Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251016-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 7 de octubre de 2025, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025 aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y modificado mediante Orden de 8 de abril de 2025 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, aprobada por el Real Decreto 633/2025 de 15 de junio.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo segundo que la política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.

Además, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El 17 de enero de 2025, en el marco del diálogo social, se acordó la puesta en marcha de la “Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027” que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo, y que incluye entre sus medidas, incentivos para la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social mediante apoyo a las empresas de inserción, y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación institucional con entidades locales en el ámbito de las políticas de empleo y formación, a través del establecimiento de convenios entre la Comunidad de Madrid y aquellas entidades locales que por su tamaño o especificidad puedan llevar a cabo el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sus territorios, en aplicación de políticas de empleo que redunden en el beneficio de su ciudadanía.

Mediante Orden de 8 de abril de 2025, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, por un lado, para modificar el apartado 7) del punto 4 relativo a “Programas públicos de empleo y formación”, y por otro para modificar el punto 5 relativo al “Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, para modificar los apartados 1) y 2) del punto 6 del Plan Estratégico aprobado en noviembre de 2024 que recoge las “Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid”, y que se refieren a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los beneficiarios.

Mediante esta Orden, por un lado, se modifica el apartado 4) relativo a las fuentes de financiación de las Subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, incluidas en el punto 8 relativo a “Programas de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social”, y por otro lado, se añade el punto 10 al Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Modificar el apartado 4) de las Subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, incluidas en el punto 8 relativo a “Programas de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social” del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones de las ayudas 1 y 3 se efectuará con cofinanciación a través del Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid, para el período 2021/2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 %, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 – Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

El presupuesto estimado que será destinado a las ayudas 1 y 3 es de 4.330.000 euros.

La financiación de las ayudas 2 y 4 se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a las ayudas 2 y 4 es de 1.500.000 euros”.

Segundo

Añadir un punto 10 al Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Suscripción de convenios subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y 4 Ayuntamientos afectados por los incendios de julio y agosto de 2025, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar los efectos ocasionados por dichos incendios.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar.

La finalidad es la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los destinatarios, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid y cualificados en la ocupación, a través de la realización de una acción mixta de empleo-formación, en la ejecución de obras y servicios destinadas a paliar los efectos producidos por los incendios de julio y agosto de 2025 en la Comunidad de Madrid.

Para ello, se ofrece a las personas participantes la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del convenio-subvención, así como formación en contenidos transversales para el empleo, subvencionándose los costes salariales y de cuota patronal de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación y los costes de impartición de la formación.

2. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de Navalcarnero, Tres Cantos, Villamanta y Aranjuez.

3. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias finales de la subvención las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, preferentemente de los ámbitos territoriales de los Ayuntamientos beneficiarios, y cualificados en la ocupación para la que son contratados.

4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado total que será destinado a esta medida es de 588.870,78 euros.

5. Plazo de ejecución.

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

6. Efectos y resultados perseguidos.

Con estos convenios se pretende mejorar la ocupabilidad de las personas destinarias de los mismos, mediante la adquisición de práctica laboral necesaria para su posterior incorporación al mundo laboral, así como ayudar a la recuperación de los municipios afectados.

Está previsto alcanzar un total de 43 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión:

Concesión directa, mediante convenio.

8. Indicadores específicos:

— Número de contratos desagregado por sexo y grupos de edad”.

Madrid, a 7 de octubre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejero Gimeno.

(03/16.405/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251016-18