Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
ORDEN 1859/2025, de 28 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados.

I

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2025, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la denominación de su categoría profesional: que prestan servicios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Fundaciones de Investigación Biomédicas y centros sanitarios privados que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto los días 30 y 31 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2025, durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 22:00 horas del día previo a cada fecha convocada para los turnos nocturnos (de 22:00 h a 8:00 h) y a las 20:00 h del día previo a cada fecha convocada para aquellos que trabajan (de 20:00 h a 8:00 h).

II

El día 27 de octubre de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de acuerdo en su determinación.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos. En la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que hace necesaria la fijación de servicios mínimos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública, teniendo en consideración los especiales cometidos en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria y sanidad ambiental. En el Laboratorio Regional de Salud Pública, se deberá contar con personal que garantice la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.

En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Inmunología, Genética, Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En los centros privados no hospitalarios se establecen unos servicios mínimos dirigidos a garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por patologías especialmente graves.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes servicios mínimos, para cada uno de los días de huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Fundaciones de Investigación Biomédicas y centros sanitarios privados que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. Los servicios mínimos para cada uno de los días de huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) se establecerán en las categorías de personal técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, o categorías equivalentes.

En relación con el horario, el comité de huelga ha manifestado que en el ámbito de la Comunidad de Madrid la misma se llevará a cabo:

— Desde las 22:00 horas del día 29 de octubre hasta las 24:00 del día 31 de octubre de 2025 que coincide con la finalización de ese día.

— Desde las 22:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 del día 4 de noviembre de 2025 que coincide con la finalización de ese día.

Criterios determinación servicios mínimos:

A. Centros adscritos a la Consejería de Sanidad:

Dirección General de Salud Pública:

— Laboratorio Regional de Salud Pública: Dos Técnicos/as Especialistas de Laboratorio, uno/una en el Área de Aguas y Alimentos y otro/otra en el Área de Química.

Fundaciones de Investigación Biomédicas:

— Un/una Técnico/a de Laboratorio en todas las unidades de ensayos clínicos.

— Un/una Técnico/a de Laboratorio en todas las unidades de terapias avanzadas académicas.

B. Centros sanitarios privados:

Centros hospitalarios:

En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades para las distintas categorías de Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología, Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior existentes en cada centro.

Centros no Hospitalarios:

El personal en servicios mínimos no podrá superar el 35 % del total de los efectivos de los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior existentes en cada centro.

Los Centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/as profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Segundo

Los Centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/as profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 28 de octubre de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/17.607/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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