Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251031-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4929/2025, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al X Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras y se convocó el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid. El concurso tiene por objeto mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria de los premios correspondientes al curso 2024-2025 se llevó a cabo mediante la Orden 228/2025, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocó el X Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Actualmente, la consejería competente en materia de Educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vistas las actas de constitución del jurado formado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la mencionada Orden 447/2016, de 22 de febrero, estudiada la propuesta de premios efectuada por este según consta en acta de fecha 27 de mayo de 2025, y de conformidad con la propuesta de concesión de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso académico 2024-2025 del X Concurso de Oratoria en Primaria a los centros que se relacionan en esta Orden.

El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a 10.350 euros destinada a los centros y profesores preparadores que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con cargo al subconcepto 48500 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, correspondiente al presupuesto vigente.

1. Relación de centros / equipos que reciben premio:

2. Relación de profesores preparadores de los centros / equipos que reciben premio:

3. Relación de centros / equipos que reciben mención:

4. Relación de profesores preparadores de los centros / equipos que reciben mención:

Tercero

Pago de las cuantías

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las direcciones de área territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.137/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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