Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2025

Sección 1.4.108.99: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251017-56

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL “VIRGEN DE LA POVEDA”

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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital Asociado Universitario “Virgen de la Poveda”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la no celebración del contrato denominado «Servicio de gerencia de proyecto para el control, seguimiento y coordinación de la reforma y reorganización de los servicios no asistenciales del Hospital “Virgen de la Poveda”».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante resolución de 7 de octubre de 2024, se inició el expediente A/SER-037881/2024, «Servicio de gerencia de proyecto para el control, seguimiento y coordinación de la reforma y reorganización de los servicios no asistenciales del Hospital “Virgen de la Poveda”» y se dispuso la apertura de Procedimiento Abierto, convocado por un importe total de 398.047,65 euros.

Segundo

En fecha 7 de octubre de 2024, se aprobaron los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en fecha 11 de octubre de 2024 se procedió a su publicación en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En fecha 3 de febrero de 2025, este Órgano de Contratación, dictó Resolución de adjudicación del contrato, a favor del licitador Conurma Ingenieros Consultores, S. L., por un importe de 298.137,68 euros.

Cuarto

Dicho contrato tenía como objeto la gerencia de la reforma de los servicios no asistenciales del Hospital “Virgen de la Poveda”. Dicha reforma, estaba basada en un proyecto adjudicado por este Órgano de Contratación a la empresa Lahoz López Arquitectos, S. L. P., en fecha 16 de noviembre de 2022. El proyecto fue redactado por la empresa adjudicataria y recibido por el hospital, que inició los trámites para la licitación de la obra correspondiente. Dichos trámites comprendían, entre otros, la concesión de la correspondiente licencia de obras por parte del ayuntamiento de la localidad de Villa del Prado, lo cual ha sido especialmente prolijo, dada la ordenanza urbanística específica de aplicación en el terreno del hospital.

Por todo ello y durante todo el tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto hasta el día de hoy, han surgido nuevas necesidades asistenciales, como es el albergar en el hospital una unidad de lesión medular. También han variado alguno de los servicios no asistenciales objeto del proyecto, como es el caso de la lavandería, ya que el hospital ha sido incluido dentro de los centros a los que se prestaba dicho servicio mediante el contrato PA SER 10/2023, “Contrato mixto del servicio integral de lavandería para los centros de atención especializada del Servicio Madrileño de Salud”, cuyo objeto es el lavado de la ropa hospitalaria en los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Por todo lo expuesto anteriormente, es necesario actualizar el proyecto redactado inicialmente por la empresa Lahoz López Arquitectos, S. L. P., desapareciendo sobrevenidamente el objeto del contrato, no siendo posible cuantitativamente su modificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 152.2 de la Ley 9/2017 establece que “La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización”.

Segundo

El artículo 152.3 de la Ley 9/2017 establece que “Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.

En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión”.

Tercero

El artículo 152.1 de la Ley 9/2017, establece que “En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores…”.

En base a lo anteriormente expuesto, este Órgano de Contratación, actuando en virtud de las facultades que le corresponden,

RESUELVE

Primero

No celebrar el contrato que se derivaría del expediente A/SER-037881/2024, «Servicio de gerencia de proyecto para el control, seguimiento y coordinación de la reforma y reorganización de los servicios no asistenciales del Hospital “Virgen de la Poveda”» en base a los motivos expuestos.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los correspondientes boletines oficiales.

Tercero

Notificar la presente Resolución a los licitadores.

En Madrid, a 1 de octubre de 2025.—El Director-Gerente, Alejandro Lendínez Mesa.

(03/16.248/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.99: I. COMUNIDAD DE MADRID

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