Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251027-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2025, relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2026:

I. MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS

Impuestos:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terreno de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Tasas:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local.

II. RÉGIMEN GENERAL

Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, así como la modificación del Callejero Fiscal, anexo a esta Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que, de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En Móstoles, a 24 de octubre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/17.432/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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