Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251028-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4907/2025, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que reúne en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, ha sido modificada mediante las siguientes órdenes: Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades; Orden 1002/2025, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y Orden 2072/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Es ahora necesario proceder a la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia con el fin de optimizar la asignación de los recursos públicos establecidos para las líneas de subvenciones previstas para las becas de excelencia académica y la correspondiente a las becas de excelencia académica deportiva, adecuándolas tanto al contexto educativo como a la realidad socioeconómica actual. En el caso de las becas de excelencia académica deportiva, las medidas de actuación y mejora de la convocatoria han llevado a reducir su presupuesto, al haberse detectado un remanente en el presupuesto de dicha línea en el ejercicio 2024.

Por otra parte, debe incluirse dos nuevas líneas a desarrollar en los siguientes ejercicios presupuestarios:

En primer lugar, se aprueba una nueva línea de ayudas para financiar la contratación en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid de profesores visitantes provenientes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación universitaria de la región en el marco del Programa “Américo Castro”.

Asimismo, se incorpora una línea de subvención destinada a financiar un marco de colaboración con la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD, con el fin de impulsar el aseguramiento de la calidad del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, su internacionalización y la conexión con el tejido social y empresarial madrileño; dar respuesta a las necesidades actuales del sistema universitario madrileño y seguir avanzando hacia la consecución de una educación superior más equitativa, moderna y adaptada a las necesidades de la sociedad madrileña.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:

Uno. En el punto 2. “Costes presupuestarios previsibles Área de Universidades”, se modifica el presupuesto del apartado C previsto para 2025 y 2026 y se añaden los apartados G y H. En consecuencia, se modifica el presupuesto total de 2025 y 2026, por lo que este apartado queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El punto 2 del apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, queda redactado como sigue:

“2. Costes presupuestarios previsibles.

Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los años 2024, 2025 y 2026 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

La financiación de las ayudas para alumnos con discapacidad, así como las relativas a las becas de excelencia académica y excelencia académica deportiva tendrán carácter anual y se aplicarán al ejercicio correspondiente al año del fin del curso académico.

Por otro lado, la financiación de las becas socioeconómicas y las becas Erasmus+ tendrán carácter anual y se financiarán con los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se inicie el curso académico”.

Tres. En el punto 8 del apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se modifican las líneas de actuación “Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente” y “Becas de excelencia académico-deportiva”, que quedan redactadas como sigue:

— “Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 tendrán cada una de ellas una dotación económica de 6.751.500 euros y para el curso 2025-2026 de una dotación de 3.374.700 euros con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de Universidades de los años 2024, 2025 y 2026”.

— “Becas de excelencia académico-deportiva.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico-deportivo excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 y tendrán una dotación total de 525.000 euros para el ejercicio 2024 y de 262.500 euros para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de Universidades de los años 2024, 2025 y 2026”.

Cuatro. En el punto 8 del Apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se modifican las tablas referentes a las líneas “Becas alumnos aprovechamiento académico excelente” y “Becas de excelencia académico-deportiva”, quedando redactadas como sigue:

Cinco. Se añade un nuevo apartado G con la siguiente redacción:

“Apartado G. Ayudas a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la contratación de profesores universitarios, bajo la figura de profesor visitante, en el marco del Programa “Américo Castro”.

1. Objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan.

Mediante esta línea de ayudas se persigue contribuir a mejorar la calidad de la educación universitaria de la Comunidad de Madrid, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

— Mejorar la calidad docente de la universidad pública madrileña mediante la incorporación de personal docente e investigador procedente de otras regiones o países.

— Profundizar en los lazos que unen a la región con el resto de zonas de España y con profesores del resto del mundo, en especial de Hispanoamérica y Europa.

— Fomentar el derecho a la movilidad temporal del personal docente e investigador.

— Paliar las consecuencias de la reducción de dedicación docente de algunas figuras de personal docente e investigador como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades.

2. Costes presupuestarios previsibles.

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total 1.000.000,00 de euros para 2026.

3. Fuentes de financiación.

La financiación de las ayudas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el subconcepto 45216 del programa 322C “Universidades” de los Presupuestos de gastos de la consejería competente en materia de Universidades para el año 2026.

No obstante, la puesta en práctica de esta línea de subvención quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2026.

4. Plazo de ejecución.

Las distintas actuaciones objeto de ayuda se ejecutarán durante el ejercicio 2026.

5. Indicadores.

Se establecen los siguientes indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

— El número de contrataciones de profesores visitantes con fines docentes realizadas en el marco del Programa “Américo Castro”.

— Los gastos de desplazamiento y mudanza de los profesores visitantes contratados en el marco del Programa “Américo Castro”.

6. Sistema de evaluación.

Para la evaluación se revisará la documentación justificativa de la ejecución de la ayuda percibida:

— Justificación de los gastos en los que incurren las universidades públicas para la contratación de profesores visitantes y de los gastos de desplazamiento y mudanza de los profesores visitantes contratados.

— Seguimiento de las ayudas concedidas a fin de comprobar que han sido destinadas a la finalidad prevista, conforme a la normativa vigente.

7. Medidas correctoras.

La Dirección General de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos.

8. Línea de actuación.

Los objetivos, beneficiarios a los que se dirigen las ayudas, áreas de competencia afectadas, plazos de duración de las ayudas y efectos que se persiguen conseguir son las que se indican a continuación:

Seis. Se añade un nuevo apartado H con la siguiente redacción:

“Apartado H. Subvención a favor de la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD, con el fin de impulsar la calidad del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, su internacionalización y la conexión con el tejido social y empresarial madrileño”.

1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan.

La subvención tiene como objetivo la financiación de un marco de colaboración con la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD, con el fin de impulsar el aseguramiento de la calidad del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, su internacionalización y la conexión con el tejido social y empresarial madrileño; dar respuesta a las necesidades actuales del sistema universitario madrileño y seguir avanzando hacia la consecución de una educación superior más equitativa, moderna y adaptada a las necesidades de la sociedad madrileña.

2. Costes presupuestarios previsibles.

Se establece un escenario de actuaciones para el ejercicio presupuestario 2025.

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para el año 2025:

3. Fuentes de financiación.

La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), subconcepto 45216, de los Presupuestos de gastos de la consejería competente en materia de Universidades para el año 2025.

No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada, entre otros condicionantes, a la correspondiente disponibilidad presupuestaria del ejercicio de ejecución.

4. Plazo de ejecución.

La línea de actuación prevista se ejecutará durante el ejercicio presupuestario 2025.

5. Indicadores.

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación:

— Número de actividades de internacionalización y promoción de las universidades madrileñas.

— Número de programas específicos de acreditación universitaria.

— Número de actuaciones para el fomento del uso del español como lengua vehicular de la ciencia.

— Número de iniciativas para la mejora de la gestión de la calidad en el ámbito universitario.

6. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al finalizar la actuación se evaluarán los datos obtenidos con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico.

7. Medidas correctoras.

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistemas de evaluación previstos, unido al intercambio de experiencias y valoraciones de las universidades participantes y de los gestores, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

8. Línea de actuación.

Concesión directa de una subvención a la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD con la finalidad consolidar y reforzar actividades orientadas a la mejora de la calidad del sistema universitario madrileño, aprovechando la experiencia, el conocimiento y el trabajo desarrollado por la Fundación en la ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos, dentro del ámbito de las actividades del ámbito universitario, que redunde en una mejora de la calidad, la internacionalización y la conexión con el tejido social y empresarial madrileño.

Esta actuación se realizará por el sistema de concesión directa a la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD mediante el correspondiente convenio. La financiación de esta línea de actuación tendrá un importe máximo de 1.000.000 de euros, con cargo al presupuesto del año 2025.

Segundo

Efectos y publicación

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.842/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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