Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251017-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

29
CONVENIO de colaboración de 23 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa” en materia de Obra Social 2025.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Excma. Sra. Dña. Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de la otra, Sr. D. Isidro Fainé Casas, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” (en adelante, Fundación “la Caixa”), entidad domiciliada en Barcelona, avenida Diagonal, número 621-629, Torre 2, 08028, y con NIF número G-58899998.

Reconociéndose mutuamente las partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad para suscribir este Convenio,

MANIFIESTAN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid establecer la política general de la Comunidad y dirigir su administración, así como velar, en el ejercicio de sus competencias por el bienestar y la salud de sus ciudadanos, y por el desarrollo y el acceso a la cultura en su territorio.

En concreto, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (artículo 26.1.20) y en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 26.1.23).

Igualmente, le corresponde, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene (artículo 27.4), y la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (artículo 27.5), así como la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 28.1.1) y en materia laboral (artículo 28.1.12).

También corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo de la legislación básica estatal y la ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).

Segundo

Que Fundación “la Caixa” tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas, fundamentalmente aquellas con necesidades especiales y de hacer llegar la cultura a todas las personas, en colaboración con las instituciones públicas y privadas. Desarrolla diferentes programas que abarcan los ámbitos social, educativo, cultural, y de investigación y conocimiento, suponiendo un beneficio para las personas destinatarias sin que ello suponga una aportación a mayores con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa”, manifiestan su intención de colaborar conjuntamente con la finalidad de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, así como potenciar los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas, científicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, estando las actuaciones objeto del convenio incluidas dentro de los fines de las partes.

Y con esta finalidad ambas partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa”, para la implementación de las actuaciones definidas en la estipulación segunda de este convenio.

Segunda

Ámbito de aplicación

La Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa” mantendrán una colaboración con la finalidad de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, así como potenciar los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo de actividades sociales, culturales y educativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con los contenidos y finalidades siguientes:

En el ámbito social:

Colaborar en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, de los colectivos con necesidades especiales por estar afectados por enfermedades, personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo o por estar en una situación de riesgo social. Desarrollar los programas y las ayudas de la Fundación “la Caixa”, dirigidos a dichos colectivos, destacando:

— Pobreza infantil. A través del programa CaixaProinfancia, ayudar a familias en el desarrollo social y educativo de menores de 0 a 18 años.

— Fomento de la ocupación. Favorecer el acceso al trabajo a personas con dificultades, en colaboración con una red de entidades sociales.

— Atención integral a personas con enfermedades avanzadas. Proporcionar apoyo psicosocial y espiritual a personas al final de la vida, y a sus familiares.

— Personas mayores. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores favoreciendo el envejecimiento activo y saludable, y prevenir el aislamiento.

— Ayudas a proyectos de iniciativas Sociales. Colaborar con entidades sin ánimo de lucro para impulsar iniciativas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social.

— Desarrollar el programa EduCaixa, dirigido a toda la comunidad educativa, que engloba toda la oferta educativa a los distintos programas sociales, de la Fundación Bancaria “la Caixa”.

En el ámbito cultural:

— Desarrollar el programa cultural y científico de la Fundación “la Caixa”, mediante la programación de exposiciones y conciertos, como elemento reforzador de la transmisión de la cultura.

En el ámbito de investigación y becas:

— Desarrollar líneas de actuación en investigación con la formación de jóvenes científicos, colaboración con centros y programas de investigación y sociabilización de los resultados de las investigaciones, y aplicar el programa científico, mediante la programación de exposiciones y actividades.

— Aplicar el programa de becas de Fundación “la Caixa” para estudiantes universitarios.

Asimismo, ambas partes manifiestan su voluntad de seguir colaborando, de cara a 2026, para el desarrollo conjunto de proyectos en los ámbitos social, cultural y de investigación impulsados directamente por ambas instituciones. A estos efectos, los nuevos proyectos se determinarán por la comisión de seguimiento durante el período de vigencia del presente convenio y contarán con financiación específica de la Fundación La Caixa, que no se detraerá de las cantidades que la Fundación destine a la colaboración con las entidades sociales.

Tercera

Comisión de seguimiento

Para el desarrollo de este Convenio se crea una comisión mixta con representación de ambas partes, cuya finalidad será conocer y ajustar la programación de la Fundación “la Caixa” a las singularidades propias del territorio, en sintonía con la Comunidad de Madrid.

La comisión mixta podrá proponer también el establecimiento de otros proyectos de colaboración con la Comunidad de Madrid. La implantación de estos proyectos de colaboración se llevará a término mediante la firma de convenios en materias específicas en desarrollo del presente Convenio.

Cuarta

Impacto económico

Los programas y actividades de Fundación “la Caixa” previstas para el año 2025 en el territorio de la Comunidad de Madrid, tienen un presupuesto total de 75 millones de euros.

La ejecución del convenio no supondrá compromiso económico alguno para la Comunidad de Madrid.

Quinta

Actuaciones

Las actuaciones de la Fundación “la Caixa” en el territorio de la Comunidad de Madrid son las que se especifican en la estipulación segunda de este Convenio, sin perjuicio de que la comisión mixta prevista en la estipulación tercera de este Convenio pueda acordar alguna modificación a fin de conseguir una mejor eficacia en las actuaciones previstas.

Sexta

Difusión

La Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa” podrán difundir las actividades llevadas a cabo en virtud de este Convenio y/o los resultados del mismo. Solo en las actividades de colaboración que se lleven a cabo conjuntamente se hará constar, en cualquier comunicación, que se trata de un proyecto o una actividad promovido conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Fundación “la Caixa”, y en la misma aparecerá la imagen gráfica de las instituciones, que deberá ser aprobada previamente por cada una de ellas.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la celebración de los correspondientes convenios en los que se concreten las actuaciones y aportaciones a llevar a cabo por parte de la Fundación “la Caixa”.

Octava

Controversias

Las partes quieren cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a resolver las divergencias que puedan surgir en términos de equidad.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación tercera se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Novena

Resolución

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose, no obstante, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima

Protección de datos

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En paralelo, las partes se informan mutuamente que los datos personales de los intervinientes en el marco de la presente relación serán tratados para gestionar la misma, siendo la base legal su cumplimiento. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación, así como durante el plazo legal correspondiente.

Los respectivos responsables del tratamiento son las partes firmantes. Puede contactarse con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de cada parte a través de la dirección indicada en el encabezamiento.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o si se precisa la intervención de proveedores para la prestación de un servicio. En el caso de transferencias internacionales, tales transferencias se realizarían previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Pueden ejercerse los derechos en materia de protección de datos (esto es, acceso, rectificación, supresión, etc.) mediante una comunicación al DPD en las direcciones indicadas. Asimismo, puede presentarse una reclamación ante el DPD o la autoridad competente en la materia.

Duodécima

Ética y Compliance

12.1. La Fundación “la Caixa” dispone, en su organización interna, de medidas de control, prevención y detección de la comisión de conductas que pudieran derivar en un incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general. Por ello, promueve la vinculación con terceros que mantenga los más altos estándares de ética, integridad, honestidad y transparencia en la gestión de su actividad.

La Comunidad de Madrid declara conocer el contenido y alcance del Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación “la Caixa” y, a título enunciativo no limitativo, la normativa en materia anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable, comprometiéndose a observarlos y a cumplirlos en todo momento en el marco de las relaciones mantenidas con la Fundación “la Caixa”. Asimismo, la Comunidad de Madrid se obliga a informar y a hacer cumplir la citada normativa a sus empleados y demás personas o miembros de la organización que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, relacionados con las actividades y proyectos objeto del presente Convenio.

Se incorpora como parte integrante del presente Convenio el Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación “la Caixa”, disponible en:

https://files.fundacionlacaixa.org/corporativo/fundacionlacaixa_codigo_e...

12.2. La Comunidad de Madrid se compromete a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general, y a promover su cumplimiento vinculado a los procesos y actividades que son objeto del presente Convenio. Adicionalmente, la Comunidad de Madrid declara en el momento de suscribir el presente Convenio que no ha existido conflicto de interés real o potencial con Fundación “la Caixa”, derivado de cualquier relación directa o indirecta mantenida con alguno de sus miembros (órganos de gobierno, dirección y empleados), incluidas las relaciones de parentesco u otras afines, o con personas físicas o jurídicas vinculadas a éstos, comprometiéndose si fuera así a ponerlo en inmediato conocimiento de la Fundación “la Caixa”.

12.3. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid fuese conocedora de la comisión o riesgo de comisión de cualquier irregularidad, ilícito o incumplimiento, relacionado con las obligaciones de cumplimiento normativo vinculadas con el presente Convenio, ya sea por parte de sus empleados o miembros de su Organización, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, o bien por los de la Fundación “la Caixa”, deberá ponerlo en conocimiento de la persona de contacto que aparezca en el Convenio a efectos de notificaciones.

12.4. El incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, de cualquier obligación, sea de carácter obligatorio o asumida voluntariamente, así como de cualquier disposición contenida en el presente apartado, podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio por parte de la Fundación “la Caixa” o a la suspensión cautelar de los efectos del mismo, sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo a favor de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de que se haya emitido sentencia o resolución administrativa de carácter firme.

Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este Convenio en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.—Por la Fundación “la Caixa”, el Presidente, Isidro Fainé Casas.

(03/15.585/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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