Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251028-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4007/2025, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía en 1.437.714,48 euros el crédito presupuestario disponible de la Orden 848/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para financiar el Plan Mueve Madrid de Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

El 26 de marzo de 2025 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 72, la Orden 848/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para financiar el Plan Mueve Madrid de Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Debido a que en el ejercicio 2025 se ha producido un importante incremento del número de solicitudes correspondientes a personas físicas tanto dentro como fuera de zonas de bajas emisiones, el crédito presupuestario disponible de 5.018.528,00 EUR para la anualidad 2025, es insuficiente para atender todas las solicitudes de ayuda, por lo que se considera oportuno la aprobación de una ampliación del crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos presupuestarios disponibles.

Por lo tanto, al resultar insuficiente el crédito presupuestario autorizado inicialmente para atender las necesidades de financiación de estas ayudas, se considera oportuno la aprobación de una ampliación del crédito. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. En su virtud,

DISPONGO

Primero

Ampliar el crédito presupuestario disponible de la anualidad 2025 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del «Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid», de la Orden 848/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para financiar las ayudas aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por importe de 1.437.714,48 euros, con cargo al subconcepto 79909, «Otras actuaciones», del Programa 456N, correspondiente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segundo

De la cuantía indicada en el apartado anterior, se destinará, al menos, un 30 % a las solicitudes de beneficiarios que residan o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 14 de octubre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agrigultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/16.819/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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