Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251016-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2371/2025, de 3 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Remo, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

La Federación Madrileña de Remo presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Remo fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 34 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 16 de noviembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 13 de junio de 2000, 14 de julio de 2008, 22 de marzo de 2016, 25 de agosto de 2020 y 2 de junio de 2022, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Remo.

Tercero

La Federación Madrileña de Remo, con fecha 2 de octubre de 2025, presenta la modificación de los artículos 3 y 4 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 1 de octubre de 2025, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 3 y 4 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Remo conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Remo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE REMO

Artículo 3

A la Federación Madrileña de Remo, le compete el desarrollo de la modalidad deportiva del remo y todas sus especialidades que, con independencia de las que pudieran surgir en el futuro o establezca la Federación española de remo y queden incluidas, son las siguientes:

a) Remo Olímpico: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1x), Doble Scull (2x), Cuatro Scull (4x), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho (8+).

b) Remo Tradicional: Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.

c) Remo de Mar: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones de mar: Solo (C1x), Doble Scull (C2x), Cuatro Scull Con (C4x+), Cuatro Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).

d) Remo en Sala: Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de Remoergómetro.

e) Remo Paralímpico: Que comprende las pruebas que adopta la FER en cada momento para deportistas clasificados como tales y a pruebas de remo para personas con discapacidad.

Artículo 4

La Federación Madrileña de Remo, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del Remo en todas sus variantes, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

La Federación Madrileña de Remo cumplirá y hará cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ella, los principios que presiden el olimpismo, comprometiéndose a fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y el medio ambiente, entre otros.

En todas las actividades y competiciones deportivas tuteladas por la federación Madrileña de Remo, se aprobará un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte y ante cualquier clase de discriminación por diversidad sexual.

Asimismo, se promoverán las condiciones que favorezcan el deporte inclusivo siempre que la actividad o competición lo haga posible.

La federación Madrileña de Remo desarrollará programas deportivos para la integración de las personas con discapacidad.

(03/16.168/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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