Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251017-45

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

45
CONVENIO de 17 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Cabildo Catedral de la Diócesis de Cuenca para la colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para la Preservación del Patrimonio Cultural.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Miguel Ángel Albares Albares, como Director y Capellán Mayor de la Santa Iglesia Catedral Basílica de Nuestra Señora de la Natividad de la ciudad de Cuenca, con NIF R1600014C y domicilio fiscal en la calle Obispo Valero, número 1, 16001 de Cuenca, con poderes para representar al Cabildo Catedral de la Diócesis de Cuenca, en virtud del nombramiento episcopal de 10 de mayo de 2016 y de acuerdo con el artículo 29 de los Estatutos Capitulares del Cabildo de Canónigos de la Santa Iglesia Catedral Basílica de Cuenca, en virtud del certificado emitido por Lic. D. Declan Huerta Murphy, Canciller Secretario General de la Diócesis de Cuenca, el treinta de junio de dos mil veinticinco.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que imparte las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de conservación y restauración de bienes culturales, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos teóricos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico sobre obra real que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

4. El Cabildo catedralicio de la diócesis de Cuenca, es una institución eclesiástica de la iglesia católica con personalidad jurídica, colegial y pública. El Cabildo y su catedral tienen como finalidad cuidar de las acciones pastorales y litúrgicas de la Iglesia, la acción social y la cultura. La catedral de Cuenca, es un espacio que atesora obras de arte de más de ocho siglos, destacando el estilo gótico, Renacimiento y el Barroco; durante gran parte de su historia fue el único foco cultura y vanguardia de la ciudad.

Son funciones propias del Cabildo catedralicio de acuerdo al artículo 3.6 y 50.1.2 de los estatutos capitulares de la santa iglesia catedral basílica de Cuenca, el cuidado de la Fábrica de la Catedral y de sus bienes (artísticos, documentales y bibliográficos), recabando donativos y subvenciones para su restauración y conservación, administrar la conservación y permuta de bienes temporales, la limpieza de los bienes de la Catedral y el Cabildo y de obras menores de restauración que el Cabildo crea necesarios en cada momento y circunstancia.

5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para conservar y restaurar las obras artísticas y bienes culturales propiedad del Cabildo Catedral de la Diócesis de Cuenca (en adelante, CCDC) mediante el tratamiento de las obras artísticas y bienes propiedad del Cabildo de Cuenca por parte de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de la Comunidad de Madrid (en adelante, ESCRBC) en las distintas asignaturas que comprenden los planes de estudios de las enseñanzas de nivel de grado y postgrado que se imparten en la ESCRBC, reguladas en el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el CCDC consistente en la cesión temporal o comodato de obras artísticas y bienes culturales propiedad de CCDC para fines de estudio e investigación, y para el tratamiento e intervención restauradora en las clases de las asignaturas por los alumnos de la ESCRBC matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención de los siguientes Títulos:

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Bienes Arqueológicos.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Documento gráfico.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Escultura.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Pintura.

— Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Los tratamientos de conservación y restauración serán establecidos, dirigidos y supervisados por los profesores de la ESCRBC y servirán para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de las asignaturas del currículo, y para la conservación y restauración de los bienes del CCDC objeto de cesión temporal.

La identificación del bien cultural se establecerá de acuerdo a la ficha de bien cultural, que se incluye en este convenio como anexo I y II, indicando las circunstancias relativas a los bienes objeto de cesión temporal, el período de cesión del bien, tratamientos a realizar, informes, personas responsables y otras que sea preciso incluir.

Segunda

Lugar de desarrollo de las actividades

El tratamiento de las obras y bienes cedidos temporalmente en comodato se desarrollará de forma presencial en las instalaciones de la ESCRBC, calle de Guillermo Rolland, número 2, 28013 Madrid, según se establezca en el anexo I y II, y en las dependencias del Cabildo catedral de la diócesis de Cuenca, en su caso.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la ESCRBC

A. Designar a un responsable de seleccionar, de común acuerdo con el responsable del CCDC, las obras y bienes propiedad de esta última que serán cedidos temporalmente a la ESCRBC para su tratamiento por los estudiantes de la ESCRBC.

B. Colaborar con la CCDC en la realización del informe del estado previo de los bienes que van a ceder temporalmente.

C. Completar el anexo I y II y comunicar formalmente la firma del acuerdo a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas en un plazo de 3 días desde la recepción de la obra en las instalaciones de la ESCRBC y en un plazo de 3 días desde la salida de la obra a la CCDC.

D. Supervisar, de acuerdo con el criterio profesional de los profesores a cuyo cargo se hallen los alumnos intervinientes, la aplicación de los tratamientos de conservación y restauración pertinentes a las características y estado de conservación de las obras y bienes cedidos por la CCDC.

E. Suscribir para las intervenciones de los estudiantes en las obras del CCDC en las que intervenga la ESCRBC, el seguro de responsabilidad civil que tiene contratado la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

F. Cuidar y custodiar de forma diligente y de acuerdo a los usos profesionales de la conservación y restauración la obra cedida temporalmente.

G. Cumplir los plazos establecidos de la intervención de la obra cedida en la ficha de bien cultural, que se establecerán en cursos académicos.

H. Devolver al CCDC las obras y bienes cedidos por esta, una vez aplicados los correspondientes tratamientos curativos, así como los informes de intervención relativos a ellos.

I. Proponer al CCDC las medidas adecuadas para la posterior conservación preventiva de las obras y bienes tratados.

Cuarta

Compromisos del CCDC

A. Designar a un responsable de seleccionar, de común acuerdo con el responsable de la ESCRBC, las obras y bienes que serán cedidos temporalmente a esta para su tratamiento.

B. Aportar junto con la pieza seleccionada toda aquella información disponible o informe sobre la misma que pueda emplearse en beneficio de su mejor estudio y tratamiento.

C. Facilitar y responsabilizarse económicamente de las condiciones técnicas del traslado a la ESCRBC de las obras y bienes seleccionados y los gastos de su posterior retorno y montaje al CCDC. Asimismo, será responsable del seguro que considere necesario para el traslado de la obra.

D. Se exigirá la acreditación de la contratación de un seguro de responsabilidad patrimonial, que cubrirá, al menos, el valor del bien objeto de la cesión temporal.

E. Se encargará de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para realizar la cesión temporal de sus bienes para el tratamiento de restauración y prevención en la ESCRBC de acuerdo a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como de abonar las tasas, impuestos o importes que fueran necesarios para las intervenciones y de los que sean consecuencia de dichas actividades y garantiza la indemnidad de la ESCRBC y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a este respecto, que no asumen en ningún caso relación mercantil o profesional con el titular del bien o con terceros.

F. Aportar los materiales necesarios para los trabajos de conservación y restauración, previa petición por parte de los profesores responsables de la ESCRBC, o compensar los gastos ocasionados por los materiales empleados y montaje, siempre previo acuerdo entre las partes.

G. Dejar constancia de la intervención de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a través de la ESCRBC en la información y comunicaciones que pueda realizar sobre las obras tratadas, así como en el lugar de exposición de los bienes conservados y restaurados mediante este convenio.

H. Autorizar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a la publicación y divulgación de contenidos e imágenes de las obras intervenidas y de los procesos de restauración u otras actuaciones, con fines didácticos, de promoción o de divulgación científica.

Quinta

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Sexta

Régimen de modificación y plazo de vigencia

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde su firma y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un período máximo de cuatro años.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a la intervención sobre el bien en curso de realización, que seguirá desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Séptima

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o del CCDC.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades de conservación y restauración de la obra cedida temporalmente, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de la intervención sobre la obra en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades de estudio o actuaciones de conservación y restauración en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el CCDC como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la realización de la gestión de las actividades. Finalidad: colaboración para la preservación del patrimonio cultural. Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: catedralcuenca@catedralcuenca.es . Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad del Cabildo Catedral Cuenca en www.catedralcuenca.es .

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ESCRBC: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Novena

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección de la ESCRBC y la dirección del CCDC o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Régimen jurídico

Toda la relación entre las dos partes se rige por lo estipulado en este convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 17 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Cabildo Catedral de la Diócesis de Cuenca, el Capellán Mayor, Director de la Catedral, Miguel Ángel Albares Albares.





(03/15.752/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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