Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-27

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2396/2025, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2025.

Mediante la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía. Dicha Orden fue modificada por la Orden 1727/2017, de 12 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2017).

En desarrollo de la anterior, por Orden 2536/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2025. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de febrero de 2025.

La Orden 2536/2024, de 26 de diciembre, fue modificada por la Orden 1447/2025, de 20 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 4 de julio de 2025), por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 2536/2024, de 26 de diciembre.

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 26 de junio de 2025, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los 112 solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto por importe de 379.500 euros, se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 46309 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El importe previsto en la presente convocatoria correspondiente al subconcepto 46309 del programa 334A asciende a 379.826 euros.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Se desestima 1 solicitud presentada por la entidad que se cita en el Anexo I de la presente Orden, por la causa que se detalla en el mismo especificando el proyecto al que afecta dicha desestimación.

Tercero

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos del dispongo octavo de la citada Orden de convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 7 de noviembre de 2025.

3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 4

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO





(03/16.845/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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