Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ACUERDO de 8 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se suprimen determinados precios públicos y se establecen nuevas exenciones y bonificaciones de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 27 de la citada ley dispone que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Así mismo, los artículos 28 y 29 de este mismo texto normativo prevén que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos, que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el apartado I) "Consejería de Educación".

Con posterioridad, se introdujeron modificaciones parciales del citado apartado I) sobre precios correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario, según la redacción y cuantías dadas a los mismos mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, Acuerdo de 12 de julio de 2012, Acuerdo de 18 de julio de 2013, Acuerdo de 3 de mayo de 2016, Acuerdo de 24 de mayo de 2017, Acuerdo de 17 de abril de 2018, Acuerdo de 31 de julio de 2018 y Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.

En la actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, consistentes en la supresión de determinados precios públicos y la modificación del régimen de bonificaciones y exención aplicables a los precios públicos del epígrafe I.

En concreto, es preciso la supresión de los siguientes precios públicos:

— “I 01.1.01. Escolaridad mensual” del epígrafe “I 01.1 Escuelas infantiles”. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, ya no es de aplicación el precio público por este concepto.

— “I 01.2.01. Escolaridad mensual” del epígrafe “I 01.2 Casas de Niños-Aulas Infantiles”. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, ya no es de aplicación el precio público por este concepto.

— “I. 02.1.02. Servicios administrativos por curso” en las enseñanzas de régimen especial para unificarlo con las enseñanzas no obligatorias impartidas en centros docentes no universitarios donde no se abona este concepto.

— “I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes Plásticas y Diseño” dado el carácter social y formativo de estos cursos e “I. 03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesional” conforme a lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el que establece que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su entorno productivo.

Por último, se actualiza el catálogo con exenciones y bonificaciones de los precios públicos necesarias para fomentar el esfuerzo y excelencia académica y beneficiar a los alumnos en situaciones especiales (discapacidad igual o superior al 33 por 100 y víctimas de violencia de género) así como se modifica la redacción de determinados apartados con la finalidad de llevar a cabo su actualización.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero

Suprimir el subepígrafe “I.01.1.01. Escolaridad mensual” del epígrafe “I.01.1 Escuelas Infantiles”, incluido a su vez en el epígrafe “I.01. Educación Infantil” del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Suprimir el epígrafe “I.01.2. Casas de niños-aulas infantiles”, incluyendo el subepígrafe “I.01.2.01. Escolaridad mensual” del epígrafe “I.01. Educación Infantil” del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Suprimir el subepígrafe “I.02.1.02. Servicios administrativos por curso” del epígrafe “I.02.1 Servicios Comunes” incluido a su vez en el epígrafe “I.02. Enseñanzas de régimen especial” del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Suprimir los epígrafes “I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes Plásticas y Diseño” e “I.03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesional”, incluidos los dos subepígrafes que lo componen (“I.03.7.01. Matrícula por módulo profesional” e “I.03.7.02. Matrícula por repetición de módulo profesional”), del epígrafe “I.03. Enseñanzas artísticas en ciclos formativos” del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Modificar el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, añadiendo, al final del texto, los siguientes párrafos:

1. «Tendrán derecho a la bonificación o exención del pago de los precios públicos en los subepígrafes “I.03.4.01. Matrícula por curso completo” en el primer curso de formación profesional de grado superior, “I.03.5.01. Matrícula por curso completo” en el primer curso de artes plásticas y diseño de grado superior y “I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia” en las enseñanzas de formación profesional de grado superior, los estudiantes que acrediten una nota media en el expediente académico de la titulación presentada para el acceso, según la siguiente escala:

— Desde 7, incluido, hasta 9: bonificación del 50 %.

— Desde 9, incluido, hasta 10, incluido, y matrícula de honor o mención honorífica: exención total del pago de precios públicos.

En las siguientes matrículas, la correspondiente bonificación o exención del pago de los precios públicos se realizará tomando como referencia la nota media de los módulos cursados en el curso académico anterior, a excepción de los alumnos de régimen intensivo, para quienes seguirá tomándose la nota media del expediente académico de la titulación presentada para el acceso.

Estas bonificaciones y exenciones no se aplicarán en los precios públicos correspondientes a los subepígrafes “I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional”, “I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia” ni “I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo profesional”».

2. «Quedan exonerados del pago de los precios públicos del primer curso completo de las enseñanzas profesionales de Música o Danza aquellos alumnos que hubieran obtenido Premio de las Enseñanzas Elementales de Música o Premio de las Enseñanzas Elementales de Danza».

3. «Quedan exonerados del pago de los precios públicos los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».

4. «Quedan exoneradas del pago de los precios públicos las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid».

Sexto

Modificar en el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid los actuales párrafos quinto y sexto, que pasan a tener la siguiente redacción:

Donde dice:

«Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen especial los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura correspondiente en el curso anterior de estas enseñanzas».

Debe decir:

«Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por una asignatura de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en una asignatura en el curso anterior de estas enseñanzas».

Y donde dice:

«Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas de Grado Medio de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid».

Debe decir:

«Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas profesionales de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid».

Séptimo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

Octavo

El presente acuerdo producirá efectos en el curso académico 2026-2027.

Madrid, a 8 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.632/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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