Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251016-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que modifica la orden de 2 de diciembre de 2024 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 127, de 30 de mayo de 2016).

La Orden de 02 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid, estableció el crédito disponible para esta ayuda en 4.500.000 euros. No obstante, a la vista de las solicitudes recibidas, se ha decidido declarar un crédito más ajustado a los expedientes a tramitar.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

La Orden de 2 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid, estableció el crédito disponible para esta ayuda en 4.500.000 euros.

Por haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes no se van a tramitar más y, por tanto, procede minorar el crédito necesario, que quedaría en 2.410.626,00 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

El crédito presupuestario de 2.410.626,00 euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Para la tramitación de solicitudes se tendrá en cuenta lo establecido a tal efecto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2017) y de 23 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de agosto de 2019), por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 23 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024) , la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/16.165/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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