Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-66

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

66
CONVENIO de 3 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, en virtud del cual se formaliza, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 260.000 euros, para la realización de obras de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico durante los ejercicios 2025 y 2026.

En Madrid, a 3 de octubre de 2025.

REUNIDOS

Don Mariano de Paco Serrano, Excmo. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de junio de 2023), de conformidad con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Luis Arroyo Martínez, en su calidad de presidente del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (en adelante, Ateneo de Madrid), con domicilio en calle Prado, número 21, 28014 Madrid y CIF G28679801, reelegido en las elecciones celebradas en Junta General de Extraordinaria el 30 de mayo de 2023 según consta en el acta de requerimiento del Notario Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 1620 y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante la Notaria de Madrid María Heredero de la Caballería el día 26 de agosto de 2022, bajo el número 2.432 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo de Madrid.

EXPONEN

El Patrimonio histórico, artístico y documental es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la cultura humana, y es testimonio de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de esta.

La Constitución Española consagra en su artículo 46 la obligación de todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

El Ateneo de Madrid, fundado en 1820, se presentó en el siglo XIX como una “sociedad patriótica defensora del pensamiento y su expresión”. Tiene su origen en aquellas tertulias que, heredadas del período ilustrado, necesitaron de un lugar donde constituirse y proyectar las ideas de modernidad asociadas a relevantes figuras del pensamiento español de la época. Se consolidó en 1835 como Ateneo de Madrid, consagrándose como uno de los centros culturales más importantes para la difusión de las citadas disciplinas.

El edificio del Ateneo de Madrid se construyó entre 1881 y 1884, ampliándose posteriormente a la calle Santa Catalina, 10 y a la calle Prado, 19.

El edificio del Ateneo de Madrid está declarado bien de interés cultural en la categoría de monumento en 1992 (declarado D. 5/1992 de 6 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 1992). En dicha declaración se indica que tendrán la consideración de bien de interés cultural por constituir parte esencial de la historia del monumento “la escalera de acceso estilo francés con balaustrada de hierro, la biblioteca y su importante depósito de libros, las salas de lectura y de tertulias, la galería de retratos y el salón de actos”.

Se encuentra dentro del Recinto de la Villa de Madrid (Conjunto Histórico declarado BIC 41/1995, de 27 de abril de 1995; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 1995) y dentro del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid Cerca y Arrabal de Felipe II (con número de catálogo: 03994).

El edificio del Ateneo de MADRID constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para garantizar su uso en condiciones de seguridad y su legado a futuras generaciones.

Por su parte, el artículo 93.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran, entre otras, las medidas de fomento previstas en el artículo 93.2, las subvenciones.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha ley de conformidad con la autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2025.

En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como Anexo I (“Programación de actuaciones subvencionadas”) al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención directa al Ateneo de Madrid, por un importe de doscientos sesenta mil euros (260.000 euros), IVA excluido, para la realización de diversas actuaciones durante los años 2025 y 2026, que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del inmueble sede de dicha entidad, así como establecer las normas que regulan esta concesión.

El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 79901 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2025 y 2026 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Segunda

Actuaciones subvencionadas

Se realizarán para su ejecución con cargo a los ejercicios 2025 y 2026, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo de Madrid, indicadas en el Anexo I: Programación de Actividades Subvencionadas del presente convenio.

Tercera

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes, con carácter de anticipo a cuenta, del crédito presupuestario consignado.

Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos Individualizado de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, por resolución de 27 de marzo de 2025, y según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La distribución anual será la siguiente:

— Año 2025: 100.000 euros.

— Año 2026: 160.000 euros.

Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se comprobará que el beneficiario esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Los períodos computables para la realización de las actividades subvencionadas serán los siguientes:

— Año 2025: desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre.

— Año 2026: desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre.

La realización del gasto de cada anualidad se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según el modelo incluido como Anexo II, que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

La actuación subvencionada deberá contar con todas las autorizaciones legales requeridas, incluyendo el título urbanístico y las correspondientes en materia de patrimonio cultural. Deberá contar con el dictamen favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid, previamente al inicio de las obras. Las autorizaciones citadas anteriormente en ningún caso podrán sustituirse por una declaración responsable.

Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.

El período para presentar la acreditación del gasto de la subvención de cada anualidad, incluidas las certificaciones de obra y el Anexo II, finaliza el 22 de diciembre de cada año, sin que sea necesaria la acreditación del pago. El plazo para presentar el certificado final de obra finaliza el 22 de diciembre de 2026.

En el supuesto de que la suma de los pagos anticipados realizados en cada una de las anualidades fuese superior a la suma de los gastos justificados, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la diferencia habida en la anualidad en la que se produzca este supuesto, con el interés de demora correspondiente.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá, por medios electrónicos, para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en la solicitud de la subvención, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación, cuando proceda. Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que este sea autorizado previamente por la entidad concedente.

2. Se verificará materialmente la efectiva realización de las obras programadas completas y finalizadas, que es el objeto de la subvención directa que se va a conceder al Ateneo de Madrid, así como su adecuación al contenido de lo estipulado en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 y el artículo 6 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes, supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores de dicha obra o el conjunto de obras realizadas, salvo que las deficiencias afectaran a los pagos ya realizados, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar la parte correspondiente de la subvención anticipada, así como los intereses de demora correspondientes.

Cuarta

Obligaciones de las partes

El Ateneo de Madrid se compromete a:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es, a ejecutar las obras de restauración indicadas en el Cláusula segunda de este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Realizar el mantenimiento de las obras objeto de la presente intervención, en virtud del este Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999 de 5 de noviembre). Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.

— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, deberán tenerse en cuenta los criterios de sostenibilidad; para lo cual se tendrá como referencia lo establecido en la “Guía de criterios de sostenibilidad en la conservación y restauración del patrimonio cultural inmueble” publicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en 2022. Tras la finalización de las obras, antes de la recepción de las mismas, se presentará un documento relativo a los criterios de sostenibilidad contemplados en la obra.

— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Permitir el acceso gratuito a la biblioteca a los usuarios con Carné Único de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure este convenio.

— Ceder los espacios arquitectónicos de uso común (salón de actos, salas de exposiciones, etc.) durante un máximo de 10 sesiones para el desarrollo de actividades culturales promovidas por la Comunidad de Madrid.

— Permitir el acceso gratuito a los usuarios con el carné de investigador de la Biblioteca Regional a los fondos patrimoniales del Ateneo de Madrid con fines de investigación.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

— Realizar el pago de 100.000 euros (IVA excluido) en el año 2025 y de 160.000 euros (IVA excluido) en el año 2026.

— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posterior de la justificación objeto de este convenio.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.

— Estudiar las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.

La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar suplentes cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:

• El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

• El titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.

• El Jefe del Área de Conservación y Restauración.

• Un especialista en patrimonio histórico designado por la D. G. Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

— Por parte del Ateneo de Madrid:

• El Presidente.

• Secretaria Primera.

• La Socia Bibliotecaria.

• La Gerente.

No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, incluyendo la resolución de las discrepancias, también las de carácter técnico.

Séptima

Resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula Quinta.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Octava

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimoprimera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión de los bienes restaurados al amparo de este convenio.

Decimosegunda

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, discos duros, CD’s, …) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimotercera

Exención de notificación a la Unión Europea

La presente ayuda se acoge se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014) cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.

Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en el artículo 53.4 del referido Reglamento (UE) número 651/2014, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas.

Asimismo, el apartado 8 del artículo 53 permite aplicar el importe máximo de ayuda del 80 % de los costes subvencionables para las ayudas que no superen los 2,2 millones de euros.

La Comunidad de Madrid se compromete al cumplimiento de la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2017, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General de Exención por Categorías). Asimismo, se compromete a comunicar la ayuda a la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del mismo Reglamento.

En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

En aplicación de la jurisprudencia “Deggendorf”, la ayuda quedará en suspenso, en caso de que el beneficiario tuviera pendiente la devolución de alguna ayuda ilegal previa, hasta que dicha devolución se lleve a cabo.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha de la firma.

En Madrid, a 3 de octubre de 2025.—Por el Ateneo de Madrid, el Presidente, Luis Arroyo Martínez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.





(03/16.322/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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