Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251023-54

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

54
CONVENIO de 30 de septiembre de 2025, de Cooperación Educativa entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y Madrid Culinary Campus A. I. E., para la realización de prácticas académicas externas.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), con sede en Madrid, calle Leganitos, 47, 3.a planta (C.P. 28013) y N.I.F. S78000035C, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra parte, D. Antonio Sergio Obregón García, en nombre y representación de Madrid Culinary Campus, A.I.E., Centro Especial de la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también “MACC”, con domicilio a estos efectos en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF V44737229, con poderes suficientes para firmar el presente convenio, concedidos en base a su condición de Director Ejecutivo y Apoderado de MACC, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Luis López de Garayo y Gallardo, de 4 de febrero de 2025 y número de protocolo 336.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el IMIDRA es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid, con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Tiene entre sus fines, establecidos en el artículo 2 de dicha Ley, realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

II. Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

III. Que MACC es una agrupación de interés económico de carácter mercantil, que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio, aprobada su creación por Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad Pontificia Comillas celebrada el 27 de marzo de 2023, con el deseo de colaborar para promover la implantación de un grado en gastronomía y, en su caso, futuros programas, postgrados, cursos de formación ajustados a las necesidades de los profesionales del sector, y que tiene como objeto social, establecido en el artículo 2 de sus estatutos, gestionar un centro de enseñanza a través del cual sus socios imparten formación académica, principalmente en materia de gastronomía, ingeniería agrícola y medioambiental, gestión empresarial y áreas afines, así como organizan actividades y eventos como seminarios y jornadas de actualización y perfeccionamiento profesional en el sector de la gastronomía.

IV. Que MACC en su afán de estrechar las relaciones con las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, de sus instituciones y empresas.

V. Que el IMIDRA y MACC, conscientes del interés en enriquecer la formación de los/as estudiantes de las Enseñanzas Oficiales de Grado y Máster y de Formación Permanente en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los/as graduados/as, se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica del estudiantado de MACC.

VI. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, y de acuerdo con lo establecido en el marco el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

En virtud de lo anterior, el IMIDRA y MACC han decidido suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración del IMIDRA con MACC en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas, y por cada uno/a de ellos/as se suscribirá el documento Anexo, de acuerdo con lo establecido en el modelo que es parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al/a la estudiante, junto con los datos identificativos de las personas tutoras de MACC y del IMIDRA, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el Proyecto Formativo, a realizar por el/la estudiante. Este Anexo será firmado por las personas encargadas de la tutorización y por el/la estudiante.

Segunda

Estudiantes en prácticas

Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en MACC, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en MACC.

Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Universidad de Comillas y por MACC como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.

Los/as estudiantes se comprometen a guardar secreto respecto a la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las prácticas académicas externas. Dicha obligación se mantendrá vigente incluso después de terminada la vigencia del citado Convenio. Dichos/as estudiantes deberán someterse al secreto profesional y deber de confidencialidad exigidos por los/as responsables del tratamiento de los referidos datos. Tales responsables se comprometen a comunicar y a hacer cumplir a los/as estudiantes las obligaciones establecidas en el presente Convenio, y en concreto las relativas a sus Documentos de Seguridad o Programa de cumplimiento de Protección de Datos, así como las derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El IMIDRA y MACC se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del IMIDRA o que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos del IMIDRA a los que tenga acceso.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el IMIDRA lo pondrá en conocimiento de MACC, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Tercera

Condiciones generales de la oferta de prácticas

1. La oferta de prácticas será realizada por el IMIDRA y comunicada a MACC para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas y publicadas en las sucesivas convocatorias.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas y su duración serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en MACC, y se ajustarán a las necesidades que demande la actividad ordinaria del IMIDRA. El IMIDRA, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

2. Contenido:

Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la Entidad donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

3. Difusión y adjudicación:

MACC realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Cuarta

Tutoría de las prácticas

Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona del IMIDRA (tutor) y por un profesor de MACC (en adelante, tutor académico), a fin de permitir la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en el expediente académico del estudiante.

Quinta

Condición, derechos y obligaciones del tutor

1. El tutor designado por el IMIDRA será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Primera de este convenio.

2. El tutor designado por el IMIDRA tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por MACC; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a MACC para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. Por su parte, el tutor designado por el IMIDRA se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento del IMIDRA y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de MACC el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el IMIDRA emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

— Capacidad técnica.

— Capacidad de aprendizaje.

— Administración de trabajos.

— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

— Sentido de la responsabilidad.

— Facilidad de adaptación.

— Creatividad e iniciativa.

— Implicación personal.

— Motivación.

— Receptividad a las críticas.

— Puntualidad.

— Relaciones con su entorno laboral.

— Capacidad de trabajo en equipo.

— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Sexta

Condición, derechos y obligaciones del tutor académico

1. El tutor académico designado por MACC no podrá coincidir en la misma persona del tutor del IMIDRA.

2. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.

3. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.

4. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

5. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso al IMIDRA, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.

Séptima

Seguros y prevención de riesgos laborales

1. MACC garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, MACC suscribirá el correspondiente seguro para la realización de las prácticas.

3. Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento y la contratación a cargo de MACC.

4. El IMIDRA observará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a MACC, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

Octava

Régimen jurídico laboral

De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a MACC, quedando el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.

El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en ese caso.

La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El IMIDRA, se compromete a comunicar a MACC cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica.

MACC deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el IMIDRA.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena

Ayuda económica al estudio

El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

Décima

Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros: .

— Presidente: El Director Ejecutivo de MACC, o la persona en quien delegue.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.

• El tutor del centro correspondiente y otro representante de MACC.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por el Director Ejecutivo de MACC y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de dos años.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Undécima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El IMIDRA y MACC se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el IMIDRA o por MACC, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Académicas”, cuya finalidad es la gestión de las prácticas académicas de alumnado de centros de formación: universidades, IES y otros, y cuya base legal es el RGPD que establece en su artículo 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, y en su artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a los centros de formación del alumnado en prácticas, y otros órganos por obligación legal.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por MACC serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Datos personales de alumnos”, cuya finalidad es la gestión de prácticas de alumnos, y cuya base legal es el RGPD [artículo 6.1 a) y b)].

No se cederán sus datos salvo obligación legal o con el consentimiento del interesado, a quien se solicitará el mismo en caso de ser necesario, informándole previamente de todas las implicaciones que conllevase.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera

Uso de logotipos

El IMIDRA autoriza a MACC el uso de logotipo institucional en los documentos oficiales que publique relativos a las prácticas externas, comprometiéndose MACC a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.

El IMIDRA podrá dar las instrucciones que, a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

MACC autoriza al IMIDRA a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Decimocuarta

Vigencia

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en el momento de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los/as firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días. Si, mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, algún/a estudiante de MACC se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Decimoquinta

Extinción y efectos de la finalización

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que sea posible, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas.

En caso de imcumplimiento por parte del estudiante en prácticas de las instrucciones encomendadas o que no alcanzase el nivel adecuado por desatención e incompetencia manifiesta se comunicará a MACC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos.

Decimosexta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Decimoséptima

Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula décima. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento de mutuo acuerdo a los efectos oportunos.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2025.—Por el IMIDRA, el Presidente del Consejo de Administración, Carlos Novillo Piris.—Por el Madrid Culinary Campus, A. I. E., el Director Ejecutivo, Antonio Sergio Obregón García.

(03/15.993/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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