domicilio donde se realizará la instalación y la retirada del mismo.

vi. Datos personales para remitir el código/clave del Bono Energético: teléfono móvil y correo electrónico.

vii. Autorización o no oposición, en virtud de la normativa de aplicación, para la comprobación a través de medios digitales de la identificación del solicitante de la ayuda y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la tesorería General de la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o aportación de la documentación justificativa correspondiente en caso de no autorizar o de oponerse a dichas consultas.

3. El Comercio Adherido deberá rellenar y firmar la memoria económica, con la siguiente información necesaria:

i. Clave del Bono Energético entregado por el solicitante de la ayuda.

ii. Marca, modelo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico objeto de la ayuda. La clase energética debe coincidir con lo declarado por el beneficiario en el formulario de la solicitud de incentivo.

iii. Coste e instalación del electrodoméstico subvencionado con IVA y sin IVA.

iv. Domicilio de instalación del electrodoméstico nuevo y la retirada del antiguo. Debe coincidir con lo declarado por el beneficiario en el formulario de la solicitud de incentivo.

v. NIF/NIE del solicitante de la ayuda.

vi. Certificado de achatarramiento del electrodoméstico antiguo.

vii. Tique de compra o factura de venta del electrodoméstico objeto de la ayuda, incluyendo el descuento practicado equivalente al Bono Energético asociado al Plan Renove de electrodomésticos.

4. El beneficiario tiene la obligación, en todo caso, de conservar durante dos años y poner a disposición de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y cualquier otra entidad de las indicadas en el artículo 19 las facturas y los justificantes de pago si se le solicita en cualquier proceso de verificación de las ayudas recibidas. Los justificantes válidos de los pagos realizados serán:

i. Pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad (movimiento bancario de la cuenta de cargo).

ii. Pagos mediante transferencia bancaria (movimiento bancario de la cuenta de cargo).

iii. Pagos mediante cheque bancario (fotocopia del cheque y movimiento bancario).

5. El Comercio Adherido deberá conservar la documentación establecida y poner a disposición de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de dos años.

6. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid comprobará a través de técnicas de muestreo la correcta justificación de expedientes, solicitando en su caso la documentación adicional acreditativa de la información contenida en las declaraciones responsables, así como los justificantes bancarios de los pagos abonados con el fin de verificar la adecuada tramitación de los expedientes de ayudas. Para ello, se determinará una muestra representativa de expedientes por cuantías y Comercios Adheridos. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva discrecionalmente el derecho de visitar o realizar una videollamada comprobatoria de la actuación objeto de la ayuda tanto con carácter previo al pago, como posteriormente al mismo. Si, tras la comprobación material de la actuación, resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases, la solicitud de incentivo se revisará y minorará o rechazará en su caso.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 15

Instrucción

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de registro en la sede electrónica del Plan Renove de Electrodomésticos hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Electrodomésticos, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los interesados para que completen el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación o a partir de los diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación si no se hubiera accedido a su contenido, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma actuación, se tramitará la presentada en primer lugar.

5. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los beneficiarios y Comercios Adheridos y/o sus representantes o mandatarios se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el artículo 9 de la presente orden.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 16

Resolución, concesión y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid u órgano en quien tenga delegada dicha competencia. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.

4. A efectos de publicidad, las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 17

Justificación y pago de las ayudas

1. Estas ayudas se conceden en atención a la ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su ejecución. Por todo ello, la solicitud de ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.

2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de alta del Comercio Adherido.

3. Si las actuaciones justificadas no se ajustan a lo solicitado en el formulario de solicitud de incentivo, se actuará de la siguiente manera:

a) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un menor incentivo, la ayuda se minorará acorde a la ejecución realizada.

b) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un mayor incentivo, la ayuda concedida no excederá el importe solicitado en el formulario de solicitud.

4. La justificación de las actuaciones se realizará a través de la acreditación por módulos, prevista en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El beneficiario, con carácter previo al pago, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. En el caso de que el solicitante no autorizara o se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y éstos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes certificados vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda. Quedan exonerados de esta comprobación los beneficiarios cuyas ayudas no superen el importe de 300 euros, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

6. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid procederá al abono de la cuantía de la ayuda correspondiente al Comercio Adherido en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 18

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 19

Control y seguimiento de ayudas

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior los expedientes de cada solicitud.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo, en su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Revocación y reintegro de las ayudas

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Corresponden a Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22

Publicidad

1. Los presentes bases reguladores se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, estás bases reguladoras serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Protección de datos de carácter personal

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas, por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la actividad de tratamiento Plan Renove de Electrodomésticos de titularidad de esta entidad, con la finalidad de la correcta gestión de las ayudas correspondientes al Plan Renove indicado, incluyendo la comunicación con el interesado en todo lo relativo a dicha actuación. Los destinatarios de los datos personales recabados serán otros órganos de las Administraciones Públicas en los casos previstos por la normativa en materia de subvenciones y siempre que sea necesario para la debida justificación y comprobación de las ayudas concedidas.

2. En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como encargada y responsable del tratamiento tratará, los datos de carácter personal necesarios para gestionar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, las ayudas en el seno del Plan Renove. Como encargado de tratamiento facilitará al interesado, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, de acuerdo con los modelos de solicitud y anexos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.861/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251014-31