Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251023-58

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

58
ADENDA de 15 de octubre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Provivienda, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa por importe de 427.180,23 euros para el desarrollo del proyecto “Kmcero: proyecto piloto de vivienda para la desinstitucionalización”.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a María José Piccio-Marchetti Prado, Directora General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m), 31.c) y 45 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y en ejercicio de la competencia delegada en el apartado tercero punto dos de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Actuando ambos en virtud de las competencias que otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a María Gema Gallardo Pérez, mayor de edad, representante legal de la Asociación Provivienda (en adelante, Provivienda), según escritura de poder otorgada ante la ilustre notaria de Madrid, D.a Aurora Ruiz Alonso, de fecha 13 de julio de 2021 y número 2.978 de su protocolo, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 95.715, con CIF número G-79408696 y domicilio social en Madrid, calle Sancho Dávila, número 20, C. P. 28028.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 22 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Provivienda, firmaron el convenio de referencia, el cual contemplaba la posibilidad de ser financiado parcialmente con cargo al Programa 3 (“Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”) del Plan Estatal de Vivienda, conforme a lo estipulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Segundo

Que una vez iniciado el proyecto, de las actuaciones realizadas se ve necesario, por un lado, ampliar el marco territorial de implementación a toda la Comunidad de Madrid, con el fin de asegurar la plena ejecución del mismo, eliminado la limitación de municipios contenida en el convenio original y, por el otro, modular el plazo de 8 meses de exención de rentas a los participantes en la Red de alquiler de habitaciones, con el ánimo de adaptar la intervención a las necesidades específicas de cada participante, pudiendo adaptarse y recogerse un período de tiempo menor en función de las mismas.

Tercera

Que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, le compete la ejecución y desarrollo de los planes estatales de vivienda, así como la gestión económico-presupuestaria derivada de dichos planes. La gestión de dichas competencias corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de los dispuesto en el citado Decreto 244/2023 de 4 de octubre.

Cuarta

Que en desarrollo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con fecha 15 de septiembre de 2022, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), suscribieron el Convenio para la ejecución del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, que arbitra las actuaciones y condiciones necesarias para la gestión de la financiación de los distintos programas de actuación del citado Plan, y establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV), en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la acción coordinada de las dos administraciones firmantes del acuerdo.

Quinta

Que, entre las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del mencionado Convenio, se encuentra la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los programas del PEAV por parte de la Comunidad de Madrid en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEAV. La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el Convenio, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

Que la cláusula sexta del convenio establece los criterios de justificación para el libramiento de fondos por parte del actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se encuentra entre los programas para los que hay que publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa del importe que se financia con cargo al PEAV, para que el Ministerio entienda que la Comunidad de Madrid ha adquirido el correspondiente compromiso financiero.

Que el punto 4 de la cláusula decimoprimera del convenio, relativa a los compromisos de la Comunidad de Madrid, señala que “la Comunidad de Madrid se compromete a la realización de las siguientes actuaciones: (…) 4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la suscripción de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al alquiler de vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas (…)”.

Sexta

Que el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en su capítulo IV “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, artículo 41, relativo al acceso a la ayuda, determina que “las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa (…)”

Que, por otro lado, el artículo 42 establece que “las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias”.

Séptima

Que para que la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, entienda que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ha adquirido el compromiso financiero exigido en el convenio de 15 de septiembre de 2022, tiene que publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el extracto de la convocatoria pública de ayudas, o bien la concesión directa de la ayuda.

Por este motivo, se propone la tramitación de una adenda al convenio suscrito con fecha 22 de julio de 2025 entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Provivienda, con objeto de incluir a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras como interviniente en el Convenio.

CLÁUSULAS

Primera

Incorporación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras como parte interviniente del convenio

Se incluye a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras como interviniente en el Convenio de 22 de julio de 2025, dado que el proyecto objeto de subvención se financiará parcialmente con cargo al Programa 3 (“Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”) del Plan Estatal de Vivienda, conforme a lo estipulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda. Objetivos

Se modifica la duración del período de exención de rentas a los participantes de la Red de alojamiento en habitaciones para modular el apoyo en función de las necesidades de intervención individuales, pudiendo contemplarse un período menor para facilitar y promover las salidas autónomas del programa. Esta cláusula, por tanto, queda redactada como sigue:

«El Proyecto “KMCERO: Proyecto piloto de vivienda para la desinstitucionalización”, tiene como objetivo general contribuir al acceso y mantenimiento en la vivienda a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que se les hace un acompañamiento social y se realiza una coordinación con los diferentes recursos y servicios sociales existentes.

Concretamente, se plantean los siguientes objetivos específicos por cada programa del proyecto:

1. Grupos de Convivencia:

— Facilitar el acceso a la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad residencial a través de los “Grupos de Convivencia”.

— Detectar situaciones de precariedad y /o dependencia económica en las personas alojadas de las viviendas vinculadas al programa.

En esta línea de actuación, Provivienda actuará como parte intermediaria garantizando el cobro de las rentas a los propietarios y proporcionando ayuda económica en los casos que sea necesario.

2. Red de alojamiento en habitaciones:

— Facilitar una alternativa residencial con garantías jurídicas a personas en situación de exclusión residencial.

— Mejorar la autonomía personal, social, económica y relacional que permita una salida habitacional estable en las personas alojadas.

En este sentido, Provivienda actuará como arrendataria de la vivienda y cederá el uso de la misma por habitaciones a las personas beneficiarias; quienes estarán exentas del pago de la renta durante los primeros 8 meses para poder facilitar así un plan de ahorro. La duración del período de exención podrá ser inferior si Provivienda lo valora por motivos de intervención y así se acuerda con la persona participante.

3. Acompañamiento social y económico:

— Las participantes serán beneficiarias de un programa de acompañamiento social y educación financiera, incluyendo formación sobre el plan de ahorro y el compromiso de asumir el coste de la vivienda tras el período de exención de pago previsto para cada participante».

Tercera

Modificación de la cláusula tercera y del Anexo I. Territorio de implementación

Se modifica la cláusula tercera, ya que del inicio de la ejecución del proyecto se considera necesario eliminar el listado de municipios contemplado originalmente para asegurar la plena ejecución del proyecto, y pasa a tener la siguiente redacción:

“El proyecto se desarrollará en distintas localizaciones de la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el Anexo I”.

Por su parte, la parte correspondiente del Anexo I (tanto en lo relativo a los grupos de convivencia como a la red de alquiler de habitaciones) queda redactada de la siguiente manera:

— “Localización del programa: El proyecto se desarrollará en distintas localizaciones de la Comunidad de Madrid”.

Cuarta

Modificación de la cláusula sexta. Obligaciones de Provivienda

Se modifica el punto octavo de esta cláusula, que pasa a tener la siguiente redacción:

— “La Asociación Provivienda hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en cualquier difusión que se haga del mismo, debiendo cumplir con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Asimismo, la entidad incluirá junto al suyo, el logotipo de la Comunidad de Madrid y la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión”.

Asimismo, se añade el siguiente punto:

— “La Asociación Provivienda deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para actuaciones financiadas en el marco del programa 3 “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”.

Quinta

Modificación de la cláusula séptima. Período subvencionable e importe de la subvención

Dado que finalmente esta actuación va a ser financiada parcialmente con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la cláusula séptima pasa a tener la siguiente redacción:

“Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el día siguiente a la firma hasta un plazo máximo de 18 meses.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, abonará a la Asociación Provivienda, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto, la cantidad de 427.180,23 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Este proyecto se financiará parcialmente con cargo al Programa 3 (“Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”) del Plan Estatal de Vivienda, conforme a lo estipulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; de manera que, del importe total de la ayuda concedida a la Asociación Provivienda mediante el presente convenio, 300.000 euros corresponden a la aportación estatal en el marco del Programa 3”.

Sexta

Modificación de la cláusula decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento

Se modifica esta cláusula con el fin de incluir a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en la misma, quedando la misma redactada de la forma siguiente:

“Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, un representante de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y tres representantes de Provivienda.

La presidencia de esta Comisión la ejercerá el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, o persona en quien éste delegue, que contará con voto de calidad, y la secretaría recaerá en un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

La Comisión mixta constituirá el mecanismo de seguimiento y coordinación de la ejecución del Convenio, debiendo quedar inmediatamente constituida tras la firma del presente convenio, debiendo cada parte comunicar la identificación de sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Esta comisión de seguimiento tiene como funciones:

— Seguimiento de la ejecución del Proyecto.

— Seguimiento de hitos y objetivos.

— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.

— Desarrollo de la evaluación.

— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.

— Coordinación ente agentes participantes.

— Velar por el cumplimiento del mismo.

— Impulsar el desarrollo del Convenio.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la Sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.”

Séptima

Modificación de la cláusula decimoséptima. Publicidad y difusión

Se modifica el punto 5 de esta cláusula, que pasa a tener la siguiente redacción:

“5. En materia de promoción, publicidad e información, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025”.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de modificación, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 15 de octubre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio, y la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.—Por la Asociación Provivienda, María Gema Gallardo Pérez.

(03/16.811/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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