Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251031-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Sra. alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto número 7515, de fecha 9 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Modificar el apartado tercero, del Decreto emitido el 29 de octubre de 2024, por el que se establecen las materias competencia de las distintas concejalías delegadas que se integran en las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón, dejando sin efecto materias atribuidas exclusivamente a las siguientes concejalías delegadas que se encontraban adscrita a la fecha de emisión del mismo, al Área de Políticas Sociales:

— Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación.

— Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos y Mayores.

Segundo.—Atribuir las funciones correspondientes a las materias que a continuación se expresan a las siguientes Concejalías-Delegadas, que se integran en el Área de Políticas Sociales conforme la nueva organización establecida en el decreto emitido con esta misma fecha, por el que se modifica parcialmente el anterior de 16 de mayo de 2025:

A. Concejalía-Delegada de Participación, Ciudadana, Feminismo y Mayores:

1. Consejos Sectoriales y mecanismos de participación ciudadana y vecinal, sin perjuicio de las funciones establecidas para el Área de Alcaldía-Presidencia.

2. Fomento del asociacionismo, impulso, interlocución y desarrollo de la participación ciudadana, oficinas de información municipal y registro de asociaciones y entidades ciudadanas, así como el buen funcionamiento de las juntas de distrito. Coordinación de las Juntas municipales de distrito, sin perjuicio de las facultades correspondientes a sus respectivos Presidentes/as.

3. Relaciones con las asociaciones, sus federaciones y concesión de subvenciones a estas, sin perjuicio de las funciones establecidas para el Área de Alcaldía-Presidencia. Coordinación de las comisiones de trabajo y los Consejos de participación ciudadana.

4. Coordinación del Consejo Social de la Ciudad, bajo la Presidencia de la Alcaldía.

5. Programación, promoción, gestión y seguimiento de la Casa de las Mujeres.

6. Casas de acogida y atención a víctimas de violencia de género.

7. Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer (C.I.A.M.). Programas para la consecución de la igualdad e integración de la mujer. Promoción y sensibilización de políticas de género.

8. Programas para la atención de la violencia machista, malos tratos y acoso sexual.

9. Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.

10. Relación y colaboración con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia.

11. Materias relativas a Mayores, Pensionistas y Jubilados, y más concretamente:

— Información y asesoramiento a la tercera edad.

— Programas para personas mayores.

— Residencia, Hogares y Centros para mayores, pensionistas y jubilados.

— Organización de actos y actividades, viajes, balnearios, etc.…, con destino específico a personas mayores.

12. Transparencia.

B. Concejalía-Delegada de Cultura y Festejos:

1. Cultura, Festejos y Fiestas locales en general.

2. Desarrollo, promoción, programación, gestión y cesión de espacios de los Centros Culturales y Museos. Centro del Títere.

3. Promoción cultural y aulas de cultura en general. Bibliotecas.

4. Exposiciones.

5. Concursos y Certámenes en el ámbito de las materias asignadas.

6. Conciertos y actuaciones musicales.

7. Espectáculos teatrales.

8. Proyecciones y restantes actividades cinematográficas.

9. Bailes.

10. Conferencias y coloquios.

11. Ferias del libro, artesanía y, en general, cuantas tengan un contenido cultural.

12. Gestión del Patrimonio Histórico Artístico, sin perjuicio de las funciones establecidas para la Concejalía-Delegada de Desarrollo Económico.

C. Concejalía-Delegada de Cooperación:

Políticas de Cooperación al Desarrollo. Relaciones con las Organizaciones e Instituciones en este ámbito.

Las materias atribuidas a las Concejalías-Delegadas que integrándose en Área de Políticas Sociales a continuación se enumeran, mantendrán el contenido establecido en el Decreto de 29 de octubre de 2024:

— Concejalía-Delegada Servicios Sociales y Discapacidad.

— Concejalía-Delegada de Juventud, Diversidad, Innovación Tecnológica y Deportes.

Tercero.—El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Las competencias de coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas y dirección de su personal atribuidas a los titulares de las Áreas de Gobierno, se ejercerán directamente por la alcaldesa-presidenta en casos de extraordinaria y urgente necesidad derivados de situaciones de emergencia que puedan producirse por motivos de salud pública, climatológicos, catástrofes naturales u otros semejantes, respecto a los órganos administrativos implicados en dichas situaciones, hasta que cese la causa que, en su caso, los origine. En estos casos, la alcaldesa-presidenta podrá constituir un comité de trabajo para seguimiento de la situación de emergencia que, bajo su dirección, coordine todas las medidas que sea preciso adoptar al efecto.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, notificándose personalmente a los interesados y salvo manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado. Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 20 de octubre de 2025.—La titular sustituta de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, M.a Eugenia Barril Vicente.

(03/17.059/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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