Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251025-3

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
CONVENIO de 7 de octubre de 2025, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, por importe de 19.314.135,84 euros, para la realización de programas públicos de empleo-formación para la activación profesional de personas desempleadas en la ciudad de Madrid para los años 2025 y 2026.

De una parte, doña María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno y de la delegación conferida, respecto de la firma de convenios, en el apartado primero 1.d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra parte, doña Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde y en su calidad de Presidenta del Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9419 de 5/7/2023), apartado 1.o 7, que adscribe a dicho Área de Gobierno, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y en los Estatutos de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154/2004, de 30 de junio), artículo 11, que establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del área de gobierno a la que figure adscrito el organismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

Que, de acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, la Viceconsejería de Economía y Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

II. Que el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

III. Que la disposición adicional octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo podrán, ajustar las previsiones de los programas comunes de activación para el empleo y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada y el seguimiento y control efectivo.

IV. Que la Estrategia de Madrid por el Empleo 2025-2027, aprobada en el marco del diálogo social, incluye entre sus medidas el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación institucional con entidades locales en el ámbito de las políticas de empleo y formación, a través del establecimiento de convenios entre la Comunidad de Madrid y aquellas entidades locales que por su tamaño o especificidad puedan llevar a cabo el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sus territorios, en aplicación de políticas de empleo que redunden en el beneficio de su ciudadanía.

V. El Ayuntamiento de Madrid tiene asumidas las competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con lo dispuesto artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, en los artículos 7.3, 8 y 25 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se resalta la importancia de lo local y de la necesidad de complementarse con otras Administraciones.

La Agencia para el Empleo es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad y tiene, entre sus competencias, el desarrollo de políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral o mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

Asimismo, con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la que se concede a la Agencia para el Empleo de Madrid la autorización como agencia de colocación, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral.

VI. Que, con fecha 3 de julio de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Agencia para el Empleo de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 25 de julio de 2020) para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación.

VII. Que, con fecha 24 de junio el Alcalde y las organizaciones sociales más representativas, firmaron la Estrategia de Empleo de la Ciudad de Madrid 2024-2027 cuyo fin es el diseño de actuaciones de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad y ocupabilidad de las personas y que conecten el talento y las capacidades de éstas con las necesidades de las empresas y del mercado laboral con el objetivo de conseguir una política municipal de empleo que impulse el desarrollo económico de la ciudad y dé respuesta a las necesidades del modelo productivo, generando empleo y oportunidades para las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Su efectiva implementación requiere, la colaboración y complementariedad con la Comunidad de Madrid en materia de empleo buscando que los servicios prestados por ambas instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia, ofreciendo a las personas en situación de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad.

VIII. Que, con fecha 24 de enero de 2025, se ha suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2025), para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid, que tiene como objeto la implementación, en el ámbito del empleo y de la formación, de una relación estable entre ambas instituciones, garantizando de forma coordinada y planificada la prestación de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid, entre los que se encuentran los programas de apoyo al empleo.

IX. De conformidad con lo establecido en el apartado d) de la cláusula cuarta del citado convenio la colaboración en materia de programas de empleo se realizará en el marco de la ejecución de programas públicos de empleo-formación, a través de subvenciones concedidas en régimen de concesión directa en el marco de convenios de desarrollo en los que se concretará el calendario de ejecución de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones, número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales y formación transversal, así como otros elementos que se determinen.

Los programas deberán tener las características y elementos básicos establecidos en la normativa vigente en cada momento por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de estos programas en la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido al objeto y ámbito, marco normativo, obligaciones y requisitos de los beneficiarios, finalidad y contenido de las ayudas, personas destinatarias, acción subvencionable y cuantía de las subvenciones, acciones de orientación profesional, justificación, seguimiento y control, identificación y publicidad, incumplimientos y reintegros, si bien podrá acordarse puntualmente la definición de otras características o elementos distintos de los aquí descritos.

X. De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del citado convenio, los servicios y programas, a implementar en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, su cuantificación y desglose de la aportación de cada parte, así como los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su ejecución, se concretarán a través de la suscripción de convenios de desarrollo, preferentemente de duración bianual.

XI. Esta subvención se concede de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En cumplimiento del artículo 4.6 de esta última norma se ha emitido informe de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 05/06/2025, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Considerando los datos del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, se identifica a las personas desempleadas demandantes de empleo menores de 30 años y a las personas mayores de 52 años, especialmente aquellas en situación de desempleo de larga duración, como colectivos que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y que precisan de una atención ágil y prioritaria a efectos de evitar que incurran en riesgo o situación de exclusión social.

Según datos de paro registrado correspondientes al mes de enero de 2025, en la ciudad de Madrid hay un total de 173.486 personas desempleadas demandantes de empleo, de las que 24.915 son menores de 30 años. Asimismo, 68.848 son personas desempleadas de larga duración (360 días de desempleo en un período de 540 días), de las que 38.976 son a su vez mayores de 52 años.

XII. Por su parte, el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Asimismo, conforme al artículo 8c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con el presente convenio se pretende instrumentar la concesión directa de ayudas de fomento de empleo a la Agencia para el Empleo de Madrid para los fines que se señalan y establecer las condiciones y compromisos del beneficiario.

La celebración de este convenio ha sido autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 24 de septiembre de 2025.

XIII. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, las ayudas establecidas en este convenio se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2025, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 287, de 2 de diciembre de 2024), modificado por Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 95, de 22 de abril de 2025).

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Comunidad de Madrid a favor de la Agencia para el Empleo de Madrid para el desarrollo de programas públicos de empleo-formación en el ámbito de la ciudad de Madrid en los ejercicios 2025 y 2026, dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la Agencia para el Empleo de Madrid, y de la formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Adicionalmente, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

Segunda

Personas destinatarias

1. Serán destinatarias de estos programas prioritariamente las personas menores de 30 años y las mayores de 52 años que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la ciudad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación.

2. La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.

Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación, durante un período mínimo de 6 meses. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o, en su caso y forma excepcional, a través de declaración responsable de la actividad laboral, que incluya datos de la ocupación desarrollada, categoría profesional, empresa y tiempo de experiencia.

Tercera

Acción subvencionable

1. Las personas participantes recibirán los siguientes servicios:

a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración.

La relación laboral se materializará a través de un contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.

b) Formación en competencias transversales con una duración de 75 horas e impartida durante la duración del contrato, conforme se determina en el anexo I.

c) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la oficina de empleo, una vez finalizado el período de contratación.

2. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

3. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.

Cuarta

Gastos subvencionables

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias de este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, conforme a los módulos establecidos en el apartado 2.a) de la cláusula quinta.

b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, conforme al módulo establecido en el apartado 2.b) de la cláusula quinta.

Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en este convenio.

Quinta

Número de participantes y cuantía de la subvención

1. La cuantía total de la subvención asciende a 19.314.135,84 euros, distribuidos entre los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio 2025: 9.657.067,92.

b) Ejercicio 2026: 9.657.067,92.

2. La cuantía establecida para cada ejercicio se distribuirá entre los siguientes gastos y conforme a los siguientes módulos:

a) Para los gastos derivados de la contratación de las personas destinatarias, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

— 4.743.660,96 euros por la contratación de 214 participantes, conforme a un módulo de 2.770,83 euros/mes/participante, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 a 2.

— 4.628.406,96 euros por la contratación de 261 participantes, conforme a un módulo de 2.216,67 euros/mes/participante, para las ocupaciones de las categorías profesionales del grupo de cotización a la Seguridad Social 3 a 9.

b) Para los gastos derivados de la formación transversal impartida al conjunto de los 475 participantes por ejercicio: 285.000,00 euros, conforme a un módulo de 8 euros/hora de formación/participante.

3. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el período subvencionable.

4. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.

5. En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social a cargo de la entidad deberá ser, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido en esta cláusula.

Sexta

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el crédito presupuestario establecido en el programa 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026, conforme se establece a continuación:

— 9.657.067,92 euros para el ejercicio 2025.

— 9.657.067,92 euros para el ejercicio 2026.

2. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el ámbito de “oportunidades de empleo y formación”.

Séptima

Declaraciones responsables

La Agencia para el Empleo de Madrid, declara responsablemente:

a) No estar afectada por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a los requisitos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los mismos han sido acreditados por la entidad beneficiaria con carácter previo a la firma del presente convenio.

b) Haber realizado el de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) En su caso, tener la capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal.

d) No haber solicitado u obtenido ayudas para la misma finalidad.

Octava

Convocatorias de los programas públicos de empleo-formación

La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a no concurrir a las convocatorias de los distintos programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2025 y 2026.

La concurrencia y obtención de la condición de beneficiario en cualquier convocatoria de los citados años constituirá causa de reintegro total de la subvención concedida al amparo de este convenio en el ejercicio afectado.

Queda constatado por el órgano instructor que no hay solicitudes presentadas por la Agencia para el Empleo de Madrid, en el marco de las citadas convocatorias para el ejercicio 2025, a la fecha de firma del presente convenio.

Novena

Obligaciones de la Agencia para el Empleo de Madrid

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la Agencia para el Empleo de Madrid, las siguientes:

1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.

2. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en este convenio, entre las que le remita la oficina de empleo, con una duración de 8 meses a tiempo completo y de conformidad con lo establecido en el anexo I.

3. Formalizar la contratación en las ocupaciones / puestos de trabajo del anexo I y dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados.

4. Impartir la formación transversal aprobada en el anexo I. Las aulas formativas deberán contar con el espacio, mobiliario, material didáctico y equipamiento informático necesario para el óptimo desarrollo de la acción formativa y los formadores deberán tener, preferentemente, una experiencia docente de al menos 1 año y disponer de la titulación académica acorde al contenido formativo a impartir.

5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

6. Comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a la firma del presente convenio.

7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra modificación del proyecto aprobado.

8. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta.

9. Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias auténticas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

10. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que efectúe la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo el Servicio público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el acceso a las instalaciones donde se estén realizando la acción mixta de empleo-formación y cuanta información le sea requerida referida a la subvención.

12. Mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables.

13. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.

Décima

Selección de los participantes

1. La Agencia para el Empleo de Madrid presentará la oferta de empleo ante la oficina de empleo designada a estos efectos, que será la encargada de llevar a cabo la preselección de los desempleados a contratar por la entidad beneficiaria. La oferta se ajustará a los criterios y los requisitos de los puestos de trabajo / ocupaciones descritos en el anexo I.

El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el correspondiente al ámbito territorial de la ciudad de Madrid, pudiéndose ampliar cuando no existan suficientes candidatos.

Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario, a efectos de procurar alcanzar un porcentaje de al menos un 50 % de mujeres preseleccionadas, se priorizará la condición de mujer.

2. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la oficina de empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

En la selección se priorizará a aquellos candidatos que no hayan participado en un programa de similares características (programas públicos mixtos de empleo-formación) en los últimos 3 años.

3. En el anexo II, la oficina de empleo reflejará los resultados del proceso de preselección de candidatos y la entidad beneficiaria consignará los resultados del proceso de selección, con la obligación de remitirlo a la oficina de empleo en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación.

4. Con carácter excepcional, en aquellos supuestos en los que la oficina de empleo no disponga de candidatos suficientes para cumplir una ratio de envío de al menos 3 candidatos por puesto de trabajo en alguna de las ocupaciones, la Agencia para el Empleo podrá solicitar, respecto a los puestos de trabajo afectados, un cambio de ocupación en el marco de las establecidas en el anexo I, siempre que pertenezca al mismo grupo de cotización u otro para el que esté establecido el mismo módulo, según lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula quinta. A estos efectos, el cambio deberá ser aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Undécima

Baja y sustitución de los participantes

1. Las bajas definitivas de los desempleados participantes que se produzcan durante los dos primeros meses contados desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de finalización del contrato del titular.

La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del tercer mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.

2. En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.

3. La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un nuevo candidato deberá realizarse por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la oficina de empleo responsable del procedimiento de selección.

La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en la cláusula anterior.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación.

Duodécima

Inicio de la actividad subvencionada

1. Las contrataciones de las personas destinatarias, establecidas para cada ejercicio, podrán realizarse en la misma fecha para todas las ocupaciones subvencionadas o de manera secuencial y en la misma fecha para todos los puestos de trabajo de cada ocupación del proyecto aprobado.

2. La contratación de todas las personas desempleadas participantes, según lo establecido para cada ejercicio y de conformidad con lo indicado en el anexo I, deberá realizarse, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, no más tarde de las siguientes fechas:

— Ejercicio 2025: 1 de diciembre de 2025.

— Ejercicio 2026: 1 de abril de 2026.

3. La actividad subvencionada se considerará iniciada, para cada ejercicio, en la fecha en la que se produzcan, al menos, las contrataciones para una de las ocupaciones del proyecto subvencionado en cada anualidad.

4. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de las personas desempleadas, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo el anexo III “contratación destinatarios”. A la misma, se acompañará el anexo IV “declaración responsable destinatarios” de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada.

Decimotercera

Impartición de la formación transversal

1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada, la entidad beneficiaria de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del anexo V.

2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo anexo VI. La cumplimentación de este formulario se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

3. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de participación con aprovechamiento.

Decimocuarta

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención correspondiente a cada anualidad se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida para cada año, una vez iniciada la actividad subvencionada prevista para cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula duodécima.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos con anterioridad al pago:

a) Deberá haber aportado el anexo III “contratación destinatarios”, así como el anexo IV “declaración responsable destinatarios” de cada desempleado contratado, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada.

En el supuesto de proceder a las contrataciones de manera secuencial para todos los puestos de trabajo de cada ocupación, se exigirá para el pago la aportación del anexo III y del anexo IV, referidos a la ocupación y puestos de trabajo de las contrataciones realizadas en primer lugar, sin perjuicio de proceder posteriormente a la aportación de los citados documentos en relación con el resto de contrataciones en los términos establecidos.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de empleo.

Con la firma del presente convenio, la Agencia para el Empleo de Madrid autoriza a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo a recabar de otras administraciones públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

3. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimoquinta

Difusión y publicidad

1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo anexo VIII de carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.

2. Además, deberán incluirse los símbolos y logotipos corporativos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid:

— En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales.

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En el equipamiento profesional que se entregue a los participantes.

3. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del anexo IV de este convenio.

4. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “este contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.

Decimosexta

Justificación de la subvención

1. La Agencia para el Empleo de Madrid, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles computados desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable de cada ejercicio, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar, en cada una de las anualidades.

2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, según el anexo VII, que incluirá:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula quinta.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I. D. C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 de la cláusula decimotercera.

e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula quinta, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 por 100 de las horas totales de formación del módulo formativo. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

c) No serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social ni los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en este convenio.

Decimoséptima

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

La subvención es incompatible con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctava

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando la suma del salario bruto de los destinatarios, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para este fin, en más de 1 % de dicho módulo.

2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en el anexo I.

3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en Anexo I, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en el anexo I.

5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en el anexo I, sin perjuicio de otras distribuciones dentro del cómputo semanal u otras jornadas a tiempo completo debidamente justificadas, con el máximo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera.

7.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

8.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, en los siguientes supuestos:

1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos transversales.

2.o Se hayan impartido los contenidos formativos transversales por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias de instalaciones, equipos o metodológicas.

3.o No se acredite, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales.

Decimonovena

Seguimiento, control y evaluación del convenio

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención regulada en este convenio se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y se comprobarán, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figura en el anexo I.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en este convenio.

2. La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. La impartición de la formación transversal podrá ser, asimismo, objeto de comprobación material conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará la correspondiente acta de visita, que se trasladará al expediente de la subvención.

Vigésima

Vigencia y modificación

1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el día 31 de enero de 2028.

2. La modificación del convenio se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y habrá de estar fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida u otras causas debidamente justificadas.

Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio no referida a las ocupaciones y puestos de trabajo por cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula décima, será resuelta por la persona titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Vigesimoprimera

Causas de resolución del convenio

1. Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de lo establecido en alguna de las cláusulas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se practique para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

3. Los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, constituirán causas de resolución del presente convenio cuando se resuelva la procedencia del reintegro o pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida.

Vigesimosegunda

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio interadministrativo.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo X del presente convenio.

Vigesimotercera

Transparencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través del portal web de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el ayuntamiento en el portal de transparencia de su página web.

2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Vigesimocuarta

Régimen jurídico aplicable

1. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Orden de 8 de mayo de 2023 por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Vigesimoquinta

Comisión paritaria de seguimiento y coordinación

1. El seguimiento y coordinación de la actividad convenida se realizará por la comisión paritaria creada al amparo de la cláusula décima del convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid, que define el marco general de colaboración en esta materia entre las partes intervinientes y del que trae causa el presente convenio.

2. La presidencia del órgano colegiado será ejercida por un miembro de la Comunidad de Madrid, que dirimirá con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.

3. El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de subvención, por lo que las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias se encomiendan en exclusiva a la Administración concedente y, en última instancia, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigesimosexta

Indicadores de seguimiento y de resultado

1. El seguimiento del resultado de las subvenciones concedidas a través de este convenio se reflejará por el órgano concedente de la subvención en el cuadro de indicadores cualitativos y cuantitativos, de impacto y calidad, recogidos en el anexo IX.

2. Con posterioridad al cierre de cada ejercicio natural y una vez finalizadas las acciones subvencionables se emitirá por el órgano concedente un informe de evaluación basado, entre otros elementos, en el resultado del citado cuadro de indicadores.

Vigesimoséptima

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio interadministrativo, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 7 de octubre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por la Agencia para el Empleo de Madrid, la Presidencia del Consejo Rector, Engracia Hidalgo Tena.





























































(03/16.462/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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