Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-47

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “PF Viña Flores” y su infraestructura de evacuación en el polígono 18, parcelas 30, 31, 36 y 155, del término municipal de Valdemoro, solicitado por Altaime Investments, S. L. Expediente: 2023P178/ 14-0141-00178.0/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21/2/2023 y referencia 10/190157.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Altaime Investments, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución. El 21/5/2025 se aporta revisión del citado proyecto firmada por Antonio Moreno Sánchez con n.o de colegiado 1327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Industriales de Ciudad Real.

Con fecha 22/7/2025 y referencia 10/623410.9/25, se aporta adenda al proyecto firmada en fecha 22/7/2025 por Antonio Moreno Sánchez.

Segundo

Con fecha 4/7/2025 y referencia 10/566081.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 7/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 (planta y línea de evacuación), seleccionadas en el Documento Ambiental del proyecto “Planta solar fotovoltaica para conexión a red “Viña Flores” e infraestructura de evacuación”, promovido por Altaime Investments, S. L., en el término municipal de Valdemoro, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 1/8/2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 182 se publica la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica para conexión a red “Viña Flores” e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Valdemoro, promovido por Altaime Investments, S. L. (Expediente: 26-EIA-00007.1/2024).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica denominada “PF Viña Flores” y su infraestructura de evacuación situados en polígono 18, parcelas 30, 31, 36 y 155, en el término municipal de Valdemoro, solicitada por Altaime Investments, S. L. Dicha resolución fue publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid n.o 184, de fecha 4/8/2025, en el diario ABC de fecha 4/8/2025 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro desde el día 6/8/2025 al 18/9/2025.

Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de Rimansan, S. A., con fecha 4/8/2025 y referencia 10/656064.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010 y el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 25/08/2025 y referencia 10/698224.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. M. E., S. A., Demarcación de Carreteras del Estado, UFD Distribución Electricidad S.A., Ayuntamiento de Valdemoro, Canal de Isabel II, S. A., M. P., Nedgia, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A., Área de Minas de la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial, Ministerio de Defensa, Dirección General de Carreteras, Telefónica, S. A.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., UFD Distribución Electricidad S.A., Canal de Isabel II, S. A., M. P., Nedgia, S. A., Área de Minas de la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial, Ministerio de Defensa y Telefónica, S. A.

En fecha 16/6/2025 y referencia 10/508798.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 22/9/2025 y referencia 10/780400.9/25.

En fecha 5/6/2025 y referencia 10/484043.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Valdemoro informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 18/6/2025 y referencia 10/519735.9/25.

En fecha 19/5/2025 y referencia 10/410904.9/25, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 26/5/2025 y referencia 10/438546.9/25.

En fecha 13/5/2025 y referencia 06/171492.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras, informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 26/5/2025 y referencia 10/438546.9/25.

Posteriormente se identifican nuevos afectados y se realiza consulta en base a lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica enviando separata, proyecto de ejecución y relación de bienes y derechos afectados a: Ayuntamiento de Ciempozuelos, Sepiol, S. A., Clariant Iberica Producción, S. A., y Ministerio de Defensa. Además, se realiza consulta en base al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, anteriormente citado, adjuntando proyecto de ejecución y relación de bienes y derechos afectados a: Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. M. E., S. A., Demarcación de Carreteras del Estado, UFD Distribución Electricidad, S. A., Ayuntamiento de Valdemoro, Canal de Isabel II, S. A., M. P., Nedgia, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A., Dirección General de Carreteras y Telefónica, S. A.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Ciempozuelos, Sepiol, S. A., Clariant Iberica Producción, S. A, Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. M. E., UFD Distribución Electricidad, S. A., Ayuntamiento de Valdemoro, Canal de Isabel II, S. A. M. P., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. y Telefónica, S. A.

En fecha 4/9/2025 y referencia 10/724081.9/25, se recibe del Ministerio de Defensa informe favorable, el cual es aceptado por el titular en fecha 9/9/2025 y referencia 10/7392579/25.

En fecha 12/9/2025 y referencia 10/758924.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado informe favorable condicionado, los cuales son aceptados por el titular en fecha 22/9/2025 y referencia 10/780400.9/25.

En fecha 28/8/2025 y referencia 10/707178.9/25, se recibe de Nedgia Madrid, S. A., informe en el que se indica que “para poder prestar una conformidad al proyecto presentado es necesario que detallen en su proyecto las dos redes de gas de Nedgia que discurren en paralelo produciendo dos afecciones. Entendemos que al realizar el cruce mediante perforación horizontal las dos redes no serán afectadas”. Aportando unas condiciones que se deben de respetar. Enviado al interesado este muestra la aceptación con el condicionado, en fecha 9/9/2025 y referencia 10/739265.9/25 y aporta separata justificando el cumplimiento. Se remite dicha contestación a Nedgia Madrid, S. A., para su conocimiento y a los efectos oportunos.

En fecha 8/8/2025 y referencia 06/314398.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 25/8/2025 y referencia 10/698248.9/25.

En fecha 19/9/2025 y referencia 10/773743.9/25, se recibe de UFD Distribución Electricidad, S. A., informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 1/10/2025 y referencia 10/810934.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Cabe destacar que las alegaciones presentadas por Rimansan, S. A., hacen referencia al contenido del Plan Especial de Infraestructuras y al Documento Ambiental Estratégico, ninguno de los cuales ha sido sometidos a información pública por esta Dirección General ya que no son el objeto de la presente resolución.

Adicionalmente Rimansan, S. A., solicita alternativas a la ubicación del centro de seccionamiento, que no es objeto de esta resolución de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución, y expone errores en las afecciones de la línea de evacuación sobre las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid, así como la existencia de una afección no detectada por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

A la vista de las alegaciones presentadas por Rimansan, S. A., Altaime Investments, S. L., manifiesta que, las mismas versan sobre la documentación del Plan Especial de Infraestructuras, y no sobre el proyecto ejecutivo que se acompaña a la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución y añade que “las consideraciones relativas al PEI deberán analizarse y valorarse en el marco del expediente específico de dicho instrumento urbanístico, resultando ajenas al presente procedimiento”.

Altaime Investments, S. L., manifiesta que se le solicitará a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la autorización expresa para cualquier cruce o paralelismo, garantizando así que se cumplen todos los requisitos legales y técnicos aplicables a las infraestructuras existentes. Asimismo, Altaime Investments, S. L., reitera su plena disposición a mantener conversaciones con Rimansan, S. A., a fin de alcanzar la solución que resulte más adecuada para ambas partes.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Altaime Investments, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica “PF Viña Flores” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 18, parcelas 30, 31, 36 y 155, del término municipal de Valdemoro, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30) son:

La planta fotovoltaica tiene 4,93 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 10,71 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 8.820 paneles fotovoltaicos de 650 Wp, así como por 14 inversores de 320 kW y 2 inversores de 225 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación de 5 MVA, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 15 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de reparto de compañía propiedad de UFD Distribución Electricidad, S. A.

— 2 líneas 15 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.14 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (35 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 7 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica para conexión a red “Viña Flores” e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Valdemoro, promovido por Altaime Investments, S. L. (Expediente: 26-EIA-00007.1/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 182, de fecha 1/8/2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Sexto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 8 de octubre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/16.715/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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