Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-50

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la minicentral hidroeléctrica de autoconsumo con excedentes “El Atazar”, situada en la presa de “El Atazar”, del término municipal de Patones, solicitado por Canal de Isabel II, S. A. Expediente: 2016P2565/14-0141-00221.6/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1/8/2016 y referencia 45/134417.9/16, tiene entrada en la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto firmado por Jacobo Pereira Gasamans, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Sergio García Lastra, Ingeniero Industrial.

Segundo

Por parte de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la petición de autorización de la instalación de una nueva minicentral hidroeléctrica, un centro de transformación, un centro de seccionamiento, dos líneas eléctricas subterráneas y una línea aérea-subterránea de 20 kV, sita en la presa del Atazar, del término municipal de Patones, solicitado por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 73, de fecha 26/3/2018).

Realizadas las consultas indicadas en el artículo 37, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como las comprobaciones establecidas en el artículo 39 de la citada ley se dio traslado de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de los documentos que la deben acompañar al órgano ambiental.

Tercero

Con fecha 22/7/2021 y referencia 10/375912.9/21, se emite resolución de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (SEA 42/20), en la que se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a los solos efectos ambientales, procede formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto «Minicentral Hidroeléctrica de “El Atazar”, centro de transformación, centro de seccionamiento, dos líneas subterráneas y línea aérea-subterránea 20 kV», promovido por Canal de Isabel II, S. A., en el término municipal de Patones.

Con fecha 11/08/2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 190 se publica la Resolución de 30 de julio de 2021, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Minicentral hidroeléctrica de El Atazar, centro de transformación, centro de seccionamiento, dos líneas subterráneas y línea aérea subterránea 20 kV”, en el término municipal de Patones, promovido por Canal de Isabel II, S. A. (expediente 10-EIA-00042.8/2020).

Cuarto

Con fecha 24/2/2022 y registro 10/092650.9/22, se solicita por el interesado la ratificación de la declaración de impacto ambiental como consecuencia de cambios en el proyecto de ejecución. Posteriormente, en fecha 14/9/2022 y referencia 10/632659.9/22, se aporta nueva consulta refundida de ratificación de la declaración como consecuencia de nuevos cambios en el proyecto de construcción.

Trasladadas ambas consultas al órgano ambiental, se recibe informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el que se indica que la modificación del proyecto de “Minicentral hidroeléctrica presa de El Atazar" promovido por Canal de Isabel II, S. A., en el término municipal de Patones, no precisa de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, siguiendo siendo válidas las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 22 de julio de 2021 y expediente Ref.: SEA n.o 42/20 por la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética siempre y cuando se cumplan las nuevas condiciones establecidas en el informe de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de fecha 12 de junio de 2023.

Quinto

Con fecha 1/7/2024 y referencia 10/582329.9/24, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto para la construcción de la instalación referenciada. A esta solicitud se adjunta con fecha 2/10/2024 y referencia 10/845394.9/25, proyecto firmado por José Luis Palencia Ortega en posesión de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Faustino Guillén Minguito en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial. Este proyecto contiene las modificaciones trasladadas al órgano ambiental y que como se ha indicado en el apartado anterior no suponen modificación de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 22 de julio de 2021.

Sexto

Por parte de esta Dirección General, se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la Minicentral Hidroeléctrica de “El Atazar” y su infraestructura de evacuación situados en la presa de “El Atazar” en el término municipal de Patones, solicitada por Canal de Isabel II, S. A (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 144, de fecha 18/6/2025).

No se han recibido alegaciones en el plazo establecido.

Séptimo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayto. de Patones.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación.

En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo se aporta por el interesado, con fecha 1/7/2024 y referencia 10/582329.9/24 “Informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de la petición formulada por Canal de Isabel II, solicitando CNC 2023/4 Modificación características no esenciales de la concesión hidroeléctrica desde el embalse de El Atazar”. Posteriormente en fecha 02/09/2025 y referencia 10/719326.9/25, Canal de Isabel II aporta resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se aprueba la modificación de características de la concesión de aguas para uso hidroeléctrico de Resolución de fecha 2 de junio de 1993 ordenando su inscripción en el Registro de Aguas del Organismo.

Octavo

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo; y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Canal de Isabel II, S. A. la construcción de la Minicentral Hidroeléctrica de autoconsumo con excedentes “El Atazar”, ubicada en la presa de “El Atazar” del término municipal de Patones, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30, son:

— Minicentral Hidroeléctrica:

Sistema de generación compuesto por dos grupos turbina-generador, cada uno integrado por una turbina tipo Francis de eje horizontal, con una velocidad de 1500 rpm y una potencia nominal de 1,33 MW, así como un generador síncrono de 6 kV y 1400 kVA.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, así como la establecida en la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; en especial, se cumplira con la condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la resolución indicada en el antecedente de hecho octavo; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Minicentral hidroeléctrica de El Atazar, centro de transformación, centro de seccionamiento, dos líneas subterráneas y línea aérea subterránea 20 kV”, en el término municipal de Patones, promovido por Canal de Isabel II, S. A, que se hizo pública por Resolución de 30 de julio de 2021, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 190, de 11/8/2021); así como, en el informe de la extinta Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de fecha 12 de junio de 2023, indicado en el antecedente de hecho cuarto.

Quinto

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 13 de octubre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(01/16.934/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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