Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251020-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

61
Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2025, adoptó acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de (actualización y adaptación normativa) del Sector 5B-Sur, que dice lo que sigue:

“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia:

La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización (actualización y adaptación normativa) del Sector 5B-Sur (Parcelas P.05 y P.06 del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono 5B-5E), promovido por Valdelobos Inversiones, S. L., con sujeción a las condiciones que se contienen en los informes emitidos por el técnico del Servicio de Medio Ambiente y el Servicio de Infraestructuras de 6-2-2025 y 2-9-2025 obrantes en el expediente, así como los siguientes:

— Antes del inicio de las obras de urbanización deberá prestar garantía que garantice la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 % del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.

— Previo al inicio de las obras el promotor deberá contar con Autorización expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, iniciándose su tramitación a través de la Sede Electrónica de ADIF. Las líneas oficiales de arista exterior de plataforma y de explanación, que son la referencia para la delimitación de las afecciones, serán determinadas por ADIF conforme se recoge en el citado informe, por lo que las indicadas en el proyecto tienen carácter orientativo y su alteración por parte de ADIF puede tener consecuencias en la delimitación del viario colindante y la colocación de barreras acústicas y báculos de iluminación.”

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2025.—La T .A. G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística por P. D. F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2020, M.a Ángeles Chincolla Bernaza.

(02/15.082/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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