Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251017-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 25 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario para financiar la concesión directa en el año 2025, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Para el ejercicio 2025 se aprobó un crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de 3.000.000,00 euros, con cargo al Subconcepto 47200 (2.000.000,00 euros) y Subconcepto 77400 (1.000.000,00 euros) del Programa 241N, Orden de 7 de marzo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo), de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2025, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, se solicitó una ampliación del crédito por importe de 1.200.000 euros, con cargo al Subconcepto 47200 (600.000,00 euros) y Subconcepto 77400 (600.000,00 euros) del Programa 241N, Orden de 22 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario para financiar la concesión directa en el año 2025 de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio).

Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de diciembre de 2024), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995.

RESUELVO

Primero

El importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo es de 1.500.000 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al siguiente subconcepto del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2025:

— Subconcepto 47200 del Programa 241N: 1.500.000 euros.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/16.185/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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