Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251027-37

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 5 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villaconejos, para el desarrollo de los proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación” y “Punto Activo de Villaconejos”, en el marco de la X edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Adolfo Pacheco Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaconejos.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaconejos, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la “colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”. Además, el artículo 15.1 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

II. Que los municipios, en virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ejercerán en todo caso como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado del desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno, entre otras, en materia de Deporte.

IV. La Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, tiene atribuidas las competencias para la “implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

V. Mediante Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

VI. A la vista de los proyectos presentados y seleccionados en la I edición, y del elevado número de convenios que fueron suscritos en el marco de este Programa, y, en definitiva, de los resultados positivos arrojados en esta experiencia se dio continuidad al mismo, a cuyo fin se reguló mediante Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación, se dictaron las órdenes por las que se convocaron desde la II hasta la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

VII. Tras la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023, y la aprobación del Programa de prescripción de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, surgen nuevas iniciativas y necesidades desde el ámbito local a la hora de abordar el objetivo general de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid, a través de programas de promoción orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, especialmente cuando se implica de forma clara al ámbito sanitario en dichas iniciativas con el fin último de mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles.

A la vista de los resultados positivos de los proyectos presentados, seleccionados y desarrollados durante las siete ediciones de este Programa de colaboración institucional, y la necesidad de dar continuidad al mismo de forma adecuada al nuevo contexto deportivo y sanitario, se dicta Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid que deroga la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

VIII. En aplicación de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024.

Con fecha 15 de febrero de 2024, se dictó la Orden 287/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.

Con fecha 17 de enero de 2025, se ha dictado la Orden 77/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la X edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2025-2026.

IX. Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con fecha 28 de mayo de 2025 el Director General de Deportes dictó Resolución por la que, entre otros proyectos, se acordó aprobar los Proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación” y “Punto Activo de Villaconejos” presentados por el Ayuntamiento de Villaconejos, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el presente convenio.

X. Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Villaconejos, cuenta con una población de 3.487 habitantes.

XI. Que, con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 13.1 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.

XII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, del Programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

Los compromisos económicos que se derivan de la firma del convenio son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villaconejos (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo de los proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación” y “Punto Activo de Villaconejos” (en adelante, los Proyectos) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 77/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la X edición de dicho programa.

2. Estos proyectos consisten, esencialmente, en lo siguiente:

Proyecto “PRESCRIPCIÓN MUNICIPAL DE EJERCICIO FÍSICO VILLACONEJOS CON TALLER DE INICIACIÓN”.

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población de Villaconejos a través de la integración de la práctica de actividad física y ejercicio físico en sus estilos de vida.

Los destinatarios son adultos y mayores sanos sedentarios y/o inactivos.

Las actividades principales incluyen la prescripción personalizada de actividad física y ejercicio físico, la constitución de un servicio municipal de ejercicio físico y la realización de tres talleres de iniciación al ejercicio físico.

Los talleres se realizarán una vez al trimestre, con una periodicidad de seis semanas, y están abiertos a todas las personas que lleven una vida sedentaria o que vengan derivadas del centro sanitario. Además, se llevarán a cabo talleres de higiene postural, alimentación y aprovechamiento de elementos biosaludables, con una duración de tres horas repartidas en dos sesiones.

Se organizarán rutas de senderismo saludables, una dentro del municipio y dos fuera del municipio, para promover la salud mental y la desconexión del entorno habitual.

Los talleres de iniciación al ejercicio físico incluirán sesiones formativas, prácticas y de evaluación. Las sesiones formativas proporcionarán información sobre principios básicos de la actividad física, estrategias durante la práctica, y recomendaciones generales. Las sesiones prácticas permitirán a los participantes experimentar diferentes propuestas de actividad física, como clases de acondicionamiento físico básico, control postural, actividad acuática, y actividades cuerpo-mente. Las sesiones de evaluación y tutorización ayudarán a los participantes a analizar su progreso, detectar necesidades, y recibir orientación personalizada para continuar con la práctica de actividad física.

Los Talleres de Higiene Postural, Alimentación y Aprovechamiento de Elementos Biosaludables están dirigidos a todas las personas que participen en el programa de prescripción de ejercicio físico o que deseen unirse.

El proyecto cuenta con la colaboración del centro de salud, el colegio Concepción García Robles, y la asociación de mayores del municipio.

Proyecto “PUNTO ACTIVO DE VILLACONEJOS”.

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población de Villaconejos a través de la integración de la práctica de actividad física y ejercicio físico en sus estilos de vida.

Los destinatarios son adultos y mayores del municipio, con especial atención a aquellos con hábitos sedentarios.

Las actividades principales incluyen gimnasia de mantenimiento, entrenamiento funcional, senderismo, gerontogimnasia y actividad física con base musical.

Estas actividades se realizarán dos veces por semana y se ajustarán a las necesidades y condiciones físicas de los participantes.

La gimnasia de mantenimiento y el entrenamiento funcional se dividirán en dos grupos según la edad y condición física.

El senderismo se llevará a cabo utilizando rutas saludables en el municipio, mientras que la gerontogimnasia se enfocará en actividades físico-mentales para mayores de 65 años.

La actividad física con base musical incluirá danza y baile con soporte musical.

Además, se organizarán dos rutas de senderismo fuera de la localidad, planificadas según el colectivo participante.

El proyecto cuenta con la colaboración del centro de salud municipal, la concejalía de Salud y Ciudadanía, el centro de día y la asociación de pensionistas. También se coordinará con otras áreas municipales como la Agencia de Desarrollo Local, Servicios Sociales, Mayores y Educación.

Se realizarán encuentros municipales con localidades vecinas como Villarejo de Salvanés, Perales de Tajuña y Chinchón, para enriquecer la actividad y fomentar la participación.

La difusión se realizará mediante cartelería, folletos informativos, redes sociales, la web municipal y medios locales y comarcales. Además, se utilizarán canales personalizados como correo electrónico para informar a los usuarios de temporadas anteriores sobre las actividades y el comienzo del proyecto.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:

a) Realizar la aportación económica máxima total de 19.547,85 euros, correspondiendo la cantidad de 9.444,60 euros al Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación” y la cantidad de 10.103,25 euros al Proyecto “Punto Activo de Villaconejos”; todo ello de acuerdo con la evaluación de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 90% del total del coste ajustado del Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación”, cuya estimación asciende a 10.494 euros y el 50,98 % del total del coste ajustado del proyecto “Punto Activo de Villaconejos”, cuya estimación asciende a 19.820 euros.

Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2026. El coste de las actividades de 2025 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2026, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001. “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.

d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:

a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre octubre de 2025 y junio de 2026, y conforme a la planificación y temporalización presentada y los anexos de presupuesto ajustados según el apartado quinto, punto 2, de la Orden de convocatoria.

b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.

d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.

f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.

g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid para el seguimiento y promoción de los Proyectos a nivel autonómico.

h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo 10.766,15 euros (1.049,40 euros en el caso del Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de Iniciación” y 9.716,75 euros, en el caso del Proyecto “Punto Activo de Villaconejos”) y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2025, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

i) Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior.

La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica en la que se detallarán las actividades. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.

El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 20 de julio de 2026, inclusive.

j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, en la que deberá indicarse, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto que se presentará hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive.

k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en los mismos.

l) Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.

m) Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

n) En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

o) Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

Quinta

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Deportes, designado por su titular. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los Proyectos o persona en quien delegue y el responsable de los Proyectos.

2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.

3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2026, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción del convenio

1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los Proyectos. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

c) Por imposibilidad sobrevenida.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.

Novena

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima

Régimen Jurídico y Jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes.

Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por el Ayuntamiento de Villaconejos, Adolfo Pacheco Sánchez.

(03/16.043/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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