Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251024-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento Municipal

No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo de modificación del Reglamento Municipal por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo de este Ayuntamiento, aprobado inicialmente en sesión plenaria del pasado 16 de abril de 2025 en los siguientes términos:

“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, aprobado por acuerdo del Pleno de 16 de diciembre de 2021, otorgando una nueva redacción a los artículos 7.1 y 22.1 e introduciendo una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente detalle y efectos desde el 1 de febrero de 2025:

TEXTO VIGENTE

Artículo 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.

No obstante, lo anterior, la persona podrá solicitar una nueva autorización 15 días antes de que caduque la anterior que será tramitada conforme a lo previsto en este reglamento. Si llegado el vencimiento se está ya tramitando una nueva autorización, se entenderá prorrogada la vigencia de la modalidad de teletrabajo hasta que ésta se resuelva, salvo que hubiese otras personas solicitantes en su departamento.

Artículo 22. Seguimiento del teletrabajo.—1. El Servicio de Recursos Humanos u órgano asimilado, será el encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo.

NUEVO TEXTO

Artículo 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.

No obstante, lo anterior, si llegado el cumplimiento de dicho plazo no se ha comunicado por cualesquiera personas con interés directo, la existencia de incidencia, controversia o problemática alguna en la prestación del servicio bajo esta modalidad, se considerará automáticamente prorrogado por un año adicional, en las mismas condiciones, y así sucesivamente para períodos futuros. La existencia de nuevas solicitudes de otros/as empleados/as del mismo departamento para teletrabajar, no impide necesariamente la prórroga automática, salvo que, a juicio del responsable, mediante escrito motivado presentado al efecto, ello pueda tener repercusión negativa sobre la organización del servicio.

Artículo 22. Seguimiento del teletrabajo.—1. El Servicio de Recursos Humanos u órgano asimilado, será el encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de los departamentos para velar por el debido cumplimiento de las funciones y tareas de su personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Autorización de teletrabajo por situaciones puntuales

Se podrán prestar servicios en régimen de teletrabajo, estuviera o no previamente concedido, siempre que se cumplan con los medios necesarios para poder teletrabajar, en los siguientes casos particulares y siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 5 y 6 (salvo el del período mínimo de 6 meses de antigüedad en el puesto), sin sometimiento al plan individual de teletrabajo pero sin perjuicio de la obligación de los responsables de velar por el debido cumplimiento de las tareas que correspondan:

1. En supuestos sobrevenidos que imposibiliten el desplazamiento al lugar de trabajo por razones de fuerza mayor concurrentes bien en la persona empleada pública, bien en la dependencia u espacio físico destinado al trabajo, para un período máximo de 1 mes y pudiendo alcanzar la totalidad de los días laborables. En estos casos bastará la presentación de una comunicación motivada por escrito, por parte de la persona interesada y con la conformidad del responsable, o viceversa según el caso, presumiéndose concedida si no recae resolución expresa en el plazo de 10 días hábiles.

2. En aquellos supuestos en que la persona empleada pública haya solicitado permiso por asuntos particulares o días de vacaciones y su concesión resulte perjudicial para el adecuado desarrollo del servicio, como alternativa a la denegación de su petición y con la conformidad de dicha persona, se podrá instar por parte del responsable la autorización para teletrabajar durante un período máximo de 1 mes y pudiendo alcanzar un máximo de 2 días laborables a la semana, además de los que en su caso se tuvieran ya previamente autorizados. En estos casos bastará la presentación de una comunicación por escrito por parte del responsable y con la conformidad del personal afectado, presumiéndose concedida si no recae resolución expresa en el plazo de 10 días hábiles.

Segundo.—Someter el presente acuerdo al trámite de información pública que corresponde”.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, sin que el recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

San Sebastián de los Reyes, a 14 de octubre de 2025.—La concejal-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro Crespo.

(03/16.644/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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