Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251023-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

26
EXTRACTO de la Orden 3938/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al mantenimiento del cultivo del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025.

BDNS (862435)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas físicas o personas jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.

Segundo

Objeto

El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar el mantenimiento del cultivo del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 3938/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al mantenimiento del cultivo del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Para el cumplimiento de las actuaciones al que se hace referencia en esta convocatoria se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del programa de gastos 411 A, por un importe de 500.000 euros por anualidad, con la siguiente distribución:

— Año 2025: 500.000 euros.

— Año 2026: 500.000 euros.

— Año 2027: 500.000 euros.

— Año 2028: 500.000 euros.

— Año 2029: 500.000 euros.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa de ayudas es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/16.813/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251023-26