Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251021-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Se propone la modificación del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Bonificaciones y exenciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Se estable una bonificación del 50 % a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documentación:

i. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.

ii. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

iii. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.

iv. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de sociedades.

v. Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas cuando sea el sujeto obligado, y en caso contrario justificación de la exención de dicho impuesto.

vi. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.

b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.

c) Establecer una bonificación del 95 % de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del impuesto, al que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

d) Una bonificación referida a aquellos sujetos que ostenten la condición de familia numerosa, estando todos los miembros de la misma empadronados en el inmueble objeto de bonificación, cuya renta de la unidad familiar a efectos del IRPF sea inferior a tres (3) veces el salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación será del 30 % para familias con tres hijos y un 5 % más por cada hijo que supere el número de tres siempre que se den los siguientes requisitos:

i. El inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

ii. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

— Certificado del documento expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid, que acredite la condición de familia numerosa en vigor.

— Copia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.

La bonificación deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año para su aplicación en el año posterior.

Esta bonificación es compatible con otras tanto obligatorias como potestativas que pudieran corresponder al contribuyente por dicho inmueble.

e) Por instalación de Sistemas de Aprovechamiento de la Energía Solar.

i. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 10 % en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.

ii. La bonificación tendrá una duración en los siete períodos impositivos siguientes al de su instalación.

iii. La cantidad máxima subvencionable será en todo caso calculada sobre una cuota tributaria antes de bonificaciones inferior o igual a 1000 euros, por lo que la bonificación máxima anual será de 100 euros.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que se disponga de una Potencia instalada con sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar igual o superior a la Potencia contratada.

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, mediante la presentación de:

— Proyecto técnico.

— Memoria técnica o el certificado de montaje, según corresponda.

— Certificado de instalación eléctrica en baja tensión otorgado por la Comunidad Autónoma de Madrid.

— Factura actualizada de la luz dónde figure la potencia instalada y contratada.

Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa aplicable.

Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.

Se establecen las siguientes exenciones:

En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, con efectos del día 1 de enero de 2018 se aplicará la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de un mismo titular catastral, no supere la cuantía de veinte (20) euros”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 8 de octubre de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(03/16.372/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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