Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251024-15

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ORDEN 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

La regulación contenida en la presente orden es adecuada y conforme al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución Española y en las leyes, por cuanto su contenido se refiere a materia sanitaria, competencia que ostenta la Comunidad de Madrid en cuanto al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, según establece el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 4.k) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en torno a una enfermedad y están formadas por personas que padecen esa situación o por sus familiares. Estas entidades juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, aumentando y complementando el impacto de las actuaciones que desarrollan las instituciones sanitarias.

La Consejería de Sanidad pretende impulsar la acción solidaria de estas entidades, cuya actuación, basada en el conocimiento directo de las necesidades de las personas enfermas y sus familias, contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer una enfermedad crónica, mejorando así la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Para la consecución de dicho objetivo, mediante Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, norma que fue modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre.

Sin embargo, la experiencia adquirida durante la aplicación de la citada orden aconseja que se mejoren aspectos relevantes de la misma.

En primer lugar, se ha estipulado que los beneficiarios sean únicamente asociaciones y fundaciones, quedando excluidas las federaciones y otras agrupaciones de entidades, con el propósito de que los destinatarios de las ayudas sean quienes están más próximos a las personas que padecen la enfermedad y asignar los recursos públicos de forma más eficaz. Por otro lado, se ha estimado conveniente introducir un nuevo artículo en el que se especifiquen las acciones que se consideran de ayuda mutua y autocuidados en salud y cuáles son las actividades que en ningún caso se ajustan a las mismas, con el fin de evitar imprecisiones y que los interesados cuenten con una información rigurosa del objeto de las ayudas. Por otra parte, cuando en el ejercicio de su actividad los interesados tienen acceso a datos personales, deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales, motivo por el cual se ha incorporado al texto dicha obligación. Además, se ha procedido a la adecuación de los gastos subvencionables, realizando un ajuste de los gastos que son susceptibles de imputarse a la subvención concedida. En lo que se refiere a los criterios de valoración, se ha procedido a su actualización en base a la experiencia obtenida en la evaluación de las solicitudes en convocatorias anteriores. Finalmente, se ha modificado la forma de acreditar la cofinanciación en los casos en que, además de la presente subvención, se utilizan fondos propios y otras subvenciones y recursos, simplificando la documentación que deben aportar los beneficiarios.

En otro orden de cosas, se han introducido precisiones y mejoras a lo largo de todo el articulado, lo que ha redundado en la mejora de la norma en su conjunto.

Dado el número y la naturaleza de las modificaciones a realizar se ha considerado oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras que integren todos los cambios habidos, con el objetivo de que los interesados en el procedimiento dispongan de un texto unificado sencillo, dando así satisfacción al principio de seguridad jurídica.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, preceptúa que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán establecer, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones. En cumplimiento de esta obligación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, aprobado mediante la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, incluye la línea de actuación que es objeto de la presente orden.

Estas bases reguladoras atienden a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia la orden incide de manera positiva en el bien común, pues las ayudas se destinan a actividades que mejoran la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias, lo que comporta un indudable beneficio para el interés general. También responde al principio de eficacia, ya que las entidades beneficiarias son el cauce más directo para prestar apoyo a las personas afectadas.

En relación a la proporcionalidad la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido de unas bases reguladoras.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica es una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y modo de asignación de las ayudas, ofreciendo toda la información necesaria a los potenciales solicitantes.

En atención al principio de transparencia se han sustanciado los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la orden es objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el referido portal de transparencia para conocimiento de los interesados.

Finalmente, en lo que se refiere al principio de eficiencia la norma persigue una correcta aplicación de los recursos públicos. Para ello evita cargas administrativas innecesarias y las reduce en fase de justificación de la subvención, limitándose a requerir de los interesados la documentación estrictamente imprescindible para gestionar la concesión y pago de las ayudas de la forma más ágil posible, con plena observancia de la normativa subvencional.

Para la tramitación de la orden se han recabado, entre otros, los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Dirección General de Trabajo, Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Abogacía General de la Comunidad de Madrid e Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

2. Se excluyen las enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica en la consejería competente en materia de sanidad.

3. Las actividades deberán cumplir con el objeto indicado, aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. Todas las actividades han de desarrollarse conforme a la evidencia científica disponible en el momento de la convocatoria.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones que son objeto de esta orden se regirán por las presentes bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Las entidades tendrán la forma jurídica de asociación o fundación.

2. Las entidades estarán integradas por pacientes o familiares de pacientes con enfermedad crónica.

3. Las entidades de ámbito nacional podrán ser beneficiarias si las actividades para las que solicitan subvención tienen lugar en la Comunidad de Madrid.

4. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

b) Sus fines prioritarios deberán estar dirigidos a la realización de actuaciones de ayuda mutua y autocuidados en el ámbito de la salud para personas con enfermedad crónica, lo que deberá figurar en los estatutos.

c) Tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

e) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de sus objetivos.

g) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable del tratamiento la normativa vigente aplicable en la materia.

i) En el caso de entidades que tienen personal contratado, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

6. No podrán ser beneficiarios de la subvención:

a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

b) Las entidades cuyos fines constitutivos sean profesionales, científicos o de investigación.

c) Las entidades que en el período subvencionable establecido en la convocatoria fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de sanidad.

d) Las entidades que fueron beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 4

Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables deberán encuadrarse en las siguientes líneas:

a) Promover el autocuidado del paciente crónico.

b) Formar al paciente crónico en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Proporcionar información sanitaria dirigida al paciente crónico.

d) Mejorar en el aspecto sanitario la calidad de vida del paciente crónico.

e) Mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras del paciente crónico.

f) Mejorar la capacitación de las personas cuidadoras del paciente crónico.

g) Prestar apoyo psicológico y emocional al paciente crónico y a quienes lo cuidan.

2. Las convocatorias podrán incorporar otras líneas si se detectaran nuevas acciones relacionadas con la ayuda mutua y los autocuidados en salud.

3. No son actividades subvencionables los congresos, eventos conmemorativos y actos similares, las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma, la formación continuada, la investigación, la captación de fondos, las entregas de carácter económico, la demanda de derechos, la integración social y laboral y la atención a situaciones de dependencia.

4. Las convocatorias podrán establecer que las actividades para las que se solicita subvención tengan un coste máximo.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

3. Los gastos que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de la actividad.

b) Gastos necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades. Si se adquirieran bienes, deberán ser de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior a un año, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

c) Gastos del local en el que se realizan las actividades: arrendamiento del local, suministros (luz, agua, teléfono y gas) y seguro; alquiler de equipos y de mobiliario del local.

d) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

e) Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales (salvo reconocimientos médicos del personal) y material de protección y prevención no inventariable.

f) Gastos de desplazamiento en la Comunidad de Madrid que sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades. El importe del gasto de kilometraje será el que disponga la normativa vigente en la materia y se establecerá en la convocatoria. Se excluye el gasto de combustible.

g) El seguro de responsabilidad civil y el de riesgos temporales para actividades puntuales, así como el seguro para el personal voluntario.

h) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de la página web de la entidad y los gastos de divulgación y difusión de las actividades.

i) Los productos alimenticios únicamente cuando sean necesarios para la realización de actividades y talleres vinculados con la enfermedad concreta de que se trate. Se excluyen las comidas realizadas en locales de restauración y los servicios de catering o similar.

4. No son gastos subvencionables:

a) El pago de cuotas a federaciones u otras uniones de asociaciones.

b) Los donativos de carácter económico.

c) Los gastos de constitución de la entidad, tributos, informes, estudios, certificados electrónicos, mantenimiento de cuentas bancarias, auditorías, procedimientos de control de calidad y otros similares de carácter general.

d) Los gastos de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se indican los siguientes: equipos médicos, camilla, bicicleta, mobiliario, ordenador, impresora, escáner, programa informático, televisión, vídeo y cámara fotográfica.

e) Las licencias y suscripciones a programas informáticos y páginas web.

f) El mantenimiento, conservación y reparación del local, de sus enseres y equipos.

g) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por despido y los de asistencia a reuniones.

h) Los gastos de alojamiento y de manutención, salvo que deriven de actividades que se realicen en campamentos, granjas-escuelas y otros espacios de aprendizaje y convivencia con acompañamiento de profesionales. En este último caso se aportará una declaración responsable en la que se explique por qué la actividad contribuye al conocimiento o mejora de la enfermedad.

i) Los gastos de gestoría y asesoría jurídica o financiera.

j) Otros gastos similares que, sin estar incluidos en este apartado por no tener el carácter de exhaustivo, no sean subvencionables a juicio del órgano instructor.

5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en el apartado 3.

Artículo 6

Compatibilidad de las subvenciones

La subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas aportaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7

Convocatoria. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, publicándose el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación del extracto. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo superior.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: sede.comunidad.madrid

4. Las solicitudes y documentación se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Si algún interesado presentara la solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se efectúe dicha subsanación.

5. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portal www.comunidad.madrid . Con el fin de que se produzca una adecuada recepción de las notificaciones, el interesado deberá asegurarse de que está habilitada la dirección de correo electrónico en la que recibirá los avisos de puesta a disposición de las mismas. No estar correctamente dado de alta en el servicio durante todo el procedimiento impedirá la tramitación completa del expediente de subvención, por lo que su incumplimiento supondrá entender que el interesado desiste de su solicitud. Si se diera esta circunstancia se dictará la oportuna resolución de desistimiento.

7. La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

La Administración deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si por causas técnicas no se pudieran recabar de oficio los citados documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.

8. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos” disponible también en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud de ayuda. En el caso de que presentara más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, se suscribirá por quien ostente la representación de la entidad.

3. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Acreditación de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria. La representación deberá estar en vigor en la fecha de firma de la solicitud.

b) Estatutos de la entidad y constancia de su inscripción en el Registro público que corresponda.

c) Memoria de la entidad y de la actividad para la que se solicita subvención, que contendrá la información necesaria para comprobar la adecuación a la convocatoria y para aplicar los criterios de valoración. La convocatoria detallará su contenido e incluirá el modelo para su cumplimentación.

d) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, conforme al modelo que figure en la convocatoria, en la que se recojan los siguientes extremos:

1.o Las ayudas públicas o privadas recibidas para la misma finalidad que la presente subvención y el compromiso de comunicar las que le sean concedidas a partir de la firma del documento.

2.o No estar la entidad incursa en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.o Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de sus objetivos.

4.o En el caso de actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, que ningún miembro del personal de la entidad (incluido el voluntario) que participe en las mismas ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.o Como responsable del tratamiento de los datos personales que necesite implementar para desarrollar la actividad subvencionada, cumplir con las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como con cualquier normativa vigente aplicable.

6.o En el caso de entidades que tienen personal contratado, disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La Administración podrá consultar datos a través de los sistemas de intercambio de información entre Administraciones públicas. Cuando el solicitante formule oposición expresa a la consulta de datos de identificación fiscal y de Seguridad Social, o, en el caso de los datos tributarios, si no autoriza expresamente la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar los siguientes documentos:

1.o Tarjeta de identificación fiscal.

2.o Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria.

f) La Comunidad de Madrid obtendrá de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda autonómica, así como la información sobre posibles inhabilitaciones vigentes para percibir subvenciones.

g) En el caso de que fuera preciso se podrá requerir al solicitante la documentación que se considere necesaria para poder determinar la adecuación de la entidad o de las actividades a la convocatoria.

4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento, procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante cuanta información complementaria se considere necesaria para la evaluación de la solicitud.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas es la concurrencia competitiva.

4. La unidad administrativa competente emitirá los correspondientes informes técnicos respecto de cada solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo siguiente.

5. Para la evaluación final se constituirá una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: un/a subdirector/a general o jefe/a de división adscrito/a a la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

b) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

c) Secretaría: un empleado público de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas que puedan ejercer la presidencia, este miembro podrá ser suplido por un empleado público de categoría inferior.

6. Las reglas de funcionamiento de este órgano colegiado son las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Tras el estudio de los informes técnicos la Comisión de Evaluación emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado final de la evaluación efectuada. Dicho informe-propuesta será elevado por el órgano instructor como propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 10

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican en los apartados siguientes, que alcanzarán un máximo de 100 puntos. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.

2. Criterios relacionados con la entidad. Hasta 40 puntos.

a) Adecuación de las actividades presentadas a los objetivos de la entidad. Hasta 10 puntos.

b) Idoneidad del equipo profesional encargado de las actividades objeto de la subvención: adecuación de los perfiles, formación y experiencia. Hasta 10 puntos.

c) Ingresos percibidos por la entidad como financiación ajena, para cualquier finalidad, en el año anterior al de la convocatoria (no incluye financiación propia mediante cuotas de socios, prestación de servicios, actividades para recaudar fondos y similares). Hasta 20 puntos.

1.o Ingresos entre 0 y 10.000 euros: 20 puntos.

2.o Ingresos desde 10.001 hasta 50.000 euros: 10 puntos.

3.o Ingresos desde 50.001 en adelante: 0 puntos.

3. Criterios relacionados con las actividades. Hasta 60 puntos.

a) Adecuación de las actividades a las líneas establecidas en la convocatoria. Hasta 10 puntos.

b) Beneficios que generan las actividades para los destinatarios. Hasta 30 puntos.

c) Grado de descripción detallada de las actividades y de su ejecución. Hasta 10 puntos.

d) Grado de innovación de las actividades desarrolladas. Hasta 10 puntos.

4. La cuantía de la subvención se determinará en función del importe solicitado y la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, tras el proceso de comparación de las solicitudes. La cuantía asignada a cada solicitud será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada. A estos efectos, la convocatoria establecerá el importe máximo de subvención que se podrá solicitar.

Si como resultado de lo anterior el crédito de la convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida, se procederá a la minoración de las cantidades resultantes mediante la aplicación de un coeficiente reductor, de tal forma que el total a conceder se ajuste al crédito de la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer un importe máximo a percibir por beneficiario, que operará en todo caso como límite de concesión.

Artículo 11

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el titular de la consejería con competencias en materia de sanidad. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá los beneficiarios, el destino de la subvención y su cuantía, así como las entidades cuya solicitud ha sido desestimada y el motivo de la desestimación.

En el caso de entidades a las que se tenga por desistidas de su solicitud y se archiven los expedientes por no haber presentado la documentación que les fue requerida, se dictará una resolución respecto de cada una de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará de forma individual.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

4. Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención

1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y demás documentos indicados en este artículo.

2. El plazo de presentación de la documentación será de diez días hábiles, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo superior.

3. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada y se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa suscrita por el representante de la entidad. La cuenta contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) La justificación económica del coste de las actividades realizadas, con el contenido que se indica en los apartados 4 a 6. Se cumplimentará conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

4. A efectos de justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración responsable en la que conste:

a) El importe de los fondos propios utilizados.

b) El importe y procedencia de las demás subvenciones o aportaciones públicas o privadas recibidas, detallando las entidades concedentes y las cuantías.

c) Que la totalidad de los recursos se han aplicado al desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Una relación de los gastos que han sido abonados con dicha financiación ajena, que adoptará la forma que disponga la convocatoria.

5. El importe de la subvención concedida se justificará mediante los siguientes documentos:

a) Las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes pagos. La convocatoria especificará detalladamente la documentación a presentar.

b) Una relación clasificada de dichos gastos en la que aparezcan debidamente identificados.

c) Una declaración responsable en la que conste que los referidos gastos:

1.o Están relacionados con la actividad subvencionada y han sido necesarios para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

2.o No se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el cien por cien de cada gasto.

3.o Son veraces y se asume el compromiso de guardia y custodia de la documentación original durante un período mínimo de cuatro años, así como de aportación de la misma en caso de ser requerida por la Administración para su comprobación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la normativa que la sustituya, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el servicio o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

7. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la actividad. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Con carácter previo al pago los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará en la forma prevista en el artículo 8.3.e). Asimismo, la Administración comprobará que no se encuentran inhabilitados para percibir subvenciones.

9. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Acreditar, en su caso, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, salvo que exista imposibilidad porque la difusión estuviera ya realizada con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Artículo 14

Incumplimientos y régimen sancionador

1. En el caso de que el beneficiario presentara documentos justificativos de gasto por importe inferior a la subvención concedida, sólo se abonará la cantidad debidamente justificada, dictándose resolución en la que se declare la pérdida del derecho al cobro del importe no justificado.

2. Si el beneficiario incurriera en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención. Ello con independencia de que, si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de dicha ley, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

1. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de las actividades subvencionadas, deberán hacer constar la participación de la consejería competente en materia de sanidad en las mismas. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de leyendas relativas a la financiación por parte de la consejería en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica del Estado, así como a dar publicidad a las ayudas recibidas, indicando su importe y finalidad, cuando perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando éstas representen al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

3. La consejería podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de las actuaciones realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 16

Protección de datos y confidencialidad

En todo caso se dará cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo del objeto de la presente orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación

Esta orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes para la interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de octubre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/16.684/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251024-15