Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de la Resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2025 de 87 becas de colaboración cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 861993

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el plazo de presentación de solicitudes en la Universidad Rey Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Oficiales de Grado o de Máster. Debiéndose mantener en la misma titulación durante todo el período de duración de la beca.

b) Reunir los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es requisito académico que ha permitido al estudiante matricularse en alguna titulación oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

d) No podrá ser beneficiario de la Beca de Colaboración, quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. Así como quién haya renunciado a la beca sin causa justificada.

e) Aquellos estudiantes que lleven 2 años como becarios en un Servicio, Centro o Departamento, no podrán continuar disfrutando de dicha beca en el mismo Servicio, Centro o Departamento de la Universidad Rey Juan Carlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, y en la base segunda de esta convocatoria.

f) Los beneficiarios de las presentes becas de colaboración deberán figurar como titular o cotitular de una cuenta bancaria del Banco de Santander, en la cual poder recibir la dotación especificada en la presente convocatoria.

g) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda de la beca, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de becas de colaboración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del disfrute de la beca.

El beneficiario, cuando termine su Grado o Máster y, por tanto, pase a estar en disposición de obtener su título, deberá comunicarlo, al igual que cuando se produzca cualquier otra modificación, incluido un cambio de titulación con la que optó a esta convocatoria, que afecte al cumplimiento de los requisitos indicados al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudiante mediante escrito presentado en registro o en la Sede Electrónica.

La pérdida del cumplimiento de los requisitos supone el cese del disfrute de la beca desde la fecha en que se produzca.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar la adjudicación de 87 becas de colaboración para la realización de las actividades contenidas en el Anexo I a la presente convocatoria a fin de perfeccionar los conocimientos de los adjudicatarios de dichas becas en alguno de los Servicios o Centros de la Universidad Rey Juan Carlos.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es

Cuarto

Partida presupuestaria

Los costes que dimanen de la presente convocatoria pueden alcanzar una cantidad máxima de 330,328,59 euros si empezaran el 14 de enero, se harán con cargo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento a la aplicación presupuestaria 30.VC.ES.ES 422A 483.00 “Becas, formación y otras”.

Al tratarse de una tramitación anticipada del gasto, la concesión de las becas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio 2026.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las bases reseñadas en la presente convocatoria y subsidiariamente del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, así como su cumplimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca.

Sexto

Otros datos

Junto con el impreso de solicitud se deberá entregar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad de Extranjero del solicitante junto a la fotocopia de su pasaporte.

2. “Curriculum vitae” detallado sobre el historial académico y, en su caso, profesional del solicitante, junto con la documentación justificativa de las actividades complementarias y otros cursos realizados.

3. Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

4. Certificado académico oficial con nota media, solo para los estudiantes que no hayan cursado su titulación oficial en la Universidad Rey Juan Carlos

5. En caso de acreditar la realización de estudios cursados en el extranjero, deberá acompañarse la correspondiente homologación emanada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. Informe de Vida Laboral.

7. Declaración responsable del solicitante para justificar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

a) Expediente académico: hasta 5 puntos, una vez aplicados a la nota media obtenida en la fecha de publicación de esta convocatoria, los siguientes coeficientes correctores a los que hace referencia el artículo 8, en función de las Ramas o Áreas de Conocimiento, de la Convocatoria de Becas de Carácter General para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, de la Secretaría de Estado de Educación, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.

— Estudios del área de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.

— Estudios del área de Ciencias: 1,11.

— Estudios del área de Ciencias de la Salud: 1,05.

— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales: 1,00.

— Estudios del Área de Artes y Humanidades: 1,00.

b) Otros estudios y actividades complementarias (idiomas, informática, etc.), valorándose exclusivamente aquellos méritos que vengan acreditados documentalmente: hasta 2,5 puntos.

c) Adecuación del perfil del candidato al servicio donde recibirá su formación: hasta 2,5 puntos.

Octavo

Resolución y recursos

El señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

La resolución emanada del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 10 de octubre de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/16.591/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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