Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-22

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

22
ACUERDO de 22 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para Gastos Corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 9.851.468,90 euros, destinado a financiar la concesión de ayudas relativas a la actuación de interés regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”, incluida en el Programa de Inversiones Regional 2022-2026.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

El artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado, entre otros, mediante Decreto 74/2024, de 10 de julio.

El artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre del Consejo de Gobierno en su redacción dada por el Decreto 74/2024, de 10 de julio, establece que “[c]on la finalidad de financiar […] las actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas […], se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa”. Así mismo, el artículo 21 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en su redacción dada por Decreto 74/2024, de 10 de julio de 2024, prevé que podrán incluirse en el Programa “las actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas”, para las que se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

Conforme lo previsto en los artículos 11.1 y 21 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, mediante la Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se aprobó la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025” por importe de 10.000.000,00 euros.

La Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local establece que “los trabajos objeto de la actuación serán ejecutados o gestionados, en todas sus fases, por los propios Ayuntamientos beneficiarios, rigiéndose el procedimiento para su concesión, abono y justificación por lo dispuesto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre para las actuaciones gestionadas por parte de los ayuntamientos o para los gastos corrientes en que incurran éstos, en particular sus artículos 13 a 19, en cuanto sea aplicable a la actuación y no se oponga al contenido de la presente Orden”.

La ejecución en el ejercicio 2025 viene determinada por las disposiciones de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N Administración local y más concretamente, en los subconceptos 76300 “Subvenciones de gasto de capital PIR” y 46300 “Programa de Inversión y Servicios”, figurando respectivamente las cantidades consignadas para atender al pago de las actuaciones gestionadas directamente por los Ayuntamientos y del Gasto corriente a justificar por éstos, que son financiados con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 (PIR 2022-2026). Así mismo, de acuerdo a las previsiones presupuestarias del mencionado subconcepto 46300 “Programa de Inversión y Servicios”, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2025, se aprobó el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025.

Sobre la base de dicha consignación presupuestaria procede la tramitación de los procedimientos necesarios para declarar la disponibilidad del crédito previsto en la misma para conceder las subvenciones correspondientes a la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”.

En relación con las ayudas para financiar gastos de capital, se ha verificado la disponibilidad presupuestaria para dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre del Consejo de Gobierno en su redacción dada por el Decreto 74/2024, de 10 de julio, que establece que “La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse”.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobará el plan anual de gestión de subvenciones de gasto corriente, estableciendo la disponibilidad de crédito y las condiciones aplicables en el ejercicio.

De acuerdo con la Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local “los trabajos objeto de la actuación serán ejecutados o gestionados, en todas sus fases, por los propios Ayuntamientos beneficiarios, rigiéndose el procedimiento para su concesión, abono y justificación por lo dispuesto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre […] para los gastos corrientes en que incurran éstos”, disponiendo además que “se propone la inclusión de la correspondiente disponibilidad de crédito en el Plan Anual de Gestión de Subvenciones de Gasto Corriente destinada a hacer frente a las solicitudes que al respecto presenten los Ayuntamientos”.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y tras comprobarse la disponibilidad del crédito en el ejercicio 2025 requerido para poder conceder las ayudas solicitadas por los Ayuntamientos para financiar tanto las subvenciones destinadas a gastos de inversión como a gasto corriente, se tramita la autorización del gasto para subvencionar los trabajos que tienen como objeto restituir la funcionalidad de infraestructuras y dotaciones municipales cuya operatividad se haya visto afectada como consecuencia de los extraordinarios niveles de caudal de agua ocasionados por las lluvias acontecidas en marzo de 2025, procediéndose a tales efectos a modificar el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto por los artículos artículo 69 1.c) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y el artículo 9.6 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en su reunión de 22 de octubre de 2025,

ACUERDA

Primero

Modificar el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, que pasa a tener la redacción que figura en el Anexo I, incrementándolo en 1.415.770,79 euros, para hacer frente a las obligaciones relativas a las ayudas destinadas a gastos corrientes establecidas por la Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Segundo

Autorizar el gasto por importe de 9.851.468,90 euros, destinado a financiar la concesión de ayudas relativas a la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”, que se financiará con cargo a la posición presupuestaria 942N, programas presupuestarios 76300 “Subvenciones de gasto de capital PIR” y 46300 “Programas de inversión y servicios” de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:

Tercero

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el mismo día de su publicación.

Madrid, a 22 de octubre de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta de la Comunidad de Madrid, PS (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

ANEXO I

PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2025, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026

El Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2025 concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.

Así mismo, el Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2025 incluye el importe destinado a las ayudas correspondientes a subvencionar gastos corrientes que se otorguen a los Ayuntamientos en virtud de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”.

Primera

Objeto

Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se aprobó, con fecha 20 de octubre de 2021, dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal.

Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segunda

Cuantía de las ayudas

1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 28.483.447,74 euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid 2025.

2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo al presupuesto 2025 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de 2022, número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, la cuantía de la subvención se calculará en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.

Tercera

Concesión

1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2025, con la presentación del formulario “Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 N.o 105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno de los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la acreditación a que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para la presentación de documentación.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en la solicitud presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente anticipado.

Cuarta

Pago

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3 último párrafo de este Anexo, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 50 % del importe pendiente de abonar, del recogido en el Plan de Actuación para cada municipio, siendo válidos los justificantes correspondientes a la anualidad 2025, admitiendo justificantes presentados desde el 1 de octubre de 2024 para esta anualidad.

En atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2025, y siendo válidos los justificantes desde 1 de octubre de 2024 en aplicación del artículo 17.3 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, se establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente:

4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente:

Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos ya han sido finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.

En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre.

5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al 25 % del total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.

La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 % del total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las condiciones expuestas en este artículo.

Quinta

Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Prórroga e Incumplimiento de la obligación de justificación

1. El plazo para justificar la subvención finalizará el día 30 de septiembre de 2025, como establece el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2025 antes de los plazos establecidos en el Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2025.

En el caso de las subvenciones de gastos corrientes de trabajos incluidos la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”, los Ayuntamientos deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa del gasto efectuado ante la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local en el plazo de dos meses tras la conclusión de los trabajos para los que se haya concedido la subvención. La documentación acreditativa incluirá una memoria descriptiva de la actividad realizada y una Declaración Responsable en relación a la justificación de los trabajos ejecutados.

2. A los Ayuntamientos a los que resulten de aplicación los artículos 18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que a la fecha de expiración del plazo, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el porcentaje exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.

El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.

En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que la cantidad acreditada a la fecha de expiración del plazo de justificación, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.

Séptima

Ayudas a gastos corrientes establecidas en virtud de la Orden de 21 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

1. La disponibilidad de créditos para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a las ayudas destinadas a gastos corrientes de acuerdo a lo establecido en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de la Actuación de Interés Regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”, asciende a 1.415.770,79 euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid 2025.

2. La condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones son las establecidas en la referida Orden, que en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 21 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, dispone que en relación con las ayudas regirá “el procedimiento para su concesión, abono y justificación por lo dispuesto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para […] los gastos corrientes en que incurran éstos, en particular sus artículos 13 a 19, en cuanto sea aplicable a la actuación y no se oponga al contenido de la presente Orden”.

(03/17.568/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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