Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4967/2025, de 14 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se publica el listado de solicitudes excluidas y desestimadas de la convocatoria de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.

Mediante la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La convocatoria de dichas ayudas para el curso 2025-2026 se efectuó mediante la Orden 2012/2025, 4 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2025.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 3171/2024, de 12 de julio, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Solicitudes excluidas y desestimadas

1. Quedan excluidos de las ayudas para auxiliares de danza en centros educativos madrileños los solicitantes relacionados en el Anexo I de esta Orden.

2. Se dan por desestimadas las solicitudes para las ayudas para auxiliares de danza en centros educativos madrileños de los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta Orden.

Segundo

Recursos

1. Contra el presente Orden, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, a 14 de octubre de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.

(03/16.959/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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