Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-39

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la STR San Agustín 66/20kV ubicada en la Ctra. Nacional 1 P.K. 337 (K) en el término municipal de San Agustín del Guadalix, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2024P189 - 14-0141-00189.0/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 15/02/2024 y referencia 10/140031.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 20 de diciembre de 2023 por Gorka Bilbao Pedrero con número de colegiado 9765 del C.O.I.T.I. Bizkaia.

Segundo

Con fecha 31 de marzo de 2025 y ref.:10/267928.9/25 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.194/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de la STR San Agustín 66/20kV en Ctra. Nacional 1, p. k. 337 (K) en el término municipal de San Agustín del Guadalix, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 170, de 18 de julio de 2025).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix y el Canal de Isabel II.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación del Canal de Isabel II por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido un informe correspondiente al Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix en el que se manifiesta que el proyecto es conforme con la ordenación urbanística.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la modificación de la STR San Agustín 66/20kV ubicada en la Ctra. Nacional 1 P.K. 337 (K) del término municipal de San Agustín del Guadalix, cuyas características y ubicación - en coordenadas UTM referidas al huso 30 - son:

STR San Agustín (05ISE009 y 06ISE012).

Coordenadas UTM: X-447.885; Y-4.502.287.

Sistema de 66 KV:

Se ampliará el parque de intemperie de 66 kV manteniendo su configuración con la siguiente posición:

— Una (1) posición de línea de intemperie (072L) con módulo híbrido MTS con interruptor, siendo necesaria la ejecución de un nuevo pórtico para ampliar las posiciones de las barras principales del sistema de 66 kV. Esta nueva posición estará equipada con:

• Un (1) equipo compacto híbrido MTS con aislamiento integral en SF6.

• Tres (3) pararrayos.

• Un (1) transformador de tensión monofásico de medida de línea.

Transformación:

Se sustituirá el transformador de potencia T-2 de 15MVA por uno nuevo con las siguientes características:

— Un (1) transformador de potencia (T-2) 66/21,5 kV de 25 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11 y con regulación en carga.

Sistema de 20 KV:

Se renovarán los actuales módulos de celdas de exterior 1 y 2 en dos nuevos edificios monobloques prefabricados (CIMT), manteniendo su configuración de simple barra partida. Dichos edificios serán de tipo prefabricado, de una sola planta y con las siguientes funcionalidades:

— CIMT-1: 28,92 m2 para celdas de 20 kV del Módulo 1.

— CIMT-2: 28,92 m2 para celdas de 20 kV del Módulo 2.

Las posiciones que componen los nuevos edificios CIMT serán las siguientes:

— Módulo 1:

• Una (1) posición de transformador, T-2, blindada de interior.

• Cinco (5) posiciones de línea blindadas de interior.

• Una (1) posición de batería de condensadores blindada de interior.

• Una (1) posición de alimentación a transformador de servicios auxiliares blindada de interior sin interruptor.

• Una (1) posición de medida de tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a la de servicios auxiliares.

• Una (1) posición de unión blindada de interior sin interruptor.

• Una (1) posición de partición blindada de interior.

• Cuatro (4) posiciones futuras sin equipar con obra civil realizada.

— Módulo 2:

• Una (1) posición de transformador, T-1, blindada de interior.

• Cinco (5) posiciones de línea blindadas de interior.

• Una (1) posición de batería de condensadores blindada de interior.

• Una (1) posición de alimentación a transformador de servicios auxiliares blindada de interior sin interruptor.

• Una (1) posición de medida de tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a la de servicios auxiliares.

• Dos (2) posiciones de unión blindadas de interior sin interruptor.

• Cuatro (4) posiciones futuras sin equipar con obra civil realizada.

Elementos auxiliares:

— Dos (2) transformadores trifásicos de servicios auxiliares de 250 kVA con relación de transformación 20 kV/0,420-0,242 kV, instalados en intemperie y conectados a las nuevas celdas de servicios auxiliares.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 36 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.194/24) citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 11 de septiembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/15.240/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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