Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251015-48

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

48
CONVENIO de 18 de septiembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Iberseries y Platino Industria, para la realización de la V Edición de Iberseries y Platino Industria en 2025.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023,de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Juan Alía Mateo y D. Samuel Andrés Castro Hansson, en calidad de copresidentes, actuando en nombre y representación de la Asociación Iberseries y Platino Industria (en adelante, la Asociación), domiciliada en la C/ Luis Buñuel, n.o 2-3.a. Ciudad de la Imagen, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con CIF G05301650 en virtud de lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos de dicha asociación.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.

III. Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos.

IV. Que, durante el año 2025 la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene previsto participar en una serie de actos, que contribuyan a la promoción de la cinematografía y el audiovisual, así como a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

V. Que, la Asociación, es una asociación que tiene como fines la organización integral de un mercado y un evento de la industria audiovisual profesional de ámbito iberoamericano, en español y portugués, que aglutine los mercados Platino Industria e Iberseries.

VI. Que entre las actividades para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines la Asociación, planifica el evento denominado Iberseries y Platino Industria, la mayor cita del audiovisual iberoamericano que se ha posicionado como uno de los mayores eventos internacionales para profesionales vinculados a la industria iberoamericana del audiovisual.

VII. Que el citado evento, es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración entre la Asociación y la Comunidad de Madrid para la realización de la V Edición de Iberseries y Platino Industria.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación Iberseries y Platino Industria, para la organización conjunta de la V Edición de Iberseries y Platino Industria, que se celebrará del 30 de septiembre al 03 de octubre de 2025 en Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Asociación

1. Gestionar, con las administraciones públicas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

2. Asumir los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio. Esta recaudación será ingresada en su integridad en la cuenta corriente que la Asociación Iberseries y Platino Industria tenga habilitada al efecto.

3. Elaborar la programación de actividades necesarias para el desarrollo del evento. Dicha programación será aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

4. Coordinar y gestionar el desarrollo de la programación de actividades, una vez aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

5. Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios e informativos y en todos los soportes y medios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará a la Asociación. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con antelación a su difusión o producción. Junto al logotipo de la Comunidad de Madrid se incorporará la marca de FilmMadrid, Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid. La aprobación del uso de la imagen de la Comunidad de Madrid se hará a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

6. La Asociación organizará, dentro del programa de contenidos de Iberseries 2025, junto a la Comunidad de Madrid y FilmMadrid, una serie de acciones en las que la Comunidad de Madrid difundirá sus actividades de apoyo al sector audiovisual. Estas acciones incluirán:

a. Presentación de Programa de asesoramiento a municipios sobre el sector Audiovisual.

b. Ponencia de un caso de éxito para posicionar a la Comunidad de Madrid como hub de producción sostenible.

c. Ponencia, de la mano de Invest in Madrid, para presentar casos de éxito de empresas internacionales, con foco en iberoamericanas, que se han instalado en la Comunidad de Madrid para promover la inversión en nuestra región.

d. Presentación de la nueva marca de Film Madrid Region. La Asociación organizará un evento de networking con localizadores, industria (productoras nacionales e internacionales) para posicionar la marca dentro del sector.

e. La asociación desarrollará una acción de Street marketing en torno al logo de Film Madrid Region.

7. La Asociación facilitará a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, un número de diez (10) acreditaciones que permitan el acceso a todas las actividades del evento sin restricciones.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización del objeto del convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Asociación un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de este evento.

2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará el programa de actividades profesionales y de mercado para el adecuado desarrollo del evento Iberseries y Platino Industria, organizando junto a la Asociación las acciones de difusión de su apoyo a la industria audiovisual señaladas en el punto 6 de la cláusula segunda de este convenio.

3. La Comunidad de Madrid participará en las distintas mesas redondas y talleres profesionales a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la consolidación de las industrias audiovisuales madrileñas.

4. Asimismo, supervisará y aprobará que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan de forma adecuada el logotipo de la Comunidad de Madrid y la marca de FilmMadrid, Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para la V Edición de Iberseries y Platino Industria, correspondiente al año 2025, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del mismo.

La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

La Asociación, aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por la Asociación, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

La asociación aportará una declaración de los ingresos referidos en el punto 2 de la cláusula segunda de este convenio, suscrita por persona con poder suficiente.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de la V Edición de Iberseries y Platino Industria, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

La Asociación entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 15 de noviembre de 2025.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de septiembre de 2025.—Por la Asociación Iberseries y Platino Industria, Juan Alía Mateo y Samuel Andrés Castro Hansson.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.

(03/15.331/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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