Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4996/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.

Mediante la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La convocatoria de dichas ayudas económicas para el curso 2025-2026 se efectuó mediante la Orden 2012/2025, 4 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2025.

Vista la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas y la resolución de las calificaciones obtenidas en el curso de formación, conforme a lo estipulado en el dispongo 6.7 de la Orden 2012/2025, de 4 de junio, se procede a resolver la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 3171/2024, de 12 de julio, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas y lista de espera

1. Se conceden las ayudas a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta orden.

2. En el Anexo II de esta orden se relacionan los solicitantes integrantes de la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el dispongo 7.2 de la Orden 2012/2025, de 4 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.

3. Se deniegan las solicitudes para las ayudas a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños a los solicitantes relacionados en el Anexo III de esta orden.

4. El resto de solicitudes no incluidas en esta orden se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Cuantía y pago de la subvención

1. El importe de las subvenciones será de 323.899,55 euros, con el detalle que se relaciona en el Anexo I. Estas ayudas se destinarán al pago para el desarrollo del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños sostenidos con fondos públicos en el curso académico 2025-2026.

2. El pago se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 322D “Enseñanzas Artísticas” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiendo 129.559,82 euros al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025 y 194.339,73 euros al de 2026.

3. El abono de la ayuda se realizará por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de forma mensual e individualmente a cada beneficiario, una vez comprobado el cumplimiento de la realización de la actividad prevista.

4. Dicho abono se realizará mientras se mantenga la participación en el programa, conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso según lo dispuesto en el dispongo 8.4 de la mencionada Orden 2012/2025, de 4 de junio.

Tercero

Justificación

1. Conforme al dispongo 10.1 de la referida Orden 2012/2025, de 4 de junio, la justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 29 de mayo de 2026, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria.

b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades.

A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes del 15 de mayo de 2026.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

c) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de Educación.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV, de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes.

Quinto

Recursos

1. La presente orden, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.

En Madrid, a 16 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO









(03/16.958/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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