Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251031-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

63
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general

Rectificación de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los ámbitos afectados por la STSJ de 27/2/03, casada parcialmente por la STS de 2/7/07.—Expediente: 711-2013-01157.

En el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2013, que hace referencia a la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los ámbitos afectados por la STSJ de 27/2/03, casada parcialmente por la STS de 2/7/07, se ha detectado un error en la publicación de las fichas de ordenación del APE 09.20-RP “Manzanares Norte”, páginas 110, 111 y 116 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 182, de 2 de agosto de 2013, que no se corresponde con lo aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Se publicaron las páginas del expediente administrativo n.o 711-2013-01157, numeradas como 22.978 y 22.981, relativas a la redacción original de las Normas Zonales 2 y 5 del APE 09.20 del Plan General, y, en su lugar, deberían haber sido publicadas, las fichas de ordenación de las normas zonales 2 y 5 de las páginas 22.850 y 22.851, por lo que se procede a su rectificación, siendo las fichas de ordenación de las normas zonales 2 y 5 correctas las siguientes:

Norma zonal 2: Parque deportivo

— Usos permitidos:

• Uso característico: Actividades deportivas que no requieren el uso de vehículos motorizados, con predominio de las realizadas en espacios abiertos.

• Usos complementarios: Usos de hostelería ligados a las actividades deportivas. Alojamiento en edificios hoteleros con una capacidad máxima de cincuenta plazas solo permitidos en el grado 2. Locales para la celebración de actos culturales y otros de carácter social. Vivienda, con un máximo de dos unidades, ligada a la guarda de las instalaciones.

— Parcela mínima: Cada uno de los actuales recintos deportivos con sus respectivas superficies, con la excepción del Hipódromo, se consideran a efecto de regulación de la edificación, parcela mínima. Tales parcelas son por tanto las siguientes: Fundación Española de Hockey 26.768 m2, Federación Deportiva El Pardo 25.728 m2, Club Deportivo Somontes 169.500 m2, Tejar de Somontes 179.031 m2, Playa de Madrid 222.000 m2, Parque Deportivo Puerta de Hierro 348.248 m2, Club de Campo Villa de Madrid 2.137.235 m2. No se permiten segregaciones.

— Áreas edificables: Se entiende como tales los polígonos definidos en el plano de alineaciones. Dichos polígonos definen áreas de libre movimiento de la edificación.

— Edificabilidad máxima permitida:

• En grado 1: 0,05 m2/m2 de superficie de parcela.

• En grado 2: 0,025 m2/m2 de superficie de parcela.

— Ocupación máxima del suelo:

• En grado 1: 5 % de la parcela.

• En grado 2: 2 % de la parcela.

— Condiciones de volumen e higiénicas:

• Altura máxima edificable: En la Playa de Madrid y Parque Deportivo Puerta de Hierro, 3 plantas o 12 m. En el área ocupada por el Instituto Llorente: 4 plantas. En el resto, 2 plantas o 8 m. Con carácter puntual, a juicio del Ayuntamiento, elementos arquitectónicos de altura no superior a los 16 m, previa presentación de la documentación suficiente para la valoración del impacto en el paisaje de dichos elementos.

• Dimensiones máximas de la edificación: Salvo caos excepcionales, a valorar por el Ayuntamiento, no se permitirán cuerpos edificados continuos de dimensiones (largo o ancho) superiores a los 60 m.

• Retranqueos:

– Distancia mínima de separación de la edificación de la línea de dominio público del Manzanares: 15 m.

– Distancia mínima entre edificaciones: Será igual o superior al doble de la altura de los edificios enfrentados.

Norma zonal 5: Servicios urbanos

Categoría b) Equipamiento público singular.

— Usos permitidos:

• Uso característico: Equipamiento singular en todas sus tipologías.

• Usos complementarios: Dotacional de la administración pública.

— Parcela mínima: La existente del antiguo Instituto Llorente.

— Áreas edificables: Se consideran como tales los polígonos definidos en el plano de alineaciones, los cuales determinan las áreas de libre movimiento de la edificación.

— Edificabilidad máxima permitida: 0,32 m2/m2.

— Ocupación máxima de suelo:

• El 18,07 %, equivalente a 6.100 m2.

• Dimensiones máximas de la edificación: No se definen.

• Retranqueos: Distancia mínima de la edificación respecto a vías exteriores de circunvalación rodada 15 m.

— Condiciones estéticas: Las construcciones nuevas o reestructuraciones posibles de las existentes deberán integrarse paisajísticamente en sus volumetrías y aspectos cromáticos con las características del entorno. Tal integración se justificará gráficamente en la documentación específica que en cada caso fije el Ayuntamiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando.

(03/17.072/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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